Costas e intereses de decreto aprobando costas

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Helena-Agueda
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Costas e intereses de decreto aprobando costas

#1 Mensaje por Helena-Agueda »

Buenas tardes (ya noches)!

Tasé unas costas en un proceso ordinario, que ascendían a la suma de 1015,65 euros. No las impugnan y se aprueban.
Presentan la demanda de ejecución del citado decreto; se le abona los 1015,65 euros, y ahora me presentan una tasación de costas e intereses de la mencionada demanda de ejecución del decreto de costas, y además, liquidan intereses.

Me dan ganas de decirle que no procede la práctica, teniendo en cuenta que el decreto aprobando las costas no contiene pronunciamiento sobre costas e intereres...

un alma generosa y caritativa que me eche una mano...

Gracias

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Helena-Agueda
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Re: costas e intereses de decreto aprobando costas

#2 Mensaje por Helena-Agueda »

Perdón, porque no sé dónde envié la duda, seguro que a terreno de nadie...
Disculpad.
:cabezazo2:

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Terminatrix
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas.

#3 Mensaje por Terminatrix »

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newzel
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas.

#4 Mensaje por newzel »

No hay costas porque el decreto no contiene pronunciamiento de condena en costas. Pero sí se devengan demora procesal intereses ex art 579 LECm si el pago no se efectua en el plazo de veinte días
Et in Arcadia ego

Invitado

Ejecución hipotecaria,ejecutado fallecido,herederos renuncia

#5 Mensaje por Invitado »

No habría que tasar las costas de la ejecución que vienen impuestas por ley? Esas costas no se devengarian si hubieran pagado las costas del declarativo, pero desde que obligas a la parte favorecida a solicitar su satisfacción vía ejecución, entiendo que se devengaran costas de la propia ejecución.

Invitado

Re: Ejecución hipotecaria,ejecutado fallecido,herederos renu

#6 Mensaje por Invitado »

Perdón, el mensaje anterior quería ponerlo en el hilo de Costas de ejecución del Decreto aprobando costas


Pena
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#8 Mensaje por Pena »

Si se despacha ejecución, proceden costas.
Helena-Agueda en el caso que expones la procedencia de las costas es cristalina. No te solicita las costas de las costas, te solicita las costas de la ejecución de las costas. Estas confundiendo conceptos.
Cuando ejecutamos una sentencia que no condeno a las costas si tasamos las costas de la ejecución aunque el declarativo no las tuviera, pues esto es lo mismo.
A veces no puedo comprender esa cruzada que tenéis contra el ejecutante, recordar que el ejecutante seguro que preferiría no haber tenido que ir a juicio y presentar ejecución y ejecución, si le hubieran pagado estaría en su casa tan feliz.

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Helena-Agueda
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#9 Mensaje por Helena-Agueda »

Buenos días, especialmente, a Pena.

No me gusta sembrar polémica, y mi consulta era eso, "consulta"... Tenía mis dudas y las expuse, y admito toda sugerencia.

Esto que te vou a decir, lo es sin ningún tipo de acritud, ni "mal rollo", pero la escritura a veces, se presta a malas interpretaciones, a diferencia de la palabra.

No tengo ninguna cruzada contra el acreedor-ejecutante, pero sí contra algún profesional del derecho "aprovechado".
Ciertamente que el acreedor tiene un derecho frente a otra persona, y que las resoluciones judiciales de condena, firmes, no son invitaciones a su cumplimiento, y que si no se atiende voluntariamente a ellas, esto tiene que traer una consecuencia, cual es el abono de las costas procesales.

También tengo claro que no hay por qué agravar innecesariamente el patrimonio del deudor u obligado al cumplimiento de la obligación que nace de esa sentencia firme de condena.

Mi duda iba en el sentido de que cada vez que dictemos un decreto aprobando unas costas (las del declarativo, las de la ejecución de las costas, etc.) van a instar una nueva ejecución, no acabaríamos nunca, nada más que eso.

Pero, insisto, tengo muy claro que para que el acreedor vea satisfecho su interés, a veces, para él, es un "coñazo"...
Dicho todo esto sin malos rollos, vale?
saludos

Invitado

Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#10 Mensaje por Invitado »

Yo es que siempre he entendido que no se debe abrir una ejecución "por el declarativo" y otro por "las costas del declarativo".

El título de ejecución es la sentencia que incluye un pronunciamiento de condena líquido (el principal) y otro que está pendiente de liquidar (las costas). Y de un único título abro una sola ejecución, que en su caso ampliamos con la cantidad líquida de las costas de la ejecución. Y si por lo que fuera no nos hubiéramos dado cuenta si hubiéramos abierto dos ejecuciones, en cuanto nos damos cuenta aplicamos el 555.

De este modo, una vez pagados ambos principales, se tasan las costas por una única ejecución. Y esas costas de la ejecución en ningún caso suponen que se abra otra ejecución nueva, sino que la misma que teníamos continúa hasta que se paga todo. Y finalmente solamente reconozco sobrecostas si hubiera sido por algún coste necesario como una anotación de embargo, que tuviera que intervenir nuevamente un perito, etc. Pero nada más.

