Sanción colegial de suspensión a letrado

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Invitado

Sanción colegial de suspensión a letrado

#1 Mensaje por Invitado »

El C.A. impone a un letrado la sanción de suspensión por un mes y lo comunica a los juzgados. Considero que ninguna actuación o precaución ha de adoptar el juzgado en los asuntos en que está personado dicho letrado, siendo de su exclusiva responsabilidad (y de exclusivo control por parte del colegio) el cumplimiento de la sanción. ¿Cómo lo veis?

Invitado

Re: Sanción colegial de suspensión a letrado

#2 Mensaje por Invitado »

En social lo de estar colegiado o sancionado es un poco laxo. Me explico, como conforme la LRJS puede ostentar la representación cualquiera, ese abogado sancionado puede representar a su cliente pero no como letrado sino como particular. Eso sí, si está sancionado habría que ver en qué consiste dicha sanción porque en su caso no podría actuar como tal abogado

Invitado

Re: Sanción colegial de suspensión a letrado

#3 Mensaje por Invitado »

La sanción es "suspensión del ejercicio profesional" y el tema es si corresponde al juzgado alguna cautela o actuación en orden al cumplimiento de dicha sanción, p. ej. a la hora de practicar notificaciones a dicho letrado.

Wences

Re: Sanción colegial de suspensión a letrado

#4 Mensaje por Wences »

Creo que es un tema más complicado de lo que puede parecer. Sin embargo en el tema de las comunicaciones con el Letrado suspendido, se puede simplificar un poco, en el sentido de que siempre podremos recurrir al número 2 del art. 57 de nuestra ley adjetiva, un poco cajón de sastre "...... y a quien por su relación con el destinatario pueda garantizar el cumplimiento del acto de comunicación". ¿Quién mejor que su Abogado para hacerle llegar el acto de comunicación, aunque esté suspendido para determinadas actuaciones judiciales?

Invitado

Re: Sanción colegial de suspensión a letrado

#5 Mensaje por Invitado »

Gracias por tu respuesta, pero lo de las notificaciones no es más que un ejemplo de las situaciones que se pueden plantear: ¿y si el letrado presenta un escrito o comparece a un juicio? ¿cuál es el proceder correcto del juzgado que conoce oficialmente que está sancionado?

Invitado

Re: Sanción colegial de suspensión a letrado

#6 Mensaje por Invitado »

No sé si el Colegio de abogados os ha notificado la sanción o te has enterado por otras vías, de ser este último caso podrías o no hacer ni caso puesto que el Colegio ha de notificar en forma dicha sanción (normalmente a traves del Juzgado decano) o pedir copia al Colegio de abogados. Una vez tengas en tu mano la sanción delColegio de abogados ese abogado no puede actuar como abogado, pero sí como particular, puesto que en el ámbito social la representación no la tiene porque ostentar un procurador, sino que puede ser cualquier otra persona física. Está sancionado y en virtud de esa sanción no puede sentarse en estrado con toga, ni presentar escritos como abogado, ni recibir notificaciones como abogado. Si presenta escritos como abogado yo pondría diligencia señalando que como se encuentra sancionado como abogado no puede presentar escritos en dicho concepto, pero sí podría presentarlos como no abogado, esto es que presente el mismo escrito pero sin hacer mención a su condición de abogado.
Si el cliente hubiese otorgado poder a favor del abogado habría que notificarle al cliente a no ser que presente nuevo poder a favor del sancionado pero no como abogado sino como persona física.
En resumen se trata de una sanción del Colegio de abogados que subsitirá por el tiempo que en ella se fije y el Juzgado no le puede tener por tal. Es el mismo caso que si te viniera un particular de la calle diciendo que es abogado pero no está colegiado ni es licenciado en derecho.... doy por supuesto de que pides el carnet profesional a los profesionales


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