Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

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Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#1 Mensaje por Invitado »

Buenos dias.

Observo de un tiempo a esta parte una avalancha de monitorios presentado por LDF 65, empresa luxemburguesa (que gran pais para poner una empresa) que se dedica a comprar las deudas de otras y a cobrarlas.
Concretamente en mi última hornada casi 60 demandas, todas de menos de 2000 euros (no vayamos a pagar tasa) aunque sean contra la misma demandada y por facturas distintas.

Lo primero que veo es que meten intereses (que según la demandante se reflejaban en el contrato aun 4%.......OK) y además unos "gastos". Los gastos consisten en un certificado de otra empresa a la que supuestamente han encargado las gestiones de cobro y que ha mandado cartas y sms a los deudores. Total de la factura 75 euros, para todas las reclamaciones (no se que hago yo trabjando aqui cuando puedo cobrar 75 euros por cada sms que mande a un supuesto deudor, sms que son gratuitos ya en todas las compañias....imaginaros 60 demandas a 75 eurazos...)

Pero es que además me vengo a fijar que todas las reclamaciones son de facturas del año 2005.

Me acerco a la juez que me dice que el deudor debería oponerse, pero seamos realistas la gente ya ni se opone, no tiene ni fuerzas ni ganas ni dinero, seguro que estas criaturas dejaron a deber tales cantidades, no lo dudo, pero lo de estas empresas me parece un abuso descomunal. Claro que van a tener unos intereses enormes... si lo reclamas 9 años despues tu me dirás.
Busco argumentos para inadmisión porque el coladero de los moitorios está dando pie a bastante abuso y usura

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Terminatrix
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#2 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Busco argumentos para inadmisión porque el coladero de los moitorios está dando pie a bastante abuso y usura
No quiero ser la borde del foro, pero la inadmisión es del juez. :mrgreen:
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#3 Mensaje por Invitado »

Yo le requiero para subsanar de un montón de cosas, entre ellas documentación original ya q todos son fotocopias. Esto último nunca lo subsana , así q doy cuenta a ss. y auto de inadmision. Así se los hemos ido inadmitiendo y hasta la fecha nunca ha recurrido , lo q no quiete decir que los vuelva a meter...

dilema
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#4 Mensaje por dilema »

Invitado estoy totalmente de acuerdo con tu exposición.
Ya veo que no soy yo solo quien aborrece a esta gentuza, aprovechándose de la buena voluntad y temor a la justicia que produce a mucho de nuestros compatriotas la justicia.

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Terminatrix
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Invitado escribió:Yo le requiero para subsanar de un montón de cosas, entre ellas documentación original ya q todos son fotocopias. Esto último nunca lo subsana , así q doy cuenta a ss. y auto de inadmision. Así se los hemos ido inadmitiendo y hasta la fecha nunca ha recurrido , lo q no quiete decir que los vuelva a meter...
Pues conozco alguna AP que admite las fotocopias... :whistling:
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Invitado

Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#6 Mensaje por Invitado »

En efecto la avalancha de monitorios luxemburgueses es general. Yo la verdad es que al principio, cuando las demandas eran puntuales "miraba hacia otro lado" con el tema de los gastos y demás pero en cuanto detecté que me caían por decenas las demandas comencé a mirarlas con lupa. En primer lugar sumo las facturas y en un porcentaje muy alto no coincide la suma total con el principal reclamado, bien por exceso o por defecto, en tal caso le requiero para que aclare y justifique cual es la cuantía efectiva de la reclamación. La verdad es que en este supuesto nos hemos hinchado a inadmitir por que no cumplen el requerimiento, comienzan a presentar escritos divagando pero sin acreditar nada de nada. Además, en todos los casos de LDF65, ponemos Diligencia de Ordenación del 815 por la que propongo restar los gastos de gestoría y doy cuenta al juez y tenemos un modelito de Auto del mismo artículo requiriendo para que diga si acepta tal reducción. Mano de santo, aceptan pulpo en todas las ocasiones y requerimos al demandado por el el montante real de las facturas más los intereses famosos del 4% del contrato.
Respecto de las fotocopias soy del bando laxo, las admito.

