Tasa y monitorios. Presentación o no como exenta

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cannomor
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Tasa y monitorios. Presentación o no como exenta

#1 Mensaje por cannomor »

si no me equivoco, desde el 31 de octubre en los monitorios de cuantía inferior a 3000 euros no tenemos que pedir la tasa a las personas jurídicas ¿voy bien? vamos, ni siquiera la exención


gracias :roll:

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Entiendo que han de presentarla como exenta , pero es tal el volumen de papel y de subsanaciones respecto de escritos y demandas que tenemos que ver y acordar a diario , que creo que mejor que cada uno haga de su capa un sayo. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

yo la sigo exigiendo, por que entiendo que de lo que estan exentos en los monitorios inferiores a 3000 euros es de los 50 euros , es decir, de la parte fija de la tasa, pero no de la variable, que entiendo tendrán que seguir pagando aplicando el porcentaje que aparece en el modelo de hacienda a la cuantía del procedimiento.

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Procurador
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#4 Mensaje por Procurador »

Invitado, con todos mis respetos, lo que comentas que haces me parece rizar el rizo.
Puedo entender que haya quien requiera la presentación de la tasa como exenta, de hecho yo la presento como exenta en los monitorios de menos de 3000,- €, más que nada porque me cuesta poco hacerlo y me ahorro un posible requerimiento y trabajo tonto cumplimentándolo.
De igual modo entiendo que haya quien no la solicite por estimar que no es preceptiva su aportación por debajo de la susodicha cuantía.
Pero que no exijas la fija y sí la variable...por favor, explícame la razón porque no me entra en la cabeza.
Un saludo de desde Zaragoza.

siberina77
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#5 Mensaje por siberina77 »

me viene muy bien este hilo, porque, vamos ni me di cuenta, y la requerí, y me han recurrido la D.O., pero vamos, aunque esté exento...yo creo que la tienen que presentar, no? ay!!! ya paso!!

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

siberina77 escribió:me viene muy bien este hilo, porque, vamos ni me di cuenta, y la requerí, y me han recurrido la D.O., pero vamos, aunque esté exento...yo creo que la tienen que presentar, no? ay!!! ya paso!!
Es así . Lo que ocurre es que , como he comentado , es más práctico no exigirla aunque sea exenta. e ahorras un proveido "tonto" que no conduce a ningún sitio.
Si me la aportan como exenta, la admito . Si no me la aportan y compruebo que existe la exención legal , no la exijo.
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Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

procurador, la tasa tiene dos partes: una fija y una variable.. no voy a comprobar lo que pagan o dejan de pagar eso ya lo hará hacienda, pero la tasa la voy a seguir exigiendo y si lo recurren lo argumentaré;
Creo (no lo tengo ahora delante, lo siento) creo recordar que la ultima reforma referente al art 35 que hizo la ley 37/11 no modifica en nada, es decir, no toca el mismo apartado de dicho articulo, que el que se modificó con la reforma de Julio y que introdujo la tasa en los monitorios(hablo de memoria lo siento, en cuanto lo tenga delante lo comprobaré)... pero en fin... que habrá mil y una interpretaciones como en casi todo hasta que a quien corresponda lo deje claro en un sentido u otro.
Es un criterio que gustará mas o gustará menos pero hasta el momento es el que tengo.
Saludos

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sisifo
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#8 Mensaje por sisifo »

Estoy de acuerdo con el último interviniente (invitado 7:18 pm). En mi opinión, y respetando las posturas anteriores, el monitorio que no alcance los 3000 euros, debe pagar la tasa judicial, en lo que se refiere a la cantidad variable.

Según la Ley 53/2002, la cuota tributaria está compuesta por una cantidad fija y además se satisfará una cantidad variable, resultado de aplicar la escala prevista en la ley a una base imponible monetaria derivada de la cuantía del proceso judicial objeto de gravamen.

Tras la reforma operada por la Ley 37/2001, dice ahora el apartado seis del Art. 35 de la Ley 53/2002:

Determinación de la cuota tributaria.