Invitado

Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#11 Mensaje por Invitado »

Y añado: Una vez que se despacha ejecución se hace por la cantidad X más la cantidad correspondiente prevista por intereses y costas.

Si al final cuando se tasan las costas de la ejecución se abriera una nueva ejecución, se está contraviniendo lo acordado el despacho inicial de la ejecución, en la que ya se ha despachado ejecución por las costas sin perjuicio de la liquidación posterior que se haga al pagarse el principal.

Así que no se debería dictar auto despachando ejecución por las costas de la ejecución, pues ese auto ya ha sido dictado al inicio, solamente pendiente de liquidar la cantidad concreta.

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Intruso
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#12 Mensaje por Intruso »

Si me permitís, dado que veo que se hacen referencia en este hilo a las "costas de las costas", voy a daros mi punto de vista de letrado. Es algo que me interesa mucho ya que se trata de mi trabajo y, en ocasiones, me toca sufrirlo. Por eso, os invito a dar unas cuantas vueltas a algunos casos en los que podemos encontrarnos las "costas de las costas".

Un ejemplo, a ver si consigo explicarme sin extenderme mucho: en un ordinario se condena en costas al demandado, se tasan las costas y se dicta un decreto aprobándolas (en 10.000 euros), pasan 20 días y el condenado al pago no consigna. El acreedor presenta una demanda de ejecución y solicita el despacho por 10.000 euros de principal más el 30%, 3.000,00 euros, para hacer frente a los intereses y las costas de la ejecución. Se despacha por los importes indicados y comienza la vía de apremio sobre cuentas corrientes, etc...

1º La cantidad prevista para intereses y costas se queda corta.

Continuando con el anterior ejemplo...

Por suerte, los embargos lanzados contra la cuenta corriente del ejecutado han sido efectivos y entran en la cuenta de consignaciones los 13.000 euros por los que se despachó ejecución. Se acuerda entregar el principal de 10.000 euros al acreedor ejecutante. El acreedor ejecutante insta la tasación de costas de la ejecución y las mismas son aprobadas en la cantidad de 3.000,00 euros; los intereses de demora son aprobados en 1.000 euros. Como hay 3.000 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado, se acuerda su entrega al acreedor ejecutante como pago de las costas aprobadas.

¿Y qué pasa con los 1.000 que faltan?

El Juzgado no puede hacer gran cosa (instancia de parte), únicamente puede "inventarse" (si se me permite decirlo así) la resolución que acuerda requerir al ejecutado para que consigne en X días (deberían ser 20!!!!). ¿Y si el ejecutado no hace caso y pasa de consignar? La pelota pasa al ejecutante.

A mi entender, siguiendo el criterio jurisprudencial casi unánime de nuestros tribunales (con el permiso de Alberto Martínez, autor de un gran blog del cual soy un fiel seguidor), los decretos que aprueban la liquidación de intereses y la tasación de costas sí son un título ejecutivo de los previstos en el artículo 517.2.9 LEC. Por tanto, el acreedor ejecutante, una vez transcurrido el plazo de 20 días previsto en el artículo 548 LEC (aplicable a toda resolución de condena que se quiere ejecutar), podrá solicitar el despacho de ejecución (presentando una nueva demanda de ejecución o solicitando la ampliación de la ejecución anterior también por medio de demanda) por un principal de 1.000 euros; además, por así establecerlo el artículo 575.1, podrá solicitar el despacho de ejecución por el 30% para hacer frente a los intereses y las costas de la ejecución.

Supongamos que se despacha ejecución y entran en la cuenta de consignaciones los 1.300 euros, y se entregan 1.000 euros como pago del principal.

¿Liquidamos intereses de demora? En mi opinión, y creo que también es opinión más que mayoritaria de nuestra jurisprudencia, sí. ¿Por qué no? ¿Dónde dice el artículo 576 LEC que debemos hacer diferencias entre unos títulos ejecutivos y otros? En todo caso podría discutirse por la vía del anatocismo, pero creo que es algo que los tribunales han rechazado mayoritariamente.

¿Y qué pasa con las costas de esa nueva demanda de ejecución o con la solicitud de ampliación? ¿Quién paga al abogado y al procurador del ejecutante que han hecho un trabajo para que su cliente pueda recuperar las "costas de las costas"?

¿Que nadie pague al abogado y al procurador del ejecutante por su trabajo? Hombre... no sé yo ¿no? Si se me permite decirlo, los abogados (y supongo que lo mismo les pasa a los procuradores) tenemos la mala necesidad de tener que trabajar para comer, y también pagamos hipotecas y colegios. Cuando hacemos un trabajo, nos gusta que alguien nos pague. ¿Por qué sí tengo derecho a cobrar mi trabajo por ejecutar el decreto que aprueba las costas del ordinario y no tengo derecho a cobrar mi trabajo por ejecutar un decreto que aprueba las costas de un proceso de ejecución?

¿Tendría que pagarnos nuestro cliente? No creo que sea una respuesta razonable. Él no es el culpable de que el ejecutado se pase por el forro las resoluciones del Juzgado. El único culpable es el propio ejecutado.