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jbr.abogado
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#7 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Lo siento pero estoy en el otro “lado” , no estoy contratado por una compañía extranjera, una española y local, actúa en unas cuantas localidades y discrepo de cómo se ha planteado el asunto.

Primero: El que se tiene que oponer es el deudor, no el SJ ni el Juez, que muchas veces parece que se le está reclamando la cantidad al mismo SJ,

Segundo: Las fotocopias son válidas, ya lo he explicado en varias ocasiones, las empresas tienen que enviar los originales a los clientes para que sepan cuánto tienen que pagar y por lo tanto, no se pueden presentar en un monitorio.

Tercero: Los documentos que hay que presentar: con un simple certificado de deuda es suficiente para iniciar el monitorio, confección unilateral.

Cuarto: No se piensa que cualquiera puede tener un iPhone (700 pavos) porque firma un contrato que va a facturar 70€ mesuales durante 18 meses y no paga ni uno, pero el Iphone lo tiene en su casa…

Quinto: Hay juzgados que inadmiten monitorios basándose en algunos puntos de los que aquí se ha dicho, he recurrido a la AP me dan la razón, admiten. Admiten ese, el siguiente van y me lo inadmiten, si quieres recurres otra vez, es el criterio que se sigue en este juzgado y la AP no sienta jurisprudencia… (y ahí queda eso…)

Sexto: Más trabajo para el que lo hace bien. Inadmisión. Presentación de nuevo, nuevo reparto, hasta que toque con el que trabaja bien.

Podría seguir y seguir, en lo que va de año llevo tramitado muchos monitorios y gracias a dios, la mayoría de los juzgados no hay ningún problema, incluso recibo las notificaciones por correo electrónico y la mayoría sólo tengo una notificación (la admisión) y el decreto para ejecutar, o la comunicación que me envían el mandamiento de pago o transferencia. Pero hay otros juzgados y siempre los mismos, que puedo tener hasta 8 o 10 comunicaciones, requerimientos, subsanaciones, peticiones…, pero cuando lo tienes todo, no hay problema se contesta y punto, pero se trabaja por 8 o 10…

Y podría seguir y seguir…

Ya sé que cada cual cuenta la feria como le va, y que esos juzgados dirán que si el abogado hace, envía, etc.

Mi único objetivo es trabajar lo mejor posible, ser lo más eficiente posible y por supuesto siempre respetar los Derechos de cada cual, el deudor tiene sus derechos, pero el acreedor también.

Saludos cordiales,

jbr
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Procurador
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#8 Mensaje por Procurador »

La verdad es que en este tema estoy de acuerdo con los unos y con el otro, en este caso jbr.
Estoy de acuerdo con jbr en el hecho de que a veces parece que se le reclama la deuda al tribunal más que al deudor y que, del mismo modo, lo que es incomprensible es que lo que en un juzgado vale en otro no y que, lo más sangrante, es que ahora vale en uno pero dentro de un mes no. Hasta ahí totalmente de acuerdo.
Pero también estoy de acuerdo con la postura, en este caso, de algunos secretarios a la hora de intentar poner coto a ciertas prácticas. Y con ello no me refiero al hecho en sí de reclamar la deuda si no cómo se reclama.
Y es que entre el uso del derecho y el abuso hay una fina línea y muchas veces estos luxemburgueses, llamense Lindorff (que me suena a chocolate), York (que me suena a bocadillo) o Alkali (que me suena a pilas), por no decir otros, abusan del derecho y no por hacer uso de él, pues tienen toda la legitimidad necesaria, sino por cómo lo hacen.
Y es que, por lo pronto delegan en asesorías jurídicas, que no despachos, en los que trabajan cuatro críos que no tienen ni idea de por dónde les sopla el aire y que tanto a los profesionales como a los juzgados les vuelven locos.
Lo segundo es que no saben ni lo que llevan entre manos. Vamos, que no saben ni si la ejecución sigue viva, si se archivó, si se cobró ya todo o si la abuela fuma. Y mientras venga dar el coñazo.
Lo tercero es que les sale muy barato porque, al menos por el lado de los procuradores, trabajan por cuatro perras (a mí me propusieron sus condiciones y menos decirles bonitos les dije de todo).
Lo cuarto es que, sinceramente, me toca los cojones, con perdón de la expresión, que en mi pleito perfectamente tramitado, al menos por mi parte, se me provea tarde porque resulta que la mitad del juzgado está copado por la avalancha de créditos cedidos que han entrado en el juzgado de manos de los luxemburgueses.
Esto me recuerda a un abogado de Barcelona, al que seguro alguno le pondrá nombre, del que en un juzgado de aquí, de Zaragoza, tenían colgada una foto y no por guapo si no porque estaban hartos de que se dedicase a poner conciliaciones, de las que se ponen para deducirse el iva, para que después del trabajo realizado para la admisión, la citación y demás, no acudiese a ninguna.
Y es que entre el uso y el abuso del derecho hay una fina línea y lo mismo que la traspasan algunos deudores se la saltan algunos actores "cedidos".
Es un tema que me quema mucho.

