Un reconocimiento de deuda ¿es un acto dispositivo?

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miguel66383
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Un reconocimiento de deuda ¿es un acto dispositivo?

#1 Mensaje por miguel66383 »

buenas tardes, el art. 40 LC dice que declarado el concurso de acreedores se restringen las "facultades de administración y disposición" del concursado

mi pregunta es, si declarado un concurso, el concursado realiza ante un reconocimiento de deuda de una deuda atrasada de varios años atrás, y lo realiza sin ningún ánimo fraudulento...se considera a ese reconocimiento de deuda un acto de "administración o disposición" y por tanto, nulo si no se convalida por la A. Concursal?

En concreto yo firmé un reconocimiento de deuda a la vez que se declaraba el concurso...ahora el concurso ha finalizado y como no he cobrado de la liquidación porque no había bienes, quiero demandar con base en el reconocimiento de deuda pero me alegan que es nulo con base en el citado art. 40 pero es que yo creo que no es acto de disposición!!

Como lo veis?

Muchas gracias

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Terminatrix
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Re: Un reconocimiento de deuda ¿es un acto dispositivo?

#2 Mensaje por Terminatrix »

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