Límite del 394.3 e impugnación ¿Indebidos o excesivos?

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Invitado

Límite del 394.3 e impugnación ¿Indebidos o excesivos?

#1 Mensaje por Invitado »

En una tasación de costas, el condenado impugna la minuta del letrado y la del perito por considerar que exceden del límite del tercio de la cuantía del procedimiento, previsto en el artículo 394 de la LEC. El impugnante lo hace por excesivos, pero en la contestación a la impugnación el beneficiario de las costas alega que debe tramitarse por excesivos, aportando jurisprudencia al respecto. Hemos dado traslado al impugnante y mantiene su tesis de que debe tramitarse por excesivos, también aportando resoluciones al respecto.

La LEC no regula claramente el trámite a seguir en estos casos, con lo que no sé muy bien cual postura tomar. ¿Alguién puede aportarme alguna jurisprudencia clarificadora al respecto?

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Carlos Valiña
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Re: impugnacion tasacion de costas ¿indebidos o excesivos?

#2 Mensaje por Carlos Valiña »

Entiendo que uno quiere se siga por excesivos y otro por indebidos.

no tengo sentencias porque nunca se me planteo el caso y no las busque.

Por excesivos es un dislate seguirlos, ya me diras tu que pinta ahi el Colegio de Abogados pronunciandose sobre una cuestion meramente tecnica.

Por indebidos tampoco le veo sentido, la impugnacion por indebidos se refiere a la inclusion en la tasacion de partidas prohibidas por la ley, superfluas etc, y todas las partidas incluidas lo han sido correctamente.

En definitiva aqui no tienes tramite.

Siempre que no hay tramite previsto la cuestion es del Juez, pero esto no siempre es facil hacerselo entender y no todos los Secretarios estan en la labor de dar a cada uno lo que es suyo y quieren jugar a los jueces.

Asi que en la practica te queda la solucion mas facil de poner un decreto obviando ambos caminos, diciendo que la tasacion de costas esta correctamente practicada y se aprueba porque no hay oposicion a ninguna de sus partidas, sin perjuicio de que posteriormente y a la hora de ejecutarla, despachando ejecucion, deba aplicarse el limite del tercio en la forma legalmente prevista.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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havana
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Re: impugnacion tasacion de costas ¿indebidos o excesivos?

#3 Mensaje por havana »

Hola !!!

A mí se me planteó el tema en una impugnación de costas, sobre si era de aplicación la limitación del tercio a la impugnación por excesivos de la minuta del Letrado, ya que en la tasación de costas que se hizo antes de que yo llegara no se aplicó. La beneficiaria de las costas me alegaba que no, ya que la limitación decía que sólo era aplicable a indebidos. Busqué jurisprudencia de las Audiencias Provinciales, y hay de todo :shock: :shock:

En favor de que se aplica también a excesivos: SAP MAdrid 19/02/2007, SAP Madrid 10/06/2005, SAP Asturias 22/03/2004; y en contra: SAP Cádiz 22/03/2007 y SAP MAdrid 30/12/2003...

Lo mejor es que te las leas todas, para ver los argumentos que dan unas y otras, y luego apliques lo que creas más conveniente, porque no sé a qué altura de tramitación estás. Yo en el caso concreto si lo apliqué porque me parecía lo más justo, y porque la limitación del 394.3 de la LEC entiendo que está para aplicarlo, sin que la tramitación por excesivos o por indebidos sea obstáculo para ello, aunque me cuadra más en indebidos. Si lo mandas al Colegio de Abogados para dictamen, te dirán lo más seguro que ellos no pueden entrar en dilucidar si se ha de aplicar o no el límite del 394.3.

Espero que te ayude algo.

Saludos !!
Última edición por havana el Mié 13 Ago 2014 12:49 am, editado 1 vez en total.

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Iustitia
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Re: impugnacion tasacion de costas ¿indebidos o excesivos?

#4 Mensaje por Iustitia »

Hola! A mí también se me dio el caso de encontrar una tasación en la que no se aplicó el límite del tercio, y por lo tanto, fue impugnada. Entiendo que no cabe por excesivas ya que no es cuestión del Colegio dilucidar si se aplica o no el tercio, así que la tramité (como si fuera indebida) para resolver tras las alegaciones del beneficiario en costas. En este caso apliqué el límite porque creo que correspondía su aplicación, y era la única forma de alegación por parte del condenado en costas. Si lo fundamentas bien no te van a recurrir este decreto.
Mi opinión, por tanto, es que igual que te corresponde a ti aplicar el límite del tercio al tasar, te corresonde igualmente resolver sobre dicha cuestión en impugnación.

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Terminatrix
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Re: Límite del 394.3 e impugnación ¿Indebidos o excesivos?

#5 Mensaje por Terminatrix »

Creo que es tan simple como aplicar la lógica: no se trata de que te aleguen que los honorarios no se han devengado ( indebidos) sino de que no se haya aplicado el límite legal ( excesivos)
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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