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jbr.abogado
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#9 Mensaje por jbr.abogado »

Estimado Procurador:

De acuerdo contigo, una cosa es el ejercicio del Derecho y otra muy distinta el abuso del Derecho, para eso están los profesionales para "diferenciar".

No conozco como trabajan, ni lo que hacen, he contestado y porque creo que deberíamos entre todos "ayudarnos" a que el sistema sea más ágil, en definitiva que se le dé el mejor servicio posible a los ejecutables. (Que conste que antes de enviar mi post lo he escrito y borrado unas cuantas veces, porque no quiero polémicas).

En fin, como pasa casi siempre, "justos por pecadores..."

Saludos cordiales,

jbr
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Invitado

Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#10 Mensaje por Invitado »

En cuanto a lo de las fotocopias, lo siento muchisimo por lo que dice jbr, pero no me fio de ninguna. Procedimiento que pasa por mis manos con fotocopia les digo que o presente original o fotocopia testimoniada (esto no les cuesta tanto trabajo a los abogados). Vamos a se run poquitito serios. Estoy segura que ni un sólo declarativo (verbal u ordinario) presentas pruebas que sean simples fotocopias. Sabes que te arriesgas a la impugnación y al final el original lo vas a tener que presentar. Pues esto es lo mismo, que sea un monitorio y que dependa del secretario no le quita importancia. Máxime si sabemos que la mayor parte de los deudores no se oponen ni hacen nada, lo cual ha dado "patente de corso" a muchas muchas empresas usureras.

Así que al menos yo en mi juzgado sí que pido fotocopia testimoniada u original. Los procuradores lo saben y cada vez lo hacen más. Lo hago incluso en los poderes. Sobre todo un día que vi a un buen amigo confeccionar en 10 minutos un poder en el ordenador con un simple procesador de texto.(salió hasta en colores, vamos la falsificacion más buena que he visto) y me lo hizo sólo y exclusivamente para que viera lo facilito que es que nos las cuelen doblada.
El atasco de los juzgados no se arregla con sacar trabajo sin mirar, todo para adelante, el atasco se arregla presentando las cosas como dios manda (como la ley manda) y no dando lugar a requerimientos para subsanar.

En otro orden de cosas, es verdad que a veces los secretarios parace que las deudas nos la reclaman a nosotros, pero al menos en mi caso cuando ves que sólo un 2% de los monitorios que entran en el juzgado acaba en oposición te empiezas a preguntar cosas. Lo siguiente que ves es que muchos de esos monitorios son de ceac o editorial planeta de cursos que venderán puerta por puerta. Te empiezas a fijar y ves que algunos de esos contratos los firman personas con letras de abuelo, con trazos irregulares y algunos en vez de firma con el dedo y punto. Cómo un abuelo se va a comprar la historia universla en 26 capitulos valorada en 1600 euros en 24 cómodas cuotas. No se lo cree nadie, y eso es un elevado porcentaje de los monitorios.
Pues bien esas personas no se oponen, es así y ati te hierve la sangre porque lo ves y con la ley en la mano no puedes hacer nada de nada por la dichosa tramitacion rapida del monitorio.

Lo de las facturas de amena tambien es sangrante. Es cierto lo que decía el compañero yo también las veo algunas tienen 12 años 12¡¡¡¡¡. Y las reclaman ahora.

