Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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girasol
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Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#1 Mensaje por girasol »

Y copio directo del Facebook:

"A tener en cuenta....

Te corresponde un mes y 14 días de la paga de navidad de 2012

¡¡ RECLÁMALO !!

► Modelo de Reclamacion. 25 % extra navidad Administración.

1º El Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012), entró en vigor el 15 de julio de 2012.

2º Que el derecho al cobro de la paga extraordinaria de diciembre empieza a generarse desde el día primero de junio del ejercicio en curso hasta el día treinta de noviembre.

3º Por tanto desde el día 1 de junio hasta el día 14 de julio de 2012, tenemos derecho a percibir el abono de la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre generada antes de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad de 13 de julio (BOE de 14/07/2012)."

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Carlos Valiña
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Re: PARTE PROPORCIONAL PAGA EXTRA DE NAVIDAD.

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Otro forero dijo esto:
Espero que se haya tenido en cuenta la IRRETROACTIVIDAD de la aplicación de los meses de junio y julio (hasta el día 15) del RDL . No obstando se debe de tener en cuenta que la reclamación no puede producirse antes de realizarse el daño, porque, de otro modo, carece de validez, además de, dar carta de naturaleza a este recorte.
Pero a mi me da que todo esto es un sinsentido.

el Decreto ley dice:
Artículo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público.

1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el artículo 22. Uno de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus
retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como
consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional
de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.


2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarán las
siguientes medidas:

2.1 El personal funcionario no percibirá en el mes de diciembre las cantidades a que
se refiere el artículo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012 en concepto de sueldo y trienios.
Tampoco se percibirá las cuantías correspondientes al resto de los conceptos
retributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de
complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre
,
pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administración competente que dicha
reducción se ejecute de forma prorrateada entre las nóminas pendientes de percibir en el
presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.
Yo creo que se esta confundiendo el regimen normal de generacion del derecho a la paga extraordinaria, que se va generando conforme se van sucediendo los dias trabajando, al igual que las vacaciones anuales, con un supuesto excepcional donde expresamente se esta descontando de las nominas una paga extra por todos los conceptos, que es lo que dice el Decreto ley.

Dicho de otro modo, coloquialmente nos referimos a dicha cuantia como la extra de navidad o la paga extra de navidad, pero el Decreto no dice eso, sino que primero enuncia que habra una reduccion en lo que se recibe en diciembre y luego, lo importante, dice como se hara, "para hacer efectivo lo anterior" y ahi dice que en el mes de diciembre no se percibiran determinados conceptos retributivos "abstractos" (es decir para todos los años, no para 2012, no para quien lleve solo siete meses trabajados o nueve), que se recogen en la ley de presupuestos.

Por lo tanto estos conceptos quedan excluidos por entero, independientemente de que la norma que los elimina se dicte en julio, en septiembre o en diciembre, como se vera claramente si se imagina un caso donde se hubiera dictado el 15 de diciembre.

Es mas, caso de que hubiere prosperado esta tesis de quitar esos dias de junio y julio, y pagar su parte de paga extraordinaria en diciembre, el descuento habria de prolongarse y realizarse por el resto en la nomina de enero y parcialmente la de febrero, con lo que nada habriamos ganado en este sentido.

No creo que pueda hablarse de que las normas sancionadoras no son retroactivas, porque esta no es sancionadora, es ahorradora, ni creo infrinja el art. 9 de la Constitucion que establece la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, porque yo creo que esto esta pensado para otras cosas, libertad de expresion etc, porque ademas al proteger la solvencia de la nacion, defiende los derechos de todos sus individuos, y porque en el fondo, el devengo de la paga extraordinaria como tal es un hecho futuro y no presente, y por tanto cuando se acuerda ahora que no se pagara en el futuro no estamos ante un caso de irretroactividad de la norma, sino regulando una situacion de futuro, de manera que, aunque esta bien visto, le auguro poco futuro a esta reclamacion y yo emplearia las energias en cosas mas efectivas.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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PipelineR
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#3 Mensaje por PipelineR »

Abogado.

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Carlos Valiña
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Me suena haber leído por ahí un comunicado de comisiones obreras diciendo que no se recurriera este tema que no había opciones.

Hoy vi mi nomina de agosto y no vi estragos, lo que presupone que en los cuatro meses finales del año seran aun mayores pues todo el hachazo se concentrará en cuatro meses.

Saludos
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pisto
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#5 Mensaje por pisto »

Pues yo en la mía de agosto, en donde me pagan lo mismo que en la de junio (la de julio tenía productividad) me han subido la retención del 24 como no sé qué (perdonad, no recuerdo el pico) al 26,22 ¿eso es normal? :?
Aprovecho, si además me podeis contestar a otra cosa ¿han quitado, al final, la norma que establecido los descuentos cuando se está enfermo? me han dicho que si pero yo no tenía ni idea.

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Top Secre
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#6 Mensaje por Top Secre »

Según publica el Coseju hoy, en Septiembre ya notaremos reducción de la nómina consecuencia de la supresión de nuestra paga extra de Navidad. Concretamente en una quinta parte y así sucesivamente...no levantaremos cabeza en la vida.

http://www.coseju.com/
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

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cabal
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#7 Mensaje por cabal »

Se me ponen los pelos de punta al pensar que, no sólo la confección de mi nómina pudiera estar en manos de una especie de "analfaburros en retribuciones", sino que quienes deben vigilar por nuestros derechos profesionales, naden en la ignorancia y aplaudan (den por buenas, no contrasten o, simplemente no combatan) determinadas noticias sobre el método, sólo por pensar que es incuestionable al venir de quien viene (que por comodidad tiene tendencia a aplicar el régimen general, que medio conocen, a quienes tienen, como nosotros, un régimen retributivo específico derivado de la LOPJ.

