Chaval escribió:Sin perjuicio de la legítima opción de quien no quiera buscarse la vida y, para ayuda de todos aquellos a quienes sí les importe hacer un ejercicio responsable de su función, adecuándola la legalidad vigente (art. 452.1 LOPJ), en la medida de lo posible y para paliar el desconcierto y desazón que (a algunos, nos) produce la falta de emisión a tiempo de las pertinentes circulares e instrucciones de servicio por parte del Ministerio de Justicia, que sean consecuentes con las reformas legales aprobadas y ya en vigor, y para su debida aplicación, vengo a compatir con todo aquel a quien le intereses lo siguiente:
- A fecha de hoy, 26/10/2015,
de las dos obligaciones legalmente impuestas a los Secretarios judiciales en el vigente art. 551 LEC, sólo es posible una de ellas (la del art. 551.1 segundo párrafo:
Con carácter previo (al auto despachando) el Secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal -impedimento de inicio de ejecuciones o suspensión d elas iniciadas tras la comunicación de negociaciones preconcursales inscrita en el Reg Merc-.)
Para dicha consulta existe en la página registradores.org un
Manual de usuario que intentaré adjuntar y que por si me falla os indico la ruta:
http://www.registradores.org > Accede al registro online > Descargas > Manuales > Manual de Usuario.
Este manual es distinto al colgado más arriba, que es para presentación telemática por parte del Juzgado del Concurso de publicidad concursal de resoluciones concursales, edictos concursales y/o acuerdos extrajudiciales de pago y que se obtiene en la misma ruta pero la última opción es Secretarios Judiciales. Manual de presentación telematica al RPC.
La otra obligación legal (doble, o dos comunicaciones al RPC). Segundo párrafo del art. 551.3.3º LEC:
El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se produzca., me dicen hoy en el CAU de registradores que no está operativa (o enproducción) todavía, sino en desarrollo.
Es decir que, pese a la vigencia desde el 15 de octubre de esta nueva previsión legal, no es posible darle cumplimiento porque no está operativo el canal de inscribir en el RCP ni el comienzo ni el final de las ejecuciones.
¿No os suena esto a lo que ocurrió con la gestión de la tasa judicial (que Hacienda se tomó más de un mes tras la vigencia del cambio legal para permitir su aplicación cambiando los modelos 696)
En resumen, ahora mismo, ya es posible (en virtud del
nuevo art. 455 LOPJ
"Será responsabilidad del Letrado de la Administración de Justicia organizar la dación de cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales") encomendar a los funcionarios que tramiten las ejecuciones el acto preparativo del despacho de ejecución que consiste en consultar el RPC (que es de acceso libre, gratuito y permanente) imprimir el pantallazo con el resultado de la consulta antes de pasárselo al Juez para que se pronuncie sobre el despacho solicitado. Es decir, a los efectoss previstos en el primer párrafo del art. 551.1 LEC (
1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma)
Espero que os resulte claro y útil.
Saludos