Buenas noches a todos,
Mi criterio es que si en el domicilio pactado en la escritura de hipoteca, la diligencia de requerimiento es positiva ese es el domicilio habitual, y por lo tanto puedo requerir por diligencia de ordenación por diez días para que recalculen los intereses moratorios, para que sean inferiores, al triple del interés legal, tenerlo en cuenta para que la tasación de costas, para que no supere el 5% de lo reclamado.
Pero mi duda es cómo distinguir en la incoación de una demanda de ejecución hipotecaria, lo he consultado con algún compañero y me indican que previa a la admisión requerir a la parte ejecutante, para que acredite si dicho inmueble es vivienda habitual o no. Hasta qué punto me vincula dicha opinión, porque si luego se acredita que viven en el domicilio, por la diligencia de requerimiento. ¿Cómo lo solventan ustedes en sus Juzgados?.
Muchas gracias y espero que alguien me ilumine.
Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habitual.
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- Terminatrix
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Re: ¿Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habi
Mira, yo no me fiaría mucho de lo que diga el ejecutante. He conocido un par de casos en los que la comisión judicial ha practicado lanzamientos en fincas adjudicadas y defectuosamente identificadas por el actor ante la insuficiencia de datos en la escritura.
Lo primero es mirar bien la escritura. Muchas indican que el inmueble constituye la vivienda habitual. Otra pista es comprobar dónde se han efectuado el requerimiento y las sucesivas notificaciones: si se han hecho en la finca hipotecada puedes presumir que es vivienda habitual; en otro caso, no.
Lo primero es mirar bien la escritura. Muchas indican que el inmueble constituye la vivienda habitual. Otra pista es comprobar dónde se han efectuado el requerimiento y las sucesivas notificaciones: si se han hecho en la finca hipotecada puedes presumir que es vivienda habitual; en otro caso, no.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Invitado2013
Re: ¿Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habi
Gracias por contestar, estoy de acuerdo contigo, pero donde no me aclaro, es al incoar la demanda de ejecución hipotecaria, si la escritura no dice nada, ¿qué hacer?, presumir que no es vivienda habitual y esperar a la diligencia de requerimiento, y en función de si ha sido positiva, después dar traslado para que recalculen intereses moratorios...
En mi juzgado soy yo quien minuta la ejecución hipotecaria, de ahí mis dudas ahora tras la reforma de la Ley 1/2013, y las consecuencias que tiene la distinción de si una vivienda es habitual o no, para entre otras cosas quitar del principal los intereses remuneratorios, conforme ha establecido el Artículo 3 de la Ley 1/2013, Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
La Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
En mi juzgado soy yo quien minuta la ejecución hipotecaria, de ahí mis dudas ahora tras la reforma de la Ley 1/2013, y las consecuencias que tiene la distinción de si una vivienda es habitual o no, para entre otras cosas quitar del principal los intereses remuneratorios, conforme ha establecido el Artículo 3 de la Ley 1/2013, Modificación de la Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946
La Ley Hipotecaria, Texto Refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946, queda modificada como sigue:
Dos. Se añade un tercer párrafo al artículo 114 que queda redactado del siguiente modo:
«Los intereses de demora de préstamos o créditos para la adquisición de vivienda habitual, garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»
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Invitado
Re: ¿Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habi
Hola compañero, yo creo que la DT 2ª que establece el traslado de diez días para recalcular los intereses moratorios sólo se aplicaría a ejecuciones ya incoadas, lo que no me queda claro es si se aplica a todas las ejecuciones o sólo a las hipotecarias y si sólo se aplica a los casos de vivienda habitual.
En el supuesto que planteas, previo a la admisión de la demanda de ejecución hipotecaria yo le doy traslado al Juez para que decida las cantidades por las que se despacha conforme al artículo 682.2º LEC.
En cuanto a la determinación de si es vivienda habitual o no estoy a lo que resulte del requerimiento y demás circunstancias del procedimiento, así como a lo que conste en la escritura
En el supuesto que planteas, previo a la admisión de la demanda de ejecución hipotecaria yo le doy traslado al Juez para que decida las cantidades por las que se despacha conforme al artículo 682.2º LEC.
En cuanto a la determinación de si es vivienda habitual o no estoy a lo que resulte del requerimiento y demás circunstancias del procedimiento, así como a lo que conste en la escritura
Re: ¿Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habi
El Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, dice en su art. 53 que:
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Los ayuntamientos envían permanentemente las variaciones del padrón a la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística, que se puede consultar a través del Punto Neutro Judicial.
