Consignación cantidad para recurrir (230 LRJS)
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Consignación cantidad para recurrir (230 LRJS)
Se condena a la empresa por despido improcedente a 10.000 por salarios. Recurre ésta en suplicación consignando 9.000 que interpreta es el neto. Actor recurre la admisión del anuncio del recurso porque entiende deberían haberse consignado los 10.000 del fallo que es el bruto. Tengo pendiente la reposición. Creeis que debo requerirle de la diferencia o es correcto el depósito. El art. 230 LRJS habla de "cantidad objeto de la condena". Gracias.
Re: Consignación cantidad para recurrir
Si la empresa no acredita documentalmente que ha procedido a practicar las retenciones por IRPF y SS ha de consignar el bruto.
Re: Consignación cantidad para recurrir (230 LRJS)
Opino igual que el anterior, debe consignar el literal de la sentencia, sea bruto o neto.
Debemos tener en cuenta que no es una consignacion para pago, sino un requisito procwsal, por ello debe poner TODA LA PASTA sin descuento ninguno.
Cuando el asunto vuelva del TSJ, si gana la empresa se le devuelve y ya esta, y si pierde sera cuando se fuera a pagar al trabajador cuando habria que determinar documentalmente, los descuentos y si es bruto o neto.
La empresa quiere tomarte el pelo.... "castigala."..
Debemos tener en cuenta que no es una consignacion para pago, sino un requisito procwsal, por ello debe poner TODA LA PASTA sin descuento ninguno.
Cuando el asunto vuelva del TSJ, si gana la empresa se le devuelve y ya esta, y si pierde sera cuando se fuera a pagar al trabajador cuando habria que determinar documentalmente, los descuentos y si es bruto o neto.
La empresa quiere tomarte el pelo.... "castigala."..
Re: Consignación cantidad para recurrir (230 LRJS)
Es lo que pensaba, pero me lo habéis confirmado pronto y claro. Gracias.