No se trata de poner trabas por poner, yo simplemente pienso que al menos en lo que a mi me toca que es la admisión y el examen estricto de los presupuestos procesales en este tipo de procedimientos soy tajante. Aunque tarde en tramitar mas que el resto

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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Hola invitado:

Aunque por tus expresiones parece que eres invitada :D .

Siento discrepar de nuevo. Los originales de las facturas (dependiendo del sector) no tiene porqué aportarse ni en el monitorio ni en un verbal, ni en un ordinario, porque el demandante no las puede aportar, se entrega al deudor para que sepa cuánto le va a llegar al banco y para que compruebe si es correcto el cobro, etc. siempre está en poder del demandado y el que quiera que las impugne, para impugnarla tendrá que probar que no se corresponde con la realidad y si nadie ha hecho nada mal no será así (por primera vez me han impugnado una copia de una factura).

Referente a falsificar un documento, como decimos por aquí "ojú" ¿sabes lo que estás diciendo?, puede que alguien se atreva, puede que algún compañero lo haga, pero claro, también hay gente que roba, mata, etc. no sé yo quién será el que se atreva a hacer eso.

Dices que no se oponen a los monitorios, la experiencia me dice que cuando alguien cree que lleva razón se opone, tengo estadísticas de los monitorios que presentamos, es cierto que se oponen muy pocos y en nuestro caso, de los que se han opuesto, a juicio llegamos menos del 25% (se negocia antes, más vale un mal arreglo que un buen juicio) , en total no llegan a juicio ni un 1% y de los que han llegado a juicio el 100% de los que tenemos sentencias han sido favorables, aunque en algunas..., nos dan la razón y dice SS que pague menos cantidad, sin saber exactamente el motivo, pero bueno eso es “harina de otro costal”, como no se puede recurrir menos de 3.000€ hace mucho daños.

Si quieres podemos hablar de lo que saben los "deudores" , con no recoger la notificación, saben que se archiva y el monitorio y se acabó..., al declarativo que corresponda.

La mayoría de las personas cuando recibe una carta de un juzgado se preocupa por averiguar qué es, cuando alguien que recibe una carta de un juzgado y ni la mira... algo tiene que saber del asunto.

Saludos cordiales,

jbr
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#13 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

A quien pueda interesar
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COPIAS FACTURAS.pdf
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#14 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

A quien pueda interesar
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FOTOCOPIAS.pdf
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#15 Mensaje por Terminatrix »

Buenas :D

A quien pueda interesar...Y para que la cosa sea más chachi, se pelean las secciones de una misma AP :descojone:
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Monitorio y meras copias AP MU seccion 5.pdf
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AUTO AP MURCIA Monitorio y documentos originales.pdf
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#16 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Como podemos observar: para todos los gustos hay. ¡qué seguridad jurídica tenemos!.

Siguiendo con el inicio del hilo, no sé exactamente lo que presentan y en qué se basa la deuda que reclaman estas empresas, pero hay que mirar al caso concreto, si es una empresa como son las de telecomunicaciones, lo normal es que no tengan los originales de las facturas, puesto que se le ha debido de entregar con antelación a la presentación al cobro de dicha factura, las copias de las facturas son los documentos con los habitualmente se documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor. Si no fuese así el 812 tendría que decir y las empresas de telecomunicaciones no podrán acudir al proceso especial del monitorio.

También es curioso que se utiliza la LEC según convenga, en una de las sentencias dice que es un procedimiento especial y que no se puede alegar el doscientos y pico , (no me acuerdo), sobre las copia, pues entonces tampoco habría que presentar con el escrito copia para el deudor requerido, por ejemplo.

Ahora me están requiriendo que aporte copia del poder de representación del administrador para el demandado, es cierto que únicamente lo están haciendo dos o tres juzgados de una localidad, ¿hay que presentar copia para el demandado según el 812 y ssss?. La diversión está servida..., que hay que presentarla, pues se presenta, que requieren los originales de los poderes, pues se presentan, pero al final lo único que se hace es retrasar, trabajar, gastar más, porque la mayoría de las veces, el que no quiere pagar no va a pagar y lo digo por mucha experiencia.

