Social: comparecencia del actor en la vista
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Social: comparecencia del actor en la vista
Vaya por delante un saludo.
Me surge una duda:
Soy la parte actora en un proceso laboral contra el Servicio Público de Empleo Estatal. Presentada la demanda y señalado el juicio, el demandante no puede comparecer por distintas causas. Soy su letrado y tengo poder.
Me pregunto, si su comparecencia en juicio es preceptiva para evitar el desistimiento, aún compareciendo el letrado debidamente apoderado. O si tal comparecencia solo sería preceptiva en el caso de que la parte demandada hubiera solicitado con carácter previo su interrogatorio (con el peligro de tener por ciertos los hechos si no compareciere).
un abrazo.
J. Mtnez.
Me surge una duda:
Soy la parte actora en un proceso laboral contra el Servicio Público de Empleo Estatal. Presentada la demanda y señalado el juicio, el demandante no puede comparecer por distintas causas. Soy su letrado y tengo poder.
Me pregunto, si su comparecencia en juicio es preceptiva para evitar el desistimiento, aún compareciendo el letrado debidamente apoderado. O si tal comparecencia solo sería preceptiva en el caso de que la parte demandada hubiera solicitado con carácter previo su interrogatorio (con el peligro de tener por ciertos los hechos si no compareciere).
un abrazo.
J. Mtnez.
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Tiene que pedirlo: si el procedimiento en anterior al 4 de mayo de 2010 (hasta 3 días antes del juicio), si es posterior y anterior al 12 de diciembre de 20011 (hasta 10 días antes) y si es posterior a esta última fecha (hasta 5 días antes, salvo que el proc sea de naturaleza urgente y preferente que sería 3 días). ¡es lo que tiene trabajar con 3 legislaciones procesales a la vez¡
En mi experiencia el SPE sólo suele proponer prueba documental y no suele pedir interrogatorio pero ¡nunca se sabe¡
En mi experiencia el SPE sólo suele proponer prueba documental y no suele pedir interrogatorio pero ¡nunca se sabe¡
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Muchas gracias.SOCIALIZADA escribió:Tiene que pedirlo: si el procedimiento en anterior al 4 de mayo de 2010 (hasta 3 días antes del juicio), si es posterior y anterior al 12 de diciembre de 20011 (hasta 10 días antes) y si es posterior a esta última fecha (hasta 5 días antes, salvo que el proc sea de naturaleza urgente y preferente que sería 3 días). ¡es lo que tiene trabajar con 3 legislaciones procesales a la vez¡
En mi experiencia el SPE sólo suele proponer prueba documental y no suele pedir interrogatorio pero ¡nunca se sabe¡
Disculpad mi impericia por no reparar en el plazo mutante del Art. 90 LPL y actual LJS. Un despiste.
Un fuerte abrazo.