Si el decreto que aprueba la tasación de costas es un título ejecutivo de los previstos en el artículo 517.2.9 LEC, y el acreedor ejecutante se ha visto obligado a solicitar su ejecución ante la pasividad del condenado por (nada menos) una resolución firme dictada por un tribunal de justicia, sí tienen que tasarse las costas y deberá pagarlas el ejecutado.

¿Dónde dice el artículo 539 LEC que tenemos que diferenciar cuál es el origen del título ejecutivo que estamos ejecutando? ¿Dónde dice la LEC que "las costas de las costas" no las debe pagar el ejecutado?

La Jurisprudencia, que considera de manera casi unánime que los decretos aprobando las tasaciones de costas (cualquier tasación de costas) son títulos ejecutivos, considera también de manera casi unánime que para ejecutar esos títulos ejecutivos hay que aplicar las mismas normas que se aplican para ejecutar cualquier otro título ejecutivo diferente a los anteriores. ¿Por qué diferenciar entre unos y otros?

No hay que olvidar que, en caso de que no se impognan las costas al condenado al pago que se pasa la resolución por el forro, será una invitación para que todos los abogados recomendemos a nuestros clientes que no ingresen el importe aprobado en el plazo de 20 días. Total ¿qué más da? ¿Sólo le va a costar el interés legal del dinero incrementado en dos puntos? ¿Se busca realmente eso? ¿Que cada vez que los abogados nos encontremos en esa situación, recomendemos a nuestro cliente que se financie (al interés legal del dinero más dos puntos) a costa del acreedor ejecutante, aunque ello suponga hacer trabajar a todo el mundo que interviene en ese proceso?

Puede parecer que "nunca se acabará" (hacia el infinito y más allá), pero los tribunales y la LEC están para hacer justicia y para hacer que cada uno pague lo que dice la ley que tiene que pagar, y no están para buscar atajos que lleven a acabar un proceso antes de la cuenta.

En resumen, en mi opinión, nada justifica que no se deban tasar "las costas de las costas". La LEC no contempla expresamente que se deba diferenciar por el origen de los títulos ejecutivos y la jurisprudencia mayoritaria así lo considera. O, lo que es lo mismo, que al indiferente se le aplica la legislación vigente...

2º La cantidad prevista para intereses y costas no ha sido ingresada en la cuenta de consignaciones, de manera que cuando se practica la tasación de costas de la ejecución y la liquidación de intereses, resulta que no hay dinero para pagar al acreedor.

Continuando con el anterior ejemplo. Supongamos que en lugar de 13.000, entran únicamente 10.000 euros en la cuenta de consignaciones, es decir, no se embarga el total por el que se despachó ejecución sino únicamente el principal. Muchos Juzgados, en lugar de continuar buscando bienes para obtener los 3.000 euros que fueron previstos para hacer frente a los intereses y las costas de la ejecución, requieren al ejecutante para que presente la liquidación de intereses y la tasación de costas de la ejecución. Y el ejecutante, ni corto ni perezoso, insta la tasación y la liquidación. A mi entender, un gran error. Tras los trámites oportunos, resulta que se aprueba la tasación de costas de la ejecución en 3.000 euros y los intereses en 1.000. El ejecutado ya ha demostrado que se pasa las resoluciones judiciales por donde quiere... y no consigna los 4.000 euros aprobados.

¿Y ahora cómo pagamos al acreedor ejecutante? Y llegamos al mismo caso que antes, el ejecutante tiene que solicitar que la ejecución continúe hasta que entren los 4.000 en la cuenta de consignaciones. ¿Y quién pagará su trabajo?

3º Al despacharse la ejecución dineraria no se despachó por el 30% para intereses y costas. Esto suele ocurrir en la práctica de vez en cuando, y los problemas que trae consigo son los mismos que los anteriores.


Estoy totalmente de acuerdo con pena. No acabo de comprender por qué hay que hacer la vida imposible al acreedor ejecutante y no estoy de acuerdo con la afirmación de que entonces "nunca acabaríamos". Si el proceso no acaba, no es por culpa del ejecutante sino porque el condenado a pagar por una resolución judicial firme ha decidido pasarse nada menos que la decisión de un tribunal de justicia por el forro. Como ya es mayorcito, si ha decidido pasarse la resolución del tribunal por el forro, tendrá que apechugar con las consecuencias de su actuación. Si el ejecutante tiene que contratar a un abogado y a un procurador para ejecutar una resolución firme, cualquiera que sea, tendrá que hacer frente a las costas causadas por su negligencia o chulería. Y si el ejecutante, una vez cobre el principal, tasa los intereses de demora procesal artículo 576 LEC, tendrá que pagarlos.

Invitado: ¿Por qué diferencias entre que tenga que intervenir un perito o se practique una anotación de embargo, y el resto de actuaciones que hay que realizar en el proceso de ejecución hasta que se paga todo? Si, una vez iniciada la ejecución para cobrar las "costas de las costas", el abogado del ejecutante tiene que solicitar la búsqueda de bienes, tiene que solicitar el embargo del vehículo que aparece en la información patrimonial, tiene que pensar qué hacer cuando el registro de bienes muebles contesta que sobre el vehículo hay un leasing, tiene que solicitar que se acuerde el embargo de la posición jurídica que el ejecutado ostenta sobre el vehículo, tiene que solicitar que se aclare al registro de bienes muebles que lo que se acordó fue el embargo sobre la posición jurídica y no sobre el propio vehículo... ¿no tasas esas costas? ¿Por qué el ejecutado no tiene que pagar el trabajo del abogado ejecutante si, esos mismos escritos, sí tendría que pagarlos en la ejecución de un decreto que aprueba la tasación de costas de un ordinario?

