subasta sin postor
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subasta sin postor
Hola. En una subasta no ha habido postores y el ejecutante presenta un escrito solicitando la adjudicación por el 50% del valor de tasación en calidad de ceder el remate a un tercero...mi duda es: le doy directamente un plazo de 20 días para que manifieste el tercero al que cede el remate (hasta ahora lo he estado haciendo así) y luego dicto auto de adjudicación o por el contrario se dicta un auto aprobando el remate en calidad de ceder a un tercero dandole 20 días y luego auto de adjudicación? gracias
Re: subasta sin postor
Creo que no hay que dictar auto de aprobación de remate puesto que no ha habido subasta. Habrá que dictar Auto de adjudicación en calidad de ceder a tercero, dando el plazo para la cesión y pago de las cantidades que correspondan; y cuando la cesión se haga efectiva -en su caso- se expide el testimonio con los particularres necesarios -la cesión- para su inscripción.Anonymous escribió:Hola. En una subasta no ha habido postores y el ejecutante presenta un escrito solicitando la adjudicación por el 50% del valor de tasación en calidad de ceder el remate a un tercero...mi duda es: le doy directamente un plazo de 20 días para que manifieste el tercero al que cede el remate (hasta ahora lo he estado haciendo así) y luego dicto auto de adjudicación o por el contrario se dicta un auto aprobando el remate en calidad de ceder a un tercero dandole 20 días y luego auto de adjudicación? gracias
No trabajo en civil y no he querido mirar la LEC, así que estoy dispuesto a todas las críticas que puedan caer.
Saludos, Luis
opciones
O Auto de adjudicacion con facultad de ceder remate a 3@,en 20 dias comparecencia y auto aprobando cesion y testimonio de ambos autos. O esperar los 20 dias y cuando comparezcan para cesion antes de esos 20, luego auto mixto de adjudicacion y cesion mas testimonio del mismo.
Abogado.
SUBASTA
Se leen algunas barbaridades en este tema, una cosa es el auto de aprobacion de remate ( al mejor postor ) que se puede dictar ya y dar 20 días para presentar cesionario y otra es dictar auto de adjudicación cuando ya conocemos la persona concreta del cesionario y se ha producido la cesión.
Cabe otra opción para dictar un solo auto: en la subasta se da al ejecutante 20 días para presentar cesionario si lo presenta se dicta auto de remate y adjudicación.
Cabe otra opción para dictar un solo auto: en la subasta se da al ejecutante 20 días para presentar cesionario si lo presenta se dicta auto de remate y adjudicación.
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- Registrado: Dom 27 Feb 2005 1:34 pm
Creo que venias haciendolo bien, ya que si el adjudicatario final va a ser en cesionario no veo necesidad de hacer auto de adjudicación al ejecutante para luego hacer un nuevo auto de cesión de remate y adjudicación al cesionario, directamente se le da el plazo para realizar la cesión y si se perfecciona la misma , auto de adjudicación.
Saludos.
Domingo Fernández
Social 3 Valencia.
Saludos.
Domingo Fernández
Social 3 Valencia.
Cesiones
Este tema ya se trato anteriormente. Hay posturas que entienden que no se puede hacer cesion de lo que no se tiene y por lo tanto, no habiendo remate, es necesario adjudicar al acreedor antes de que este pueda ceder. Y esto o bien se hace con auto adjudicacion+auto cesion -aparece por defecto en el programa- o bien a los 20 dias y tras la comparecencia auto aprobando la adjudicacion y la cesion:
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Última edición por PipelineR el Sab 14 Nov 2009 11:11 pm, editado 1 vez en total.
Abogado.
Yo también creo que lo venías haciendo bien. Al menos, yo también lo hago así. Si me pide la adjudicación por el 50 %, reservándose el derecho de hacer la cesión, le concedo el plazo de 20 días para verificarlo en virtud de lo dispuesto en el art. 647.3 LEC (por providencia) y, una vez verifica la cesión o transcurre el plazo para hacerlo, dicto el auto de adjudicación (que pronto será el "decreto" de adjudicación; al que yo no considero una cutre función, sino un ajuste de la ley a la realidad). Nunca se me ha planteado ningún problema por hacerlo así.