De la última sentencia puesta por Termix algo conozco…

Saludos cordiales,

jbr.
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#17 Mensaje por conquense »

Mi juzgado es de los que no admite las fotocopias. Y no se ha recurrido ninguno. Supongo que los despachos que tramitan las solicitudes monitorias prefieren poner nuevamente el monitorio por si toca en otro juzgado o puede ser que tengan presentados varias solicitudes basadas en las mismas facturas fotocopiadas, pues asi pueden elegir el juzgado mas rapido y desistir en el juzgado más lenta, en el caso de que se admitieran en los dos. Me baso en que en algunas de las solicitudes he podido observar, que aparece el número del documento que la parte suele dar al presentar la solicitud, fotocopiado en la misma factura...
El argumento de algunas Audiencias para admitir las copias de que puede oponerse la otra parte, no me parece muy jurídico y choca frontalmente, sobretodo si se trata de persona física la parte deudora, es decir consumidor, con el deber de proteger a dicho consumidor según ley, asi como el deber del juzgador de evitar el abuso de derecho.
Me viene a la memoria, aunque no tenga relación, un Auto de la Aud.Prov.de Madrid, resolviendo y devolviéndonos un monitorio, en el que habiamos rechazado la inhibicion territorial de un juzgado de Madrid, por entender que deberia haber archivado el monitorio dicho juzgado de Madrid y remitir a la parte solicitante para que interpusiese la reclamacion ante los Juzgados de nuestro partido, por tener el deudor aqui el domicilio. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en la LEC, dentro de la regulación del monitorio. Pues la Audiencia dice, vale llevais razon, el tramite correcto,es ese, archivo por juzgado incompetente e indicacion al acreedor para que interponga solicitud ante juzgado lugar del domicilio del deudor, pero que como se trata de una persona fisica el acreedor pues que para no causarle mas perjuicio o molestias que lo tramitemos ya nosotros. Como podeis ver, ARGUMENTO JURÍDICO de peso...
No podemos amparar todo bajo el paraguas del atasco de los juzgados, pues esto daría lugar a la indefensión o injusticia. Si hay más trabajo que pongan más Juzgados, pero no olvidemos que la falta de oposición en un monitorio da lugar automaticamente a la creación de un título ejecutivo y por ende a la ejecución, mientras que en un declarativo la presentacion de copias de los documentos en los que basa su reclamación, esta permitido en base al art. 268 LEC., e incluso si no se opone o se impugnan por el demandado, es necesario que recaiga una resolución judicial, como es la Sentencia donde se valora la prueba, incluso puede que dicha sentencia sea desestimatoria.

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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#18 Mensaje por jbr.abogado »

Hola conquense:

Por el comentario que hace una empresa que entregue las facturas antes de cobrar para que el consumidor sepa lo que le va a llegar al banco (que es lo que tiene que hacer), jamás podrá presentar un monitorio en tu juzgado.

Ni todos los consumidores son tan "buenos", ni con tan buena fe, ni las empresas son todas tan "malas".

En fin..., lo peor que llevo es la inseguridad jurídica, porque si dicen, no se admiten los monitorios, punto, ya veré que hago, pero no, en un mismo partido judicial, uno sí otro no, el que antes era que sí, ahora cambia de SJ y es no, el que quería el lasito rosa, ahora lo quiere verde, lo siento pero esta es mi sensación trabajando todos los días con más de 60 juzgados de diversas comunidades.

Saludos cordiales,

jbr
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#19 Mensaje por conquense »

Señor abogado, como ya sabe, el derecho no es dos más dos...y las leyes no se interpretan de una misma manera, al igual que tampoco se presentan las demandas sobre las mismas acciones y hechos de igual manera por los compañeros de profesión, los abogados...
En mi mensaje ya le decia que una cosa es presentar un duplicado de una factura y otra muy distinta es una fotocopia de ese duplicado....eso es lo que estan haciendo y presentando muchos de sus compañeros, o copia de una certificación unilateral que firma, no se sabe quién de la empresa, donde se pretende justificar la deuda que se reclama...
Si lo que queremos es que exista una uniformidad pues que el legislador concrete expresamente los documentos que considera validos para el monitorio, que lo diga. Tan sencillo como que diga, copia de facturas,, certificaciones expedidas unilateralmente por el acreedor..etc.., pero creo que eso no es lo que quiere el legislador.

