Servicio común organizado por procuradores

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

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Invitado

Servicio común organizado por procuradores

#1 Mensaje por Invitado »

Titular de periódico: "Los procuradores acuerdan realizar notificaciones para agilizar los procesos judiciales".
O sea, poner a la zorra al cuidado del gallinero. ¿Serán fiables las notificaciones realizadas por procuradores?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Con toda seguridad, más fiables que las que se hacen por los funcionarios de auxilio.

Seguro que ponen bastante más interes en que la comunicación se haga efectivamente, y las diligencias seran más completas.

¿Alguien ha visto alguna vez elnombre del funcionario notificador en una diligencia? ¿Alguien ha visto alguna vez la hora en que se ha practicado la diligencia?...

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo creo que el Procurador es uno de los primeros interesados en que la notificación se haga de manera correcta. Así que si, confío en que puede funcionar. Con independencia de que, como en todos los sitios haya garbanzos negros.

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ELY
Mensajes: 1237
Registrado: Lun 11 May 2009 7:47 pm

#4 Mensaje por ELY »

Me parece fenomenal y creo que puede ayudar mucho. Siempre hay casos y casos pero la desconfianza no debe ser lo que decida en la justicia, si no estariamos aun en la INQUISICION.

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Magistrado Granollers
Mensajes: 2184
Registrado: Mié 07 Abr 2004 6:53 pm

#5 Mensaje por Magistrado Granollers »

Nunca he conseguido entender por qué no se puede exigir al procurador el juramento correspondiente y darle capacidad certificadora de notificaciones personales en el procedimiento por delegación del Secretario, para cada asunto individual.
De verdad que nos complicamos la vida con hipergarantismo de manera ridícula, y sobre todo, ineficaz.
Mas sabe el diablo por viejo que por diablo. (Antiguo Refrán Castellano)

"No hay para el hombre libre cuidado más continuo y acuciante que el de hallar a un ser al que prestar acatamiento" F. Dostojewski (Los Hermanos Karamazov)

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

la ley lo permite, pero no es altruismo. Ocurre como con los Notarios. El tema está muy mal económicamente y es una forma de sacarse un dinerillo extra por las mañanas y algunas tardes, pues se lo van a repercutir a su cliente (vía costas al contrario no se puede legalmente).

Anónimo de Clase Baja

xx

#7 Mensaje por Anónimo de Clase Baja »

"Nos complicamos la vida con hipergarantismo de manera ridícula, y sobre todo, ineficaz", AMEN.

funcionari@

#8 Mensaje por funcionari@ »

Si en el trámite normal de un procedimiento, de vez en cuando, hay que ir dejando “atentas notas” al Colegio de Procuradores, si en el transcurso del trámite, has observado alguna deficiencia con el programa LEXNET, del cual no se ha percatado el Procurador interesado, si además de lo anterior, se observa el poco interés que tiene por el expediente al cual representa, etc, etc… intuyó, que sólo se hará cargo de aquellas notificaciones, que sean de su interés, entiéndase por ello, en la jurisdicción civil y social, digo.

Ello no quiere decir, que no existan Procuradores de calidad, pero en este caso en que tratamos, creo que no estamos considerando a derecho, la figura del actual auxilio judicial, el anterior AGENTE JUDICIAL, y es que con los cambios de nombre, parece ser que se ha perdido la capacidad del mismo, tal y como está regulada en la LOPJ.

Invitado

#9 Mensaje por Invitado »

Bueno, pues la última noticia que tengo es que el presidente del consejo general de procuradores le ha pedido al ministro Gallardón plenas competencias para los procuradores en la ejecución y que cierre los scne. Parece que se haya olvidado que representan a sólo una de las partes del proceso, con todo lo subjetivo que eso representa.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

¡¡ MAESTRO, LO QUE HACE EL HAMBRE !!

funcionari@

#11 Mensaje por funcionari@ »

!Hambre e Interés!.

No sé, a vosotros, pero se están solicitando apertura de expedientes en situación de archivo provisional, a fin de averiguar nuevamente bienes (sobre la persona declarada insolvente en su día), al objeto de cobrar Juras y Tasaciones, cosa que veo licita, ahora bien, que se este solicitando además de lo anterior, intereses sobre las Costas, por la mora ......!!!!!!.

Me cuestiono: ¿La ejecución de Sentencia, Notificaciones y otros menesteres, también se aplicará a la jurisdicción Penal?.....

(Creo que va a ser que no, que espejismo el mío).

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Terminatrix
Moderador
Mensajes: 13069
Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
Ubicación: Matrix.

