Próximo concurso de traslado.
Resolución provisional Concurso 20 enero 2016
Reción publicado en el PAJ...
Saludos,
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- Javier González Pereda
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Re: Próximo concurso de traslado.
Enhorabuena a los compañeros foreros afortunados. Para los demás mucho ánimo que todo llega. Un abrazo fuerte para todos.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"
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Re: Próximo concurso de traslado.
Dos compañeros míos, de los buenos, de los que dejan huella, con una calidad humana excepcional, han conseguido la concesión del concurso. Aunque esté mal decirlo, me alegro enormemente por ellos, aunque también me invade un profundo sentimiento de tristeza, porque compañeros como ellos hay muy poquitos. Desde aquí un enorme abrazo y gracias por los magníficos años que hemos compartido.
Et in Arcadia ego
- Helena-Agueda
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Re: Próximo concurso de traslado.
Hola, buenas...
Arriba ese ánimo, New!
Esos compañeros ya han entrado a formar parte de tu patrimonio emocional, pero seguro que encuentras más como ellos, porque una persona generosa como tu (a veces, un poco túzaro), volverá a encontrar a compañeros que, aunque no suplan a los anteriores, sí que los complementarán..,
Venga, arriba la Esteban!
Arriba ese ánimo, New!
Esos compañeros ya han entrado a formar parte de tu patrimonio emocional, pero seguro que encuentras más como ellos, porque una persona generosa como tu (a veces, un poco túzaro), volverá a encontrar a compañeros que, aunque no suplan a los anteriores, sí que los complementarán..,
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Re: Próximo concurso de traslado.
Esto de los concursos es así, Newzel. El corazón partío toda la vida. Se te van compañeros que te dejan un vacío (aunque como amigos seguirán ahí), llegan otros con sus cosas... todo es un bagaje emocional importante que marca mucho y no se olvida nunca.
A mí en este concurso no me ha llegado la plaza que esperaba y también tenía la sensación dual de querer y no querer irme. Es complicado de explicar pero me estáis entendiendo.
Eso sí, de vuelta esta mañana al trabajo he tenido un recibimiento tan cariñoso y unos mensajes de alegría tan sinceros por mi permanencia allí que me han reconciliado un poco con el mundo.
Venga, arriba los corazones!
A mí en este concurso no me ha llegado la plaza que esperaba y también tenía la sensación dual de querer y no querer irme. Es complicado de explicar pero me estáis entendiendo.
Eso sí, de vuelta esta mañana al trabajo he tenido un recibimiento tan cariñoso y unos mensajes de alegría tan sinceros por mi permanencia allí que me han reconciliado un poco con el mundo.
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Re: Próximo concurso de traslado.
unos tanto y otros tan poco. soy de la 36 promoción y llevo 6 años intentando ir a Madrid, y nada. Está siendo tan duro que cada día voy al trabajo con menos ilusión, un juzgado de 3ª, a 350 km de mi casa, hundido, funcionarios indómitos, cero ayuda de mi coordinador, en fin, qué voy a contar. saludos y enhorabuena a los agraciados, a ver en el concurso de julio y sino en el de diceimbre, y así... esperanza no hay que perderla
- Javier González Pereda
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Re: Próximo concurso de traslado.
Mucho ánimo a los que no lo han conseguido y si se esta en tu situación secre de los 80 todavía más. Mucho ánimo que todo llega y luego sabe mejor
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
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Re: Próximo concurso de traslado.
Ánimos, secredelos80, ya te tocará
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Re: Próximo concurso de traslado.
gracias! lo que tengo claro es que espero al concurso, no me humillo más rogando comisiones de servicio, donde nos han ignorado a todos, la situación personal les importa una ....
en fin gracias por los ánimos efectivamente ya llegará, saludos
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Re: Próximo concurso de traslado.
Qué razón tienes....
de todos modos, no llames humillarse a pedir comisión de servicios. Es cierto que es un mamoneo que apesta, agravado por cierto por el patetismo de quienes intentan defenderlo y dar la cara por su "transparencia" y "legalidad" (me parto, es que tengo que morderme la lengua cada vez que lo oigo).
A mí no hacen más que darme con la puerta en las narices con las comisiones de servicios y los concursos, pero no dejaré de solicitarlo, aun a sabiendas de que mi SC no hace informe favorable porque no quiere soltarnos a unos cuantos.
¿Y sabes por qué no dejaré de solicitarlo? porque así, el día que me vaya le podré decir (y se lo voy a decir) que me denegó no se cuántas veces la comisión de servicios en favor de personas con menos especialización y menos necesidad de conciliación por razones espúreas...pero que me voy con la conciencia tranquila de hacerlo cuando me dejaron, pero diciendo bien claro que lo que ha hecho me parece lo más bajo que le puede hacer un compañero a otro....
Digo lo de "compañero" porque estas personas son muy dadas a llamarnos así cuando todos sabemos que no lo son....hace tiempo que no lo son....
de todos modos, no llames humillarse a pedir comisión de servicios. Es cierto que es un mamoneo que apesta, agravado por cierto por el patetismo de quienes intentan defenderlo y dar la cara por su "transparencia" y "legalidad" (me parto, es que tengo que morderme la lengua cada vez que lo oigo).