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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#20 Mensaje por jbr.abogado »

Sr./a. Secretario Judicial:

Efectivamente como ambos sabemos el Derecho no es matemática (algunos dicen que es una ciencia, pero eso es cosa de la Filosofía del Derecho) y estoy de acuerdo con usted que si el legislador quisiera habría muchas menos dudas, pero a estas altura creo estar seguro que al legislador no le interesa, no sé los motivos, pero no le interesa dejar las leyes claras. (Aunque han inadmitido con certificado unilateral de deuda firmado por el administrador de la sociedad).

En fin..., aquí estaremos para contestar todos lo requerimientos que se soliciten. O para oponerse a todos los requerimientos de pagos, que me da igual, en este caso lo mismo carne que pescado.

Saludos cordiales,

jbr
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#21 Mensaje por Invitado »

En mi juzgado fotocopias NO. Lo siento mucho, al que entra le digo, recurre y cuando la audiencia me diga 70 veces que fotocopias SI a lo mejor hasta me lo pienso. Yo lo siento pero considero que los monitorios son un coladero de deudas de toda índole, entiendo que muchas con fundamento, pero otras sin niguno o que plantean serias dudas. Ya que como secretario no puedo entrar a valorar el fondo dela cuestión y es de mi competencia examinar los presupuestos procesales de admisión, para mi no vale TODO documento sin más (entiendase desde el punto de vista de su autenticidad). Las facturas está claro que no van a poder aportar originales si las tiene el demandado en su poder, pero los contratos sí estan en poder del acreedor y puede aportar perfectamente un original o una copia testimoniada de ese original. No lo veo tan complicado la verdad. Idem para los reconocimientos de deuda etc.
Y otra cosa, el famosos certificado (documento unilateral del acreedor) en el que señala que tal persona le adeuda tanto, al menos yo requiero para que me acrediten que el firmante de ese certificado es representante legal de la persona juridica que sea.

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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#22 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Me parece perfecto.

¡Ojalá pudiera decir yo, esto es lo que hay, presento el escrito de iniciación de monitorio tal como dice la LEC y si no le gusta, pues recúrralo!

Pero no, resulta que aunque la LEC diga que un certificado de deuda aunque sea unilateral, en algunos juzgados tienen que ir acompañados del contrato..., y si no, que me recurran, total, 50€, esperar seis o siete meses (porque ya se encargará alguien de que tenga que ir con la prisa que tiene que ir...) y como no es Jurisprudencia, eso sí, para otras cosas bien que la mal llamada jurisprudencia menor sí que se cita, pero para este caso no, ¿quién es mi AP para decir cómo tengo que interpretar las leyes?.

En el monitorio no se entra en el fondo, se quiera o no es así (que cambien la LEC si quieren), para eso está la oposición del requerido, que recordemos, no es demandado, no se interpone demanda, se interpone escrito de iniciación de monitorio, y por ello, no se aportan todos los documentos de prueba, sino sólo los que dice la LEC que hacen falta para iniciar el monitorio y requerir el pago de una deuda que dice el acreedor que le deben, (pero muchos SJ entran a valorar la prueba, es como si en penal al interponer la denuncia tuviésemos que presentarnos con todas las pruebas) y si hay oposición se tiene que comenzar por demandar, no en "ratificar" el escrito de iniciación, como muchos Jueces pretenden, puesto que es el momento de presentar todas las pruebas para "convencer" al Juez que llevamos razón y todos nuestros argumentos, que en el escrito de iniciación no tiene por qué exponerse.

Resulta que los "pobres deudores" no pueden ni ir preguntar qué puede hacer si no debe esa cantidad, pero bien que saben algunos que con no recoger la notificación ahí se acaba todo, porque algunos son expertos en decir: “aquí no vive ese señor…”.

