pisto escribió:Las órdenes de embargo ¿ a dónde hay que acudir para computarlas?. las de bancos y agencia tributaria parece que las da el Santander en su aplicación pero ya me dirás las fincas, créditos...
Es cierto, yo (como creo que ha hecho la mayoría) asocié automáticamente ese concepto con las ordenes de embargo a través de la aplicación de la cuenta de depósitos, pero acaso ¿No son órdenes de embargo las que se remiten a los registros de la Propiedad, INEM, empresas, etc.?
Yo no lo he computado en la productividad pero teóricamente debería hacerse.
Agradecería que alguien me explicara el último párrafo del anexo II (criterios para inclusión de indicadores). El último párrafo dice así:
• Sistemas de gestión procesal adaptados al Test de Compatibilidad del CGPJ. Los datos obtenidos de Sistemas de Gestión Procesal adaptados al Test de compatibilidad del Consejo General del Poder Judicial en los indicadores “Nº de asuntos de entrada”, “Nº de asuntos resueltos” y “Ejecuciones archivadas” se multiplicarán por un coeficiente corrector de 1,1.
1.- Los asuntos de entrada y resueltos ¿Incluyen ejecuciones, exhortos, incidentes, o sólo los asuntos principales, tales como declarativos, jurisdicción voluntaria, D. Previas, faltas, etc?
2.- ¿Debemos multiplicar por 1,1 estos indicadores o lo hace la aplicación?
Si teneis razon las otras tambien son ordenes de embargo......habrá que hacer palotes para la próxima productividad. He hecho una incidencia al CAU para repartos proporcionales, tasas y demás y......la contestación ha sido que la ficha esta bien y que calcule conforme al ANEXO I Me he quedado como estaba....
Insiste. Por lo visto, ha sido tal el volumen de reclamaciones que tardan varios días en reabrir la ficha.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Con objeto de atender las numerosas incidencias que se han comunicado al CAU del Ministerio de Justicia con motivo de la necesidad de remitir nuevamente datos de las solicitudes de productividad, la aplicación permanecerá accesible hasta el día 18 de marzo.
Además de las cuestiones derivadas de indicadores erróneos en las fichas, se han comunicado otros dos tipos de incidencias generales, cuyas causas se están analizando para procurar una resolución conjunta:
a) Incorrección de datos en los listados proporcionados por el cuadro de mandos de SIRAJ.
b) Asignaciones incorrectas o falta de asignaciones en órganos de nueva oficina judicial.
Con independencia del fin del plazo, se atenderán todas las peticiones remitidas a través de esta vía y se facilitará, en su caso, la forma de subsanación.
Por otra parte, la novedad de algunos indicadores ha generado multitud de consultas sobre su adecuada interpretación. Se recogen a continuación las más frecuentes:
- No se recogen todos los indicadores de la actividad de un órgano- Los indicadores aplicables a cada tipo de órgano son los recogidos en el Anexo I de la Resolución del Secretario General de la Administración de Justicia. No pretenden ser exhaustivos, sino recoger las actuaciones más características de cada órgano. Las definiciones y aclaraciones del Anexo II no son indicadores de aplicación general, sino definiciones y aclaraciones de los contenidos en el Anexo I.
- Certificados de exacción penal- Deben incluirse todos los certificados emitidos por los secretarios judiciales a solicitud de los particulares para acreditar la extinción de las responsabilidades penales impuestas. Es indiferente si la finalidad de estos certificados es conseguir la extinción de los antecedentes penales o de los policiales.
- Piezas de responsabilidad civil- En los órganos que utilicen este indicador, en caso de que no se tramite una pieza separada físicamente, deben computarse los procedimientos en los que se realizan actuaciones para la exigencia de responsabilidad civil de los condenados.
- Expedientes de nacionalidad- Deben computarse los registrados durante el semestre correspondiente a la declaración de productividad.
Un saludo,
Lola Larrea
Secretaría
Subdirección General de Programación
de la Modernización
Ministerio de Justicia
San Bernardo, 19
28071 Madrid
Tfno.: 91 3904572 programacion.modernizacion@mjusticia.es
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Despues de varios meses todavia quedan incidencias sin solucionarse en relacion a la productividad, por lo que supongo que el tema del cobro tendra que esperar.
Hasta cuando??????? Una incognita, puede ser hasta que nos suban el sueldo.....
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Pues parece que no todo va bien, porque julio está aquí y seguimos sin noticias. A ver si se han creído que, como todos nos quejamos de que nos pagan una miseria, nos va a dar igual si cobramos o no... porque en mi caso va a ser que .
Bueno, quizás sea mejor así. Si no he entendido mal, a partir de este mes (para el siguiente), cambia el tramo de retención de IRPF, con lo que se cobrará más.
Si no he entendido mal, parece que en julio tampoco la pagan
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Este mes seguro que no. El viernes pasado me llamaron para solucionar una incidencia que dí en marzo y me dijeron que, lógicamente, no se cobraría este mes; que, con un poco de suerte, sería en la nómina de agosto. País!!!!
Saludos veraniegos.
La Subdirección General de Programación de la Modernización del Ministerio de Justicia nos ha transmitido la siguiente información sobre las retribuciones variables por productividad correspondientes al segundo semestre de 2014:
El elevado número de incidencias comunicado en el funcionamiento de la aplicación de productividad tras su adaptación a la resolución vigente en la materia ha impedido el cálculo y pago de la correspondiente al segundo semestre de 2014 en los plazos usuales.
Una vez solventadas las deficiencias observadas, se ha realizado el cálculo de las cuantías debidas, que podrán consultarse en los próximos días a través del acceso a la aplicación de productividad situada en el área privada de Secretarios Judiciales del Portal de la Administración de Justicia. Su abono se producirá en la nómina que se cobrará a finales del mes de agosto, por encontrarse ya cerrada la nómina que se percibirá a finales de julio.
Se informa igualmente de que la aplicación permitirá la comunicación de los datos correspondientes al primer semestre de 2015 entre los días 20 de julio y 15 de septiembre.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.