¿Si es una ejecución "pequeñita" no se tasan costas y si es una ejecución "no pequeñita" sí hay que tasarlas? ¿Y quién decide si una ejecución es pequeñita o grande?

Un saludo a todos.

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Intruso
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#13 Mensaje por Intruso »

Invitado escribió:Si al final cuando se tasan las costas de la ejecución se abriera una nueva ejecución, se está contraviniendo lo acordado el despacho inicial de la ejecución, en la que ya se ha despachado ejecución por las costas sin perjuicio de la liquidación posterior que se haga al pagarse el principal.
Es que son títulos ejecutivos diferentes (el decreto que provocó el primer despacho de ejecución y el segundo decreto que aprueba las costas de la ejecución).
Así que no se debería dictar auto despachando ejecución por las costas de la ejecución, pues ese auto ya ha sido dictado al inicio, solamente pendiente de liquidar la cantidad concreta.
¿Y si el primer despacho de ejecución lleva una cantidad para hacer frente a los intereses y las costas de la ejecución, y se queda corto por lo que puse más arriba, y eso provoca que el ejecutante tenga que instar una nueva ejecución?

Invitado

Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#14 Mensaje por Invitado »

Lo pongo con un ejemplo grafico:

Ejecución por 10.000 euros de principal, más 3.000 euros presupuestados por intereses y costas: se dicta auto despachando ejecución por los dos conceptos. Si al final cuando se tasan las costas (más los intereses), una vez pagado el principal y estas son, por ejemplo, de 2.999 euros, despachar una nueva ejecución supone un "fraude de ley" (lo entrecomillo), en la medida en que la ejecución ya ha sido despachada, y el procedimiento está pensado para que en una única ejecución se pague todo. De modo que ha de continuar hasta que se paguen esos 2.999 euros.

Me preguntas ¿y el trabajo del abogado en esa "continuación"?. Te contesto, ya te lo han incluido en la tasación de costas en la ejecución. Me sigues preguntando, ¿y por qué incluyes por ejemplo la intervención de un perito?. Porque son gastos adicionales (o como una anotación en el Registro) que no están previstos en la tasación de costas de la ejecución que sí preveía tus honorarios en una estimación de hasta 3.000 euros.

¿Por qué no abrir una nueva ejecución?:

1. Porque la ejecución ya está despachada también por esos 2.999 euros.
2. Porque por el art. 570 LEC no se puede acordar su archivo hasta el pago total de principal intereses y costas. ¿Dónde está previsto que se pueda archivar la ejecución inicial sin el abono de las costas tasadas, y abrir otra?.
3. Porque ello supone un colapso de los juzgados, abriendo procedimientos innecesarios que suponen un perjuicio dado que se acaban multiplicando trámites que ya están hechos.
4. Porque no suponen un beneficio para nadie. El deudor debe satisfacer estrictamente hasta el último céntimo de lo que debe. Pero no más por culpa de una mala praxis procesal.
5. Porque si al final me pides una nueva tasación de costas, se da la situación de que los 2.999 euros se incluyeron para practicar la primera, y se vuelven a incluir (ahora como principal) para las segundas, lo cual constituye un enriquecimiento injusto.

Segunda pregunta. ¿Qué pasa si la previsión se ha quedado corta y la liquidación de intereses y costas asciende a 4.999 euros?.

1. Se sigue la ejecución despachando resolución en la que se tiene en cuenta la diferencia entre lo inicialmente presupuestado y lo liquidado.
2. Una vez cobrada la cantidad, con toda lógica cabe que el ejecutante reclame costas por la diferencia, pues si la primera tasación hubiera tenido en cuenta una previsión de 4.999 euros y no de 3.000 euros, hubiera sido algo más elevada. Pues no es lo mismo tasar por 13.000 que por 14.999. Por tanto claro que se reconoce, pero estrictamente la diferencia y lo que hubiera sido lo procedente si la previsión inicial hubiera sido exacta.
3. Una vez pagado todo, archivo definitivo.

---------------------------------------------

Hasta la fecha en 5 años, este ha sido mi criterio. Y hasta la fecha creo que me lo han recurrido dos veces en todos esos años.

Te hago yo una pregunta: si despacho ejecución para cada decreto tasando costas en una ejecución, ¿me puedes decir con qué resolución archivo la ejecución principal?. ¿Tengo que esperar a que se archive la segunda ejecución?. Te recuerdo la redacción del art. 570 LEC: "Final de la ejecución. La ejecución forzosa SÓLO terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante". Y eso en mi pueblo significa que hasta que no se paga hasta el último céntimo debido por el deudor no se puede archivar un procedimiento, lo cual es incompatible con abrir una nueva ejecución, pues además no me permite archivar la primera salvo que prevarique.

