Hola a todos!
La LEC cuando menciona el término “ocupante” se refiere a “tercero ocupante”; un tercero que no es parte en el proceso de ejecución. No es ejecutante ni ejecutado. No es deudor, ni hipotecante, ni tercer poseedor (arts. 538, 549-1-5º y 685-1 LEC). El “ocupante” de un inmueble, no tiene legitimación de ninguna clase, únicamente es titular de una situación posesoria que se verá afectada por el resultado de la ejecución, y por esta razón es llamado al proceso para garantizar la tutela de su derecho de ocupación. Acreditando el título en virtud del cual funda su situación (art. 661 y 704 LEC)
se resolverá el incidente por el Tribunal, que declarará por medio de auto no recurrible, si es ocupante de mero hecho o sin título suficiente o, si tiene derecho a permanecer en el inmueble una vez se hubiere enajenado en la ejecución.
Alea plantea la siguiente duda:
Tengo señalada subasta de una vivienda habitual del matrimonio que son los ejecutados, y con ellos conviven hijos mayores de edad, aportaron en su día certificado de empadronamiento. Uno de ellos presenta escrito alegando que es ocupante y no se le ha notificado nada.
El artículo 661 LEC se refiere a personada distinta del ejecutado, ¿se entienden incluidas las personas "dependientes" del ejecutado y que convivan con él o sólo a terceros?
La LEC disipa dudas:
Artículo 704. Ocupantes de inmuebles que deban entregarse.
1. Cuando el inmueble cuya posesión se deba entregar fuera
vivienda habitual del ejecutado o de quienes de él dependan, el Secretario judicial les dará un plazo de un mes para desalojarlo. De existir motivo fundado, podrá prorrogarse dicho plazo un mes más.
Transcurridos los plazos señalados, se procederá de inmediato al lanzamiento, fijándose la fecha de éste en la resolución inicial o en la que acuerde la prórroga.
2. Si el inmueble a cuya entrega obliga el título ejecutivo estuviera ocupado por terceras personas
distintas del ejecutado y de quienes con él compartan la utilización de aquél, el Secretario judicial responsable de la ejecución, tan pronto como conozca su existencia, les notificará el despacho de la ejecución o la pendencia de ésta, para que, en el plazo de diez días, presenten los títulos que justifiquen su situación.
- Así que por vivienda habitual habrá de entenderse que es el inmueble habitable destinado a la morada de la familia, y esto excluye terminantemente la posibilidad de que uno de los hijos del matrimonio, que convive con sus padres en el inmueble -según certificado de empadronamiento que aporta-, tenga el carácter de ocupante.
De lo expuesto deducimos una regla genérica: un inmueble que ha sido considerado como vivienda habitual no puede estar ocupado por terceros distintos de los ejecutados, o bien, que solamente aquel inmueble que no es considerado como vivienda habitual puede estar ocupado por terceros.
¿Esta circunstancia afecta a la subasta? En el edicto se hizo constar el carácter de vivienda habitual y que no estaba ocupada por terceros, entendiendo que las personas que conviven con los ejecutados no son terceros .
No afecta para nada a la subasta, por lo que ya se ha dicho.