Y que conste que he defendido a clientes con una deuda de 60€ que le reclamaban una gran Cía. de telecomunicaciones y les insté que interpusieran monitorio, pero no lo hicieron, hubo que demandar por nuestra parte.

Así que de todo hay en" la viña del señor", pero al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios. Por supuesto que yo pediría que el que firma el certificado de la deuda sea el que tenga poder suficiente para iniciar el monitorio, es como interpreto la ley.

Presentar todos los contratos de todas las reclamaciones puede resultar más caro que reclamar la deuda, hay empresas que tienen todo en archivos centrales y presentar en cada juzgado el original de todo monitorio sería muy costoso, porque hay juzgados que no admiten fotocopia/copias digitalizadas de los documentos...

En fin que es muy largo todo esto, pero ya sabemos "quien manda, manda y cartuchos al cañón" o "el que tiene la sartén por el mango, no se quema”.

Saludos cordiales,

jbr.
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#23 Mensaje por Invitado »

JBR, cuando te leo me acuerdo de cuando yo era abogada, antes de ser Secretaria Judicial, y veía las cosas como tu, con el desconcierto y siempre pensando que al fin y al cabo estas en las manos del juzgado que te toque, del SJ que te toque, del Juez que te toque y si cabe del funcionario que te toque.
Pero como cambia la cosa cuando estas en el otro lado. La responsabilidad es sólo tuya, la responsabilidad de embargar las cuentas corrientes de las personas, sus bienes sus casas... etc... y no arbitrariamente y con la excusa de la agilización. Detrás de cada deuda, de cada procedimiento hay personas.

Me parece que mantener un cierto rigor no está de más.

Yo cada vez veo menos cuidado en las cosas que se presentan. Ayer sin ir más lejos me encontré con un buen montón de demandas de ejecución de monitorios que ya ni señalaban a los deudores, ponían el nombre propio y las iniciales de los apellidos, y por supuesto nada de NIF dirección etc. Está claro que si tienes que presentar 50 de esas las haces en modelo y vas rellenando, y los datos del NIF y direccion, pues nada como el juzgado ya los tenía en el monitorio que se busque la vida. Eso sin planterase que a lo mejor en el juzgado de marras las ejecuciones de los monitorios las puede llevar otro funcionario, que se les da un nuevo número y pasandose por el forro la forma de la demanda ejecutiva que señala la LEC.

Cuando llegué al juzgado recuerdo que se habia admitido una ejecución de un señor y no se aportaba el DNI ni direccion. El funcionario no pidió a la parte que se lo diera sino que para agilizar miró el del monitorio. El monitorio se notificó en el domicilio indicado al deudor, pero casualidades de la vida hay otra persona en el mismo pueblo con el mismo nombre y apellidos pero dni distinto, y esa otro persona no tenia nada de moroso y era bastante solvente. El actor aportó mal el dni en el monitorio, señaló el de la persona solvente y a la hora de ejecutar se le embargó a la persona solvente. Evidentemente esta luego reclamó por daños y perjuicios.Nosotros alegamos que el Dni era el aportado por el actor, pero claro....en el monitorio, no en la ejecucion y el letrado de la actora se lavó las manos. Le faltó tiempo para decir que la averiguacion y el embargo lo habia acordado el juzgado en base a un dni erroneo, que él no habia dado ningun dni erroneo en la ejecución y que era todo todo culpa del juzgado que en su dia no le requirió para que completara la demandada ejecutiva...... :shock: :shock: :shock:

Así que desde ese día aprendí que aqui todo el mundo barre para dentro y que a la hora de salvar un culo, mi culo el primero antes que ninguno. No me tiembla el pulso por ser estricta, porque con eso estoy defendiendo la legalidad, velando por el derecho de los justiciables y garantizando que caso de que haya alguna responsabilidad, la mía esté salvaguardada por mi correcta actuación. Hacer el trabajo correctamente es pesado, tedioso y lento, y muchas veces como has indicado casi imposible por la forma de trabajar que tienen los clientes, por eso de que has dicho de como guardan ficheros y los contratos etc.... pero eso no es problema del juzgado, sino de la empresa

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jbr.abogado
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Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#24 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Invitado:

Por eso me gusta este foro, porque me dais punto de vista diferente al mío y eso me ayuda a mejorar el mío. Me alegra que te identifiques conmigo como abogado, por lo menos no soy un "bicho raro".