Voy a ser grotesco: como Letrado tienes derecho a que se te abone tu trabajo para que pagues la hipoteca del piso. Pero no tienes derecho a que se te abonen conceptos duplicados para que puedas pagarte la del chalet de vacaciones. :wink:

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newzel
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#15 Mensaje por newzel »

En mi blog podréis encontrar la postura mayoritaria de nuestra jurisprudencia, si bien, eso no significa que dicha postura sea, en mi opinión, la correcta. Existe la errónea creencia que las leyes civiles protegen en demasía al deudor, cuando es todo lo contrario, y de ello se encargan muy bien de recordárnoslo nuestras queridas AP.
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#16 Mensaje por Invitado »

Yo es que no discuto la "ejecutividad", porque sigo con la ejecución. Lo que discuto es la manera de tramitarlo.

¿Es más correcto que lo que hago yo abrir una nueva ejecución y al primer decreto que dicte aplicar el 555?. Es que hasta razones de economía procesal justifican mi criterio.

Como jurista que soy me enseñaron a interpretar las leyes. Y que los preceptos deben interpretarse dentro de su contexto. Y eso es lo que hago. No solo viendo que es un título ejecutivo, sino interpretando con el resto de preceptos (insisto en lo del 570. Y que no se me diga que se puede suplir con un archivo provisional por tener la ejecución parada más de un año, que se inventaron los del CGPJ en la estadística para maquillar las cifras).

Con esta interpretación, que entiendo la correcta desde el punto de vista sistemático, beneficio:

- Al ejecutado, porque se lleva todo en el mismo procedimiento y al final acaba pagando hasta el último céntimo de lo debido, pero no más.
- A los funcionarios, que evitan perderse entre decenas de ejecuciones y tramitando escritos con idéntico objeto (pues además soy de los que tienen la mala costumbre de impulsar de oficio y no esperar a que me pidan todo).
- Al resto de los justiciables, que ven impulsados sus asuntos al no tener al funcionario de turno duplicando trámites.
- Al mismo ejecutante, que en nada veo que le beneficie tener decenas de ejecuciones abiertas, para las que tendrá que hacer sucesivas provisiones de fondos.

El único beneficiado con la multiplicidad de ejecuciones -y siento si alguien se ofende, pero es lo que pienso- es el Letrado y el Procurador. Y ojo, que a mí también me beneficiaría abrirlas y luego archivarlas por acumulación, de cara a mi productividad. Pero no estoy aquí para eso, sino para dirigir una tramitación efectiva y eficiente.

Voy a dar otro argumento. Si he decretado el embargo del salario para cubrir 10000 + 3000, y el embargo se está ejecutando, si al final las costas son 2.999 y se pretende abrir una nueva ejecución, ¿qué hago, alzo el embargo inicial y acuerdo otro en la nueva ejecución dejando colgada la primera?.

Se mire como se mire, carece de total sentido. Y ojo, que entiendo que yo sea el equivocado y todos los demás tengan razón. Seguramente sea así y que lo que defiende intruso sea lo correcto. :wink:

Pero yo estoy convencido de lo que estoy haciendo. Muy convencido. Y si un día me revocan mi criterio, seguiré defendiéndolo aunque tenga que aquietarme a lo resuelto. Pero de momento ya digo. En cinco años la gran mayoría parece que están de acuerdo con lo que hago. Incluso los Letrados de los bancos.

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Intruso
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#17 Mensaje por Intruso »

Me resulta muy interesante este debate así que, aun corriendo el riesgo de resultar pesado, me gustaría contestarte.
Ejecución por 10.000 euros de principal, más 3.000 euros presupuestados por intereses y costas: se dicta auto despachando ejecución por los dos conceptos. Si al final cuando se tasan las costas (más los intereses), una vez pagado el principal y estas son, por ejemplo, de 2.999 euros, despachar una nueva ejecución supone un "fraude de ley" (lo entrecomillo), en la medida en que la ejecución ya ha sido despachada, y el procedimiento está pensado para que en una única ejecución se pague todo. De modo que ha de continuar hasta que se paguen esos 2.999 euros.
Supongo que te refieres al caso de que, una vez tasadas las costas de la ejecución, no están los 3.000 euros en la cuenta de consignaciones (mal hecho).

No te falta razón ya que si se despacha una nueva ejecución, y no se arregla ese lío, podríamos encontrarnos con que en una ejecución se sigue por 3.000 euros para intereses y costas y en la nueva por un principal de 2.999 euros.

Yo lo que creo es que sí puede despacharse una nueva ejecución ya que el decreto que aprueba la tasación de costas de la ejecución es un título que lleva aparejada ejecución. De manera que, si se presenta demanda una vez han transcurridos los 20 días, debe acordarse la ampliación de la ejecución. Y creo que lo correcto, para evitar esa duplicidad que dices, sería acumular (a instancia de parte o de oficio) la nueva ejecución a la anterior y, al dictar el despacho, se deberían "ordenar los números", haciendo constar que "la presente ejecución continúa por 2.999 euros de principal más el 30% de dicha cantidad".