Saludos desde Almería
Juan M. Llerena H
1. El padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.
Los ayuntamientos envían permanentemente las variaciones del padrón a la Oficina del Censo Electoral del Instituto Nacional de Estadística, que se puede consultar a través del Punto Neutro Judicial.
Saludos desde Almería
Juan M. Llerena H
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Invitado
Re: ¿Cómo distinguir en E.H. si el inmueble es vivienda habi
Pedro Hernández del Olmo, Abogado
Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana
martes, 27 de abril de 2010
RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual
Continuando la labor de desmontar errores y falacias fiscales le toca el turno a ésta, quizá menos habitual pero igualmente errónea y mas peligrosa para quien la asume; llevada al extremo, se puede resumir en la siguiente frase: “Yo, aunque vivo en otro sitio de alquiler, continúo desgravando por mi vivienda habitual, ya que estoy empadronado en ella aunque la tengo alquilada, pues el inquilino no la declara ni la va a declarar”.
Para poner de manifiesto lo erróneo y peligroso de este criterio conviene definir con claridad los distintos conceptos que intervienen o pueden intervenir:
Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
Vivienda habitual: Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, sin perjuicio de las excepciones en caso de fallecimiento o circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Desde el momento en que la vivienda deje de ser la residencia habitual pierde tal condición, por lo que si vuelve a constituir dicha residencia se inicia de nuevo el cómputo de los tres años.
Vivienda gratuita: Es el caso del contribuyente que utiliza una vivienda que no es de su propiedad sin satisfacer ningún tipo de alquiler u otra contraprestación. Si la vivienda es proporcionada por su empresa se considerará según los casos retribución en especie o integrará la retribución dineraria. Si es proporcionada por un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad se presume la onerosidad de esa cesión de vivienda, imputándose un alquiler al cedente.
Es evidente que simplemente aplicando estos criterios queda patente la imposibilidad y el riesgo fiscal que conlleva la postura descrita al principio. Todos los requisitos que se exigen para considerar la residencia habitual han de ser acreditados en caso de comprobación/inspección fiscal y, desde luego, el Padrón por si solo no es una prueba suficiente de la residencia efectiva de un contribuyente.
Abogado en ejercicio en Zaragoza (España). Ex Secretario de Cámara de la Propiedad Urbana
martes, 27 de abril de 2010
RENTA 2009: Domicilio fiscal. Vivienda habitual
Continuando la labor de desmontar errores y falacias fiscales le toca el turno a ésta, quizá menos habitual pero igualmente errónea y mas peligrosa para quien la asume; llevada al extremo, se puede resumir en la siguiente frase: “Yo, aunque vivo en otro sitio de alquiler, continúo desgravando por mi vivienda habitual, ya que estoy empadronado en ella aunque la tengo alquilada, pues el inquilino no la declara ni la va a declarar”.
Para poner de manifiesto lo erróneo y peligroso de este criterio conviene definir con claridad los distintos conceptos que intervienen o pueden intervenir:
Domicilio fiscal: Es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la administración tributaria, para las personas físicas es el lugar donde tienen su residencia habitual. El obligado tributario puede modificar la sede de su domicilio fiscal, circunstancia que debe ser comunicada a la Administración Tributaria correspondiente.
Residencia habitual: Es el lugar donde el contribuyente ha permanecido mas de 183 días durante un año natural.
Vivienda habitual: Es aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, sin perjuicio de las excepciones en caso de fallecimiento o circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda. Desde el momento en que la vivienda deje de ser la residencia habitual pierde tal condición, por lo que si vuelve a constituir dicha residencia se inicia de nuevo el cómputo de los tres años.
Vivienda gratuita: Es el caso del contribuyente que utiliza una vivienda que no es de su propiedad sin satisfacer ningún tipo de alquiler u otra contraprestación. Si la vivienda es proporcionada por su empresa se considerará según los casos retribución en especie o integrará la retribución dineraria. Si es proporcionada por un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad se presume la onerosidad de esa cesión de vivienda, imputándose un alquiler al cedente.
Es evidente que simplemente aplicando estos criterios queda patente la imposibilidad y el riesgo fiscal que conlleva la postura descrita al principio. Todos los requisitos que se exigen para considerar la residencia habitual han de ser acreditados en caso de comprobación/inspección fiscal y, desde luego, el Padrón por si solo no es una prueba suficiente de la residencia efectiva de un contribuyente.