En la Administración de Justicia no hemos alcanzado NUNCA las 14 pagas iguales a las que aspirábamos cuando llegó lo crudo de la crisis. NUNCA.

A ver si ahora, creyendo, en nuestra ignorancia, que eso era así, vamos a aceptar que cobrábamos 14 pagas iguales.

La prueba es fácil, no hace falta excusarse en ser de letras.
¿Eran a caso los importes brutos de los conceptos fijos de las pagas de Junio o diciembre, el doble que las de mayo o noviembre, respectivamente? No, ¿verdad? Pues eso, a ver si, encima, en el prorrateo, nos van a descontar más de lo establecido.

A ver hay alguien cercano al que agita las tijeras que lea esto y evita una desgracia mayor.
Pesimista se queja pero acepta el viento adverso
Optimista espera que cambie el viento
Realista ajusta las velas (cambia las circunstancias para tener buena suerte)
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Top Secre
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#8 Mensaje por Top Secre »

Por no hablar de otro detallito que yo no dejo de pensar. Me disculpáis si estoy diciendo alguna barbaridad, pero el hecho de ser de letras puras ( :wink: ) y de que estoy muy susceptible con esto después del palo del colegio de nuestros hijos hace que quizás esté viendo fantasmas donde no los hay.

Vamos a ver. Si me van a quitar la paga extra de Navidad, que me la quiten en diciembre y punto. Me hago desde ya a la idea de que no la voy a cobrar, voy ahorrando ya para los gastos navideños y listos.

Porque digo yo, si ahora en septiembre me descuentan un quinto de mi nómina es que me la están quitando de MI sueldo, porque aún NO hay extra a la que meter mano ( la extra la quitas o la suprimes en diciembre que es cuando has devengado el derecho a su cobro y cuando ves en la nómina el dinero "extra") Quiero decir, que mi nómina es la que es y esa no se iba a tocar. Pero si cada mes me descuentan un quinto de la nómina ( un quinto de Septiembre, uno en Octubre, uno en Noviembre) y en diciembre los dos quintos restantes, resulta que me quitas la extra dos veces: una en diciembre cuando no la cobre y otra en estos meses cuando me la vayas descontando del sueldo. ¿O no?

Es que ya, puestos a pensar mal me da por sospechar que con tanta operación matemática y aritmética buscando "minimizar" el daño que se nos causa, nos la están metiendo doblada.

Por favor, sacadme de mi error porque o estoy muy espesa o lo mío no son ni las matemáticas ni el cálculo, pero mi cabeza lo ve todo mucho más fácil: me la quitas en Diciembre, entonces sólo cobro el sueldo en ese mes y ya está. Pero si me la estás quitando antes de cobrarla, me la estás quitando del sueldo!!!
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

PAJ0302
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#9 Mensaje por PAJ0302 »

Perdonad mi ansiedad, pero ¿alguién sabe exactamente el salario que percibiremos este mes? ¿Cuántos € menos cobraremos en relación con el mes pasado? :cry: En mi Gerencia no me dan información porque la funcionaria de nóminas está de vacaciones :? Muchas gracias!

PD: Necesito planificar mis recortes (gastos) cuanto antes!

yanosoyanonima
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#10 Mensaje por yanosoyanonima »

A mí concretamente me salen 520 euros menos, con esa fórmula.

PAJ0302
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#11 Mensaje por PAJ0302 »

Muchísimas gracias por tu rápida respuesta!!!!! Menudo batacazo!!!! Vuelvo a ser mileurista!!! Dios mío, menudo sueldo de ejecutivo tengo! Igual que los de las empresas!
Yo quiero que nos equiparen de verdad con la empresa privada (eso dijo Montoro). Nos quitan días de asuntos. Bien. Pero que también nos equiparen en el sueldo: reivindico un mínimo -nada más salir del Cej- de 3.000€ netos/mes.

conquense
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#12 Mensaje por conquense »

Noentiendo la sumision de nuestro cuerpo a tamaño robo del gobierno, sirobo.. Ya esta bien. Y yo llevo luchando dos años para que me paguen 30 euros que me pagaron de menos en la productividad... Vaya panda de golfos y caraduras. Nos quitan nuestro dinero para darselo a als empresas de l ministro de defensa, al armamento y para Bankia y demas entidades.... Enlas que hubo mangantes y que continuan en libertad ylo que es peor riendose de todos nosotros y con el bolsillomlleno... Eso significa esa celebre frase de QUE SE JODAN!!!!

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Terminatrix
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#13 Mensaje por Terminatrix »

Pues eso más o menos calculo. Cerca de 500 € :evil:

Pego la nota informativa del SiSej sobre el particular:

http://www.sisej.com/actividad-sindical ... judiciales

Y pensar que puede preparar Registros, como nuestro querido actual presidente :cry:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

pisto
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Re: Parte proporcional de la paga extra de Navidad.

#14 Mensaje por pisto »

Al parecer, me dicen, que el quitarnos la extra proporcionalmente solo afecta a los funcionarios de justica con excepción de jueces y fiscales. ¿Es cierto? y si lo es ¿Por qué y por qué lo consentimos?
Que quiten las subvenciones solo a los de abajo queda feo ¿por qué se va consentir semejante discriminación respecto de otros? Pues más de lo mismo...
¿Qué van con el dinero? Pues imagino que ayudar a seguir pagando la tortura del toro de la vega y similares...
Por último, una cosa que me asombra (salvo que la hayan quitado y no me haya enterado) es que nadie hace alusión al hecho de que te descuenten si estás enfermo, vamos que te sancionen por vomitar y tener fiebre...¿Por qué eso se lleva bien?

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