De todas maneras, insisto, se tiene que retorcer la LEC porque se han tasado las costas de la ejecución antes de que esté todo el dinero por el que se despachó ejecución en la cuenta de consignaciones.
Me preguntas ¿y el trabajo del abogado en esa "continuación"?. Te contesto, ya te lo han incluido en la tasación de costas en la ejecución.
No estoy nada de acuerdo con tu argumentación. Cuando un abogado minuta un proceso de ejecución, minuta las actuaciones que ha realizado hasta el momento en el que insta la tasación. Si con posterioridad a esa tasación se realizan más actuaciones, en modo alguno puede considerarse que esas nuevas actuaciones estaban incluidas en la minuta/tasación anterior. No sé bien cómo se aplican los aranceles de los procuradores, creo que van por tramos; pero los abogados, en la mayoría de los colegios, tenemos que minutar por actuaciones. No es lo mismo (al menos para el colegio de Madrid) que un abogado presente 72 escritos en un proceso de ejecución que limite su actuación a presentar la demanda de ejecución con solicitud de embargos, y éstos resultan positivos a la primera.
Me sigues preguntando, ¿y por qué incluyes por ejemplo la intervención de un perito?. Porque son gastos adicionales (o como una anotación en el Registro) que no están previstos en la tasación de costas de la ejecución que sí preveía tus honorarios en una estimación de hasta 3.000 euros.
Pero bueno ¿y por qué una actuación nueva como es la intervención del perito sí puede tasarse y no pueden incluirse en la tasación los nuevos escritos que yo, como abogado, me he tenido que currar y presentar? Yo hago mi trabajo lo mejor que puedo y si no impulsase una ejecución lo estaría haciendo mal. Y para impulsarla, tengo que currar, y alguien tiene que pagar mi trabajo, naturalmente.
Segunda pregunta. ¿Qué pasa si la previsión se ha quedado corta y la liquidación de intereses y costas asciende a 4.999 euros?.
1. Se sigue la ejecución despachando resolución en la que se tiene en cuenta la diferencia entre lo inicialmente presupuestado y lo liquidado.
2. Una vez cobrada la cantidad, con toda lógica cabe que el ejecutante reclame costas por la diferencia, pues si la primera tasación hubiera tenido en cuenta una previsión de 4.999 euros y no de 3.000 euros, hubiera sido algo más elevada. Pues no es lo mismo tasar por 13.000 que por 14.999. Por tanto claro que se reconoce, pero estrictamente la diferencia y lo que hubiera sido lo procedente si la previsión inicial hubiera sido exacta.
3. Una vez pagado todo, archivo definitivo.
Al 1, siempre que se acuerde la ampliación de la ejecución a instancia de parte, me parece muy bien. Eso es lo que yo dije así que en eso estamos de acuerdo.

Al 2, habrá que incluir en la tasación las actuaciones realizadas durante la continuación, ni más ni menos. Y en caso de que para minutar se tenga que tomar como referencia la "cuantía procesal" (no es el término correcto pero así se me entiende) discutida en esa "continuación de la ejecución", se tendrán que usar los 1.999 euros de tu ejemplo. Pero ojo, que yo no dije que se tenga que tomar como referencia para la nueva tasación los 14.999 euros ¿eh?, así que en esto también estamos de acuerdo. En cualquier caso, eso que tú dices es tasar las costas de las costas ¿no?
¿Por qué no abrir una nueva ejecución?:
1. Porque la ejecución ya está despachada también por esos 2.999 euros.
2. Porque por el art. 570 LEC no se puede acordar su archivo hasta el pago total de principal intereses y costas. ¿Dónde está previsto que se pueda archivar la ejecución inicial sin el abono de las costas tasadas, y abrir otra?.
3. Porque ello supone un colapso de los juzgados, abriendo procedimientos innecesarios que suponen un perjuicio dado que se acaban multiplicando trámites que ya están hechos.
4. Porque no suponen un beneficio para nadie. El deudor debe satisfacer estrictamente hasta el último céntimo de lo que debe. Pero no más por culpa de una mala praxis procesal.
5. Porque si al final me pides una nueva tasación de costas, se da la situación de que los 2.999 euros se incluyeron para practicar la primera, y se vuelven a incluir (ahora como principal) para las segundas, lo cual constituye un enriquecimiento injusto.
Al 1. A ese problema (no se pueden pagar al ejecutante los 2.999 euros) se llega cuando se practica la tasación de costas y no se ha "recaudado" previamente la cantidad presupuestada para intereses y costas (los 3.000 euros). Si nos saltamos el orden establecido en la LEC (practicar la tasación hasta que en la cuenta de consignaciones no etre todo el dinero por el que se despachó ejecución), nos encontraremos con ese problema. Yo lo que hago cuando me ocurre lo descrito (el juzgado me requiere para que inste la tasación antes de estar el dinero para intereses y costas en la cuenta de consignaciones) es meter un escrito solicitando que la ejecución continúe conforme se tenía acordado (hasta que se "recaude" la cantidad para intereses y costas) y rara vez el Juzgado me ha denegado lo solicitado. Y las veces que me lo han denegado, al final hemos tenido follón...