#12 Mensaje por Terminatrix »

Anonymous escribió:Yo creo que el Procurador es uno de los primeros interesados en que la notificación se haga de manera correcta. Así que si, confío en que puede funcionar. Con independencia de que, como en todos los sitios haya garbanzos negros.
Absolutamente de acuerdo. Conozco , por contármelo compañer@ de toda confianza, cierto SCG en el que los actos de comunicación ,incluso aquellos que la Ley exige que sean personales, se hacen por correo certificado por acuse de recibo. Si se tiene la ocurrencia de devolver el despacho pidiendo que den cumplimiento a la Ley, te lo devuelve el SCG diciéndote que qué te has creído ,que la diligencia se ha entendido personalmente con el interesado :shock: Mi amig@ me dice que la da por buenas y que la contraparte pida en su caso la nulidad, porque a ver qué haces...
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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ALCAUDÓN
Mensajes: 42
Registrado: Sab 20 Ene 2007 8:27 pm

#13 Mensaje por ALCAUDÓN »

@ funcionari@: Es que en un alarde de buena técnica legislativa (...) se DEBE declarar en concurso necesario si así se solicita al deudor cuando exista situación de insolvencia acordada judicial o administrativamente o (y aquí viene una de las causas) si se ha practicado un embargo o una investigación de bienes infructuosos. (Art. 15.1 LC tras su undécima reforma en 8 años mal contados de vigencia).

El concurso necesario lleva aparejado normalmente la sustitución de facultades del concursado, vamos lo más grande.

Así que calculad cómo vuelven a estar las cosas en los mercantiles...

:evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:

Invitado

#14 Mensaje por Invitado »

Anonymous escribió:Bueno, pues la última noticia que tengo es que el presidente del consejo general de procuradores le ha pedido al ministro Gallardón plenas competencias para los procuradores en la ejecución .
Pues coincide (eso de que toda la ejecución para los procuradores) con un comentario que me ha hecho alguien que ya ha pasado por la rueda de contactos de Gallardón. Ha ratificado lo de agosto.

¿Nos veremos al final de las Gallardonadas descargados los SSJJ?

Fijaros:
122.182 abogados sometiendo conflictos a arbitraje y a mediación.
9.311 procuradores ejecutando y notificando
19.721 graduados sociales, conciliando
978 registradores resolviendo expedientes de j. voluntaria
2.967 notarios ejecutando hipotecas, casando y divorciando, etc

Invitado

#15 Mensaje por Invitado »

Desjudicialización de los juzgados y los SSJJ figura decorativa, nuevamente.

Invitado

#16 Mensaje por Invitado »

De ser todo eso así, en un pais normal, los secretarios deberian pasar al poder judicial.

Invitado

#17 Mensaje por Invitado »

Pienso que se pretende dar un giro importante hacia una especie de justicia privada en donde vamos a contar muy poco y donde los "profesionales" de la justicia pretenden ocupar espacios reservados a la función pública e incluso a la tutela judicial, en una clara invasión de competencias que nos llevará a la superfluidad. Estoy en desacuerdo con estos planteamientos que parecen infravalorar la labor de Funcionarios, Secretarios y Jueces.
La solución de canjear Secretarios por Jueces no la veo con posibilidades.

funcionari@

#18 Mensaje por funcionari@ »

Al hilo del comentario anterior de Invitado:

En un procedimiento judicial reaperturado, se calificó que el mismo no podría archivarse definitivamente, hasta no liquidar la RC de una mínima cantidad, se procedió a la averiguación de bienes y se acordó el embargo por esa cantidad, en el oficio quedo constancia del embargo exclusivo de esa cantidad.

Pues bien, a los días de efectuarse dicho embargo (por lo tanto, ya liquidado), se personó todo enojado el Sr. Procurador en la Secretaria del Juzgado, al objeto de exponer, que su cliente, le había comunicado, que ya no debería embargársele del sueldo al mes siguiente cantidad alguna. RC, está, que coleaba desde hacia tiempo, por lo tanto, sabedores ambas partes de dicha responsabilidad, el uno por el débito, el otro supuestamente por ser conocedor de la Ley.

Añadir una nota nimia básica:

¿Cuántos Procuradores cogen el expediente por donde deben, al objeto de mirar las notas de su interés?.

¿Cuántos Procuradores controlan los procedimientos que representan?.
Etc, etc.

Todo ello, sin menospreciar, a la minima parte de este colectivo que si es competente.

Cada trabajador de está Administración, tenga el cargo que tenga, podría contar miles de anécdotas al respecto.
Cómo para delegar en ….

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