1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden Jurisdiccional Civil
Verbal Ordinario Monitorio en cuantía que exceda de 3.000 euros Cambiario Ejecución extrajudicial Concursal Apelación Casación y de infracc. procesal
90 € 150 € 50 € 90 € 150 € 150 € 300 € 600 €

En el orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo
Abreviado Ordinario Apelación Casación
120 € 210 € 300 € 600 €

2. Además, se satisfará la cantidad que resulte de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala:
De A Tipo Máximo
0 1.000.000 € 0,5%
Resto 0,25% 6.000 €

Puede que sea otro caso más de de deficiente técnica legislativa a la que últimamente nos tienen acostumbrados “las cabezas pensantes” y que su intención fuera eximir del pago de la tasa a los monitorios que no excedan de 3.000 euros, pero lo cierto es que el párrafo 2, referido a la cantidad variable, no ha sido reformado.

Quiero aprovechar la ocasión para felicitar a los creadores de este foro y a todos los participantes. Lo he descubierto hace unos días y me parece el mejor punto de encuentro para compartir opiniones, inquietudes, dudas, quejas, etc.
Es mi primera intervención y siguiendo los consejos de los administradores me he registrado. Gracias a todos. Un saludo.

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Terminatrix
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#9 Mensaje por Terminatrix »

sisifo escribió:.

Quiero aprovechar la ocasión para felicitar a los creadores de este foro y a todos los participantes. Lo he descubierto hace unos días y me parece el mejor punto de encuentro para compartir opiniones, inquietudes, dudas, quejas, etc.
Es mi primera intervención y siguiendo los consejos de los administradores me he registrado. Gracias a todos. Un saludo.
Holaaa HolaBienvenido Como dirían los chicos de Guns N' Roses , Welcome To The Jungle !

Gracias por tus palabras , tanto en mi nombre como en el del admin y en el de los usuarios registrados o invitados que voluntaria y desinteresadamente colaboran en este foro.

Espero que te lo pases bien , colabores y encuentres cosillas que te sean interesantes o de utilidad.

Saludos moderados :lol: :lol:
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sisifo
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"la intención de la ley"

#10 Mensaje por sisifo »

gracias Termimatrix por es calurosa bienvenida.

En relación con el tema de las tasas en monitorios, y aunque algunos de vosotros ya tendréis conocimiento de la noticia, con fecha de hoy en la pagina del coseju, se informa de la decisión vinculante de la Dirección General de Tributos donde se dice que la intención de la ley era eximir del pago de la tasa (tanto fija como variable) en los monitorios de menos de 3000 euros.

Pues nada, los que como yo estabais requiriendo la tasa, a dar marcha atra, y eso sí, a resolver unos cuantos recursos de reposición.

siberina77
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#11 Mensaje por siberina77 »

gracias por tu información sisifo. soy de las "afectadas por la tasa"

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Terminatrix
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#12 Mensaje por Terminatrix »

Gracias ,Sísifo

No han de liquidarla y abonarla, pero ¿ han de presentarla como "exenta" o lo veis absurdo ? Hay dos posturas , los que sostenemos que no hace falta y los que mantienen que han de presentarla como exenta.

Pego el enlace al que se refiere Sísifo:

http://www.elderecho.com/actualidad/pro ... 75021.html
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dret
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#13 Mensaje por dret »

La citada resolución de la Dirección General de Tributos me confirma en la postura que llevo manteniendo desde el 31 de Octubre pasado con respecto a los Monitorios por cuantía inferior a 3.000 euros:
a) Si me presentan la tasa como exenta, la admito.
b) Si no me la presentan, no la exijo.

conquense
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#14 Mensaje por conquense »

Yo estoy requiriendo para que me la presenten como exenta, pero que la presenten. Existe la Orden de Hacienda 661/2003 y la RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones a los Secretarios
Judiciales sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes
civil y contencioso-administrativo, en las que se establece la obligatoriedad de presentación del modelo de la tasa, aunque sea cero o se marque la casilla de exenta.
Una cosa es lo que diga Hacienda de que no debe pagarse y otra la obligación de presentación.
De hecho tengo dos monitorios en los que he acordado no dar curso a la solicitud hasta tanto no presenten la TASA.

Pena
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#15 Mensaje por Pena »

Yo insistiendo en lo que ya dije una vez, vuelvo a mantener, que no es labor del secretario determinar si existe o no obligación de pago de la tasa, sino que esa función es exclusiva de Hacienda y no podemos valorar ese extremo

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Terminatrix
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#16 Mensaje por Terminatrix »

Pues yo opino como Dret. :wink:
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