Al 2. Es que yo no digo que se tenga que acordar la finalización de la primera ejecución. Como estamos retorciendo la LEC (insisto de nuevo que el problema nace desde el momento en que se practica una tasación antes de que esté todo el dinero en la cuenta de consignaciones), hay que improvisar. Y creo que lo correcto es acordar la ampliación de la ejecución despachada, de manera que la ejecución continúa por unp rincipal de 2.999 euros de principal más el 30% para intereses y costas.

Al 3. Me parece muy mal que los juzgados estén colapsados. Pero denegar las costas de las costas al ejecutante es cerrar un proceso, si me permites la expresión, saltándose la ley a la torera. Eso es hacer una gallardonada: para que no se colapse la justicia, meto tasas a todo el mundo si quieren recurrir... así también dejo yo los tribunales vacíos y se acabó el colapso. En cualquier caso, basta con acumular de oficio el nuevo despacho de ejecución a la primera ejecución y ya tienes todos los trámites anteriores en el mismo expediente.

Al 4. No estoy de acuerdo. El ejecutado tiene que pagar todos los platos rotos, y el hecho de que se le perdonen las costas de la ejecución de la ejecución va en contra de ese principio. Lo de la mala praxis, efectivamente si se llega a esa situación (un juzgado te requiere para que instes la tasación de costas en un plazo determinado, a pesar de no haber "recaudado" la cantidad para intereses y costas) es porque alguien se está saltando la LEC a la torera pero no hay que olvidar que ese requerimiento ¿no lo hace el SJ? (A ver si ahora me voy a enemistar yo con los SJs, que me gusta mucho este foro y estoy aquí para debatir y aprender, no para pelearme con nadie...). De todas formas el ejecutado no se ve perjudicado por la mala praxis: las costas de las costas se las comerá por no haber consignado en el plazo que dice la ley, y cuando se practique la tasación se tomará como valor de referencia la cantidad del nuevo despacho, no del principal ya pagado con anterioridad..

Al 5. Bueno, no creo que sea un enriquecimiento injusto porque la cantidad anterior de 3.000 euros era un despacho provisional. Y ahora se han tasado en resolución firme unas nuevas actuaciones, se ha llegado a un nuevo título ejecutivo que lleva aparejada ejecución y al acordarse la ampliación se reduce la cantidad de 3.000 para intereses y costas al 30% de los 2.999 euros, evitando la duplicidad.
Te hago yo una pregunta: si despacho ejecución para cada decreto tasando costas en una ejecución, ¿me puedes decir con qué resolución archivo la ejecución principal?. ¿Tengo que esperar a que se archive la segunda ejecución?. Te recuerdo la redacción del art. 570 LEC: "Final de la ejecución. La ejecución forzosa SÓLO terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante". Y eso en mi pueblo significa que hasta que no se paga hasta el último céntimo debido por el deudor no se puede archivar un procedimiento, lo cual es incompatible con abrir una nueva ejecución, pues además no me permite archivar la primera salvo que prevarique.
Lo puse más arriba, no hay que acordar la finalización de la primera ejecución. Se acumula la nueva a la anterior y se corrigen los números.

1º Si se despacha por 3.000 para intereses y costas y la tasación e intereses son por 2.999 euros, y ese dinero está en la cuenta de consignaciones, se entrega el dinero al ejecutante y asunto resuelto. Ahí no hay duda y nadie discute, es de cajón.

2º Si se despacha ejecución por 3.000 para intereses y costas y la tasación e intereses son por 2.999 euros, y ese dinero no está en la cuenta de consignaciones, mal hecho. El que ha dado ese orden al procedimiento se ha saltado la LEC y ahora hay que hacer un refrito, y se nos va a quemar el guiso. En mi opinión ¿qué debe hacer la parte ejecutante? Solicitar que la ejecución continúe en los términos en los que fue despachada, es decir, que se continúe hasta que entren en la cuenta de consignaciones los 3.000 euros. Ahora bien, transcurridos 20 días desde la aprobación del decreto que aprueba las costas de la ejecución, podrá solicitar que se despache ejecución por los 2.999 euros más el 30% para intereses y costas, ya que es un título judicial como una catedral.

3º Si se despacha ejecución por 3.000 euros para intereses y costas y la tasación e intereses suman 5.000 euros, y en el juzgado no hay más que los 3.000 euros. La parte tendrá que solicitar la ampliación de la ejecución (por medio de demanda) y solicitar que se despache por 2.000 euros más el 30% de dicho importe para intereses y costas. Yo lo que hago en ese caso es solicitar, en la misma demanda, que se acumule a la anterior ejecución.

4º Si se despacha ejecución por 3.000 euros para intereses y costas y la tasación e intereses suman 5.000 euros, y en el juzgado no están los 3.000 euros... de nuevo hay que retorcer la LEC. Yo lo que hago es solicitar que se acuerde ampliar la ejecución a la cantidad de 5.000 euros de principal más el 30% para intereses y costas, y en Madrid me obligan a solicitarlo por medio de demanda metida a través del decanato.
Voy a ser grotesco: como Letrado tienes derecho a que se te abone tu trabajo para que pagues la hipoteca del piso. Pero no tienes derecho a que se te abonen conceptos duplicados para que puedas pagarte la del chalet de vacaciones. :wink:
:monito-offtopic:

Un saludo y gracias por dejarme participar en vuestro foro. Aunque en ocasiones estemos mal vistos los abogados, sigo pensando que es uno de los mejores foros profesionales que hay.

