En un mismo acto un hombre comete una amenaza del art. 620.2 CP contra su mujer y contra un vecino.
Según el art. 14.1 Lecrim, la amenaza al vecino corresponde enjuiciarla al Juzgado de Paz. Pero la amenaza a la mujer, según la excepción que menciona ese mismo artículo y lo dispuesto en el art. 14.5.d) Lecrim, corresponde al Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
¿A qué Juzgado correspondería enjuiciar los hechos? ¿Se harían dos juicios, uno en cada Juzgado (con el riesgo de sentencias contradictorias sobre los mismos hechos), o hay alguna norma que “atraiga” la competencia de ambos casos hacia un solo Juzgado?
Gracias por vuestras respuestas.
Competencia pluralidad de víctimas
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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SECRETARIO INVITAD
competencia del Juzgado
visto la regulación legal prevista en los siguientes artículos parece que hay que celebrar dos juicios uno ante el Juzgado de Paz y otro ante el Juzgado de Violencia porque el artículo 17 de la LECRIM establece que
Considérense delitos conexos:
Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.(3)
Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.(4)
Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Artículo 17 bis.
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3 y 4 del artículo 17 de la presente Ley
Considérense delitos conexos:
Los cometidos simultáneamente por dos o más personas reunidas, siempre que éstas vengan sujetas a diversos Jueces o Tribunales ordinarios o especiales, o que puedan estarlo por la índole del delito.
Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello.
Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución.(3)
Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos.(4)
Los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos, si tuvieren analogía o relación entre sí, a juicio del Tribunal, y no hubiesen sido hasta entonces sentenciados.
Artículo 17 bis.
La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer se extenderá a la instrucción y conocimiento de los delitos y faltas conexas siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en los números 3 y 4 del artículo 17 de la presente Ley