Estoy totalmente de acuerdo que la exposición, soy el más estricto defensor de la legalidad, de lo que digan las leyes que se pueden hacer o no hacer, soy el primero que mirar a ver qué dice la ley..., pero eso no es lo que estamos debatiendo, entiendo, ¿cómo se va a ejecutar sin DNI?, oiga o me identifica a quién quieres que ejecute o inadmisión, punto.

Presento muchas, muchas demandas de ejecución de monitorios y todas van con una plantilla, igual que los escrito de iniciación, pero los datos personales van uno a uno y con todos los datos, nombre, apellidos, DNI, domicilio, nuevos domicilio encontrado en el monitorio, importe reclamado.

A mi no me importa que me inadmitan un monitorio, domicilio negativo, PNJ, nuevo domicilio, negativo, auto de Archivo, no hay más, si quieres te vas por el declarativo y lo intentas por rebeldía, pero no en el monitorio.

El monitorio es uno de los mejores procedimientos tanto para el acreedor como el deudor, no hace falta abogado ni procurador, sino sólo decir, oiga que me debe dinero y el otro decir, pues no te lo debo, punto final del monitorio, ahora bien, si lo queremos complicar...

Saludos cordiales,

jbr
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Invitado 123

Re: Monitorios de Amena y LDF 65: argumentos inadmisión.

#25 Mensaje por Invitado 123 »

Menos mal que por lo que leo aquí hay secretarios/as serios y profesionales que no se pliegan al chalaneo de estas empresas que se dedican a cobrar supuestas deudas. No dudo de que en algunos casos sean deudas reales pero en muchos otros son deudas inventadas, unilateralmente, por el supuesto acreedor. Pongo por caso, porque todos los conocemos, los casos de las empresas de telecomunicaciones en los que se han dado casos de hasta falsificar firmas de personas para simular contratos, portabilidades, supuestos quebrantamientos de permanencias, bajas cursadas que la empresa ignora para seguir cobrando, etc.,etc. O casos de ofertas de servicios gratis que hacen para probarlo y luego las facturan y claro como la víctima le devuelve el cargo, entonces se van a marearle de por vida mediante empresas de recuperación o recobro para luego acudir a un monitorio sin contrato -porque no existe o no se lo han presentado a la firma jamás al cliente y mucho menos por cierto puede establecer interés de demora alguno un contrato inexistente o no aceptado y firmado por el cliente- y sin ningún documento medianamente solvente que acredite que la deuda existe, está vencida y es exigible y aún así pretenden cobrar y si el juzgado pone pegas, se quejan. Y no hablemos ya de casos como los comentados aquí de ancianos con alzheimer o demencia senil a los que les colocan enciclopedias y todo tipo de productos mediante un evidente engaño puesto que no están en condiciones de prestar consentimiento alguno para celebrar un contrato. El monitorio puede ser un buen instrumento para cobrar deudas reales y legales pero esta gente a lo que se dedica es a aprovechar dicho procedimiento para intentar colar de todo: lo que se debe y lo que no se debe ni se ha debido nunca amparándose precisamente en la simplicidad del procedimiento y en que en la mayoría de los casos el deudor ni se va a oponer, entre otras muchas cosas, porque temen a los juzgados y por no ir, no van ni a eso o porque por su avanzada edad ni puede ir ni entiende de qué va aquéllo.

Y no hablemos ya de la pretensión de que les admitan el monitorio basándose en documentos que son meras fotocopias cuyo valor probatorio, siquiera indiciariamente, es igual a cero.

Así es que frente a la postura aquí de quien defiende que se instrumentalice el monitorio para que por parte de estas empresas, que bien podrían llamarse empresas pirata, se hagan todo tipo de tropelías que son en muchos casos mucho más que un mero abuso de derecho, me alegra ver en este foro que todavía hay profesionales serios y responsables (los secretarios/as) que no se prestan a estas barbaridades ni se dejan ellos mismos instrumentalizar para dichas maniobras. Resulta reconfortante ver que no todo está perdido.

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