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Intruso
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Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#18 Mensaje por Intruso »

Muy bueno tu blog, Newzel, me lo guardo en favoritos para seguirte. Y me quedo con copia de las sentencias que subiste de los intereses de demora y los abusivos... que ese también me parece un asunto muy interesante.

Invitado: dices que no quieres ofender cuando afirmas que los abogados y procuradores del ejecutante somos los únicos que ganamos por querer tasar las costas de las costas (que al fin y al cabo es de lo que se debate aquí)... a mí no me ofendes pero creo sinceramente que estás equivocado. Considero un error el meter a todos los profesionales en el mismo saco. Y no soy letrado de banco ¿eh? Yo me peleo con ellos a diario para hacer mi trabajo... (aunque no tengo nada contra ellos ni contra sus clientes, claro).

Invitado

Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#19 Mensaje por Invitado »

Tres precisiones Intruso.

Te acepto la primera. Mala praxis por mi parte tasar al estar el principal pero no la cantidad presupuesta. Lo acepto. Tan es así que lo voy a cambiar de cara al futuro. No obstante, incluso con el 30% consignado tampoco puedo archivar si quedan flecos, el 570 habla de total satisfacción. Y tu planteamiento sigue hablando de que no hay total satisfacción.

Segundo, porque a lo mejor me he explicado mal. Cuando hablo de las costas del abogado duplicadas me refiero exclusivamente a aquellas que ya se han tenido en cuenta en la tasación. Así la partida genérica relativa a la intervención del Letrado en la ejecución con carácter general (v. gr. "por la intervención en la ejecución, criterio X, 750 euros") no vuelvo a incluir ese concepto salvo que la cantidad liquidada sea superior, y al final solamente por la diferencia, como ya expuse. Pero lógicamente si llega un Letrado y en esa "segunda parte" se curra haber averiguado un bien del deudor y me presenta un escrito identificando el bien e interesando el embargo, eso se paga, igual que lo que te decía de la intervención nueva de un perito o así. Claro que a veces reconozco partidas por honorarios. Pero solo cuando "toca". No sé si ahora me explico mejor. Sobre los de impulso, ya digo: averiguo bienes de oficio cuando toca, a la vista de la averiguación acuerdo embargos... impulso de oficio por regla general (sin perjuicio de lo que se queda "olvidado"). Pero lo que quiero decir es que "todo en uno hasta el pago total al ejecutante".

Yo no he negado que tase costas. Claro que lo hago. Pero excluyo expresamente aquellas partidas que no proceden, cosa que si se abre y continúa una nueva ejecución separada se corre grave riesgo de incluir. Y yo lo evito porque creo que eso no es ni el espíritu ni la finalidad de la ejecución.

Tercero. Mea culpa por generalizar. Donde pone "abogados y procuradores" debe poner "algunos abogados y procuradores".

Luego me extiendo un poco más, porque lo he leído rápido y seguro que me dejo cosas a contestar.

Invitado

Re: Costas e intereses de decreto aprobando costas

#20 Mensaje por Invitado »

Ah... Y vuelvo a decir que no comparto que haya que despachar ejecución por una cantidad sobre la que ya se ha despachado ejecución. Por mucho que al principio fuera una cantidad provisional y ahora tengamos la cantidad definida (salvo si hay exceso). Que se concrete una cantidad no implica que deban existir dos autos ejecutando lo mismo. Insisto en mi idea, una vez liquidada la cantidad se continúa la ejecución hasta el completo pago.

Pero bueno. Voy a seguir tu consejo y a no tasar hasta que no tenga el 30 % consignado. Y hago propósito de venir aquí a contar si noto diferencias. Pero te digo que en 5 años no he tenido prácticamente ni un solo problema con mi criterio. Y sinceramente, no creo que retuerza la ley, sino al contrario. Aunque entienda que creas que no es así.

Tema

Generación de costas despues de hecha la tasación

#21 Mensaje por Tema »

Buenas tardes!

En una ETJ se consiguió cobrar el principal, así que se requirió para tasar las costas e intereses.
Finalmente se aprueba la Tasación de costas y la liquidación de intereses, una cantidad bastante elevada, y ahora como no se consigue dinero se han pedido nuevos embargos, averiguaciones de bienes, anotaciones en registros .....etc...
Eso genera nuevos gastos al actor, pero las costas y los intereses ya están tasados... si se consigue el pago de lo tasado.. ¿puede el actor reclamar esos nuevos gastos a mayores? ¿en la misma ejecución? ¿como lo haceís? ¿en que concepto?
Gracias!

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Procurador
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Re: Generación de costas despues de hecha la tasación

#22 Mensaje por Procurador »

La ejecución, que per se lleva implícita la condena en costas, generará costas hasta el completo abono de las cantidades objeto de ejecución.

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