A mí no hacen más que darme con la puerta en las narices con las comisiones de servicios y los concursos, pero no dejaré de solicitarlo, aun a sabiendas de que mi SC no hace informe favorable porque no quiere soltarnos a unos cuantos.
¿Y sabes por qué no dejaré de solicitarlo? porque así, el día que me vaya le podré decir (y se lo voy a decir) que me denegó no se cuántas veces la comisión de servicios en favor de personas con menos especialización y menos necesidad de conciliación por razones espúreas...pero que me voy con la conciencia tranquila de hacerlo cuando me dejaron, pero diciendo bien claro que lo que ha hecho me parece lo más bajo que le puede hacer un compañero a otro....
Digo lo de "compañero" porque estas personas son muy dadas a llamarnos así cuando todos sabemos que no lo son....hace tiempo que no lo son....
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Re: Próximo concurso de traslado.
"La resolución del concurso de traslado se publicará en el BOE del dia 4 de febrero de 2016."
Fuente: PAJ.
Fuente: PAJ.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Próximo concurso de traslado.
En nuestro Cuerpo los compañeros se cuentan con los dedos de una sola mano, y sobran más de la mitad...
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Re: Próximo concurso de traslado.
Imagino que se refiere a mi comentario anterior que se refería a su vez al movimiento de SC que está habiendo últimamente para colocarlos antes de que termine su mandato en noviembre.
Este baile de sillas a su vez es causa de las comisiones de servicios ofertadas para cubrir las plazas que se les han adjudicado en el concurso y que no pueden ocupar hasta que no agoten su mandato.
En resumidas cuentas, que vuelven a trabajar. Y lo dejo ahí que estoy muy quemada con este tema.
Este baile de sillas a su vez es causa de las comisiones de servicios ofertadas para cubrir las plazas que se les han adjudicado en el concurso y que no pueden ocupar hasta que no agoten su mandato.
En resumidas cuentas, que vuelven a trabajar. Y lo dejo ahí que estoy muy quemada con este tema.
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Re: Próximo concurso de traslado.
Publicada hoy la resolución del concurso de traslado.
Mucha suerte a los agraciados en sus nuevos destinos. A los que no han obtenido plaza, ánimo.
http://boe.es/boe/dias/2016/02/04/index.php?t=c
Mucha suerte a los agraciados en sus nuevos destinos. A los que no han obtenido plaza, ánimo.
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- Javier González Pereda
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Re: Próximo concurso de traslado.
Enhorabuena para los agraciados y mucho mucho ánimo a todos los que necesitan cambiar... Todo llega. Un abrazo para todos
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.
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Re: Próximo concurso de traslado.
Si una determinada plaza cubierta por un sustituto no es sacada a comisión de servicio a pesar de la petición de un titular, se puede recurrir/patalear?
Me refiero a algunos casos en que a raíz de las plazas que dejan libres los coordinadores las cuales son cubiertas por titulares, obviamente, y esos titulares dejan subsiguientemente su plaza libre por un periodo de 5 años....hay casos que esas comisiones no se van a sacar si el sustituto de turno "lo hace bien". Me parece vergonzoso. Tienen más derechos los sustitutos que nosotros.
Me refiero a algunos casos en que a raíz de las plazas que dejan libres los coordinadores las cuales son cubiertas por titulares, obviamente, y esos titulares dejan subsiguientemente su plaza libre por un periodo de 5 años....hay casos que esas comisiones no se van a sacar si el sustituto de turno "lo hace bien". Me parece vergonzoso. Tienen más derechos los sustitutos que nosotros.
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Re: Próximo concurso de traslado.
Esto es un tema muy interesante, en el que lamentablemente, los titulares tenemos las de perder.
Me explico, algunos TSJ (Madrid sobre todo), venían entendiendo "ajustado a Derecho", que un sustituto, fuera ulteriormente "cubierto" por un titular bien en situación de expectativa de destino, bien en comisión de servicios.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Pero, el Tribunal Supremo, con los Jueces sustitutos, no comparte ese criterio y desde mediados del año pasado, ha dictado una decena de sentencias, relativas a "ceses" de sustitutos por jueces en comisión de servicio o JAT's, diciendo lo siguiente:
"En las sentencias citadas este Tribunal Supremo declaró que el cese en el llamamiento de un Juez sustituto sólo puede basarse bien en una causa prevista en el mismo acuerdo de llamamiento, o bien en una de las contempladas en el artículo 201.5 de la LOPJ ; y visto que en aquéllos casos no concurría ninguna de ellas, los recursos fueron estimados en lo principal y anulados los actos administrativos que dispusieron el cese de los respectivos Jueces sustitutos.
La diferencia (que antes anunciábamos) de aquéllos supuestos con el que ahora nos ocupa es esta: en aquéllos casos, el Juez sustituto tenía indirectamente fijado el plazo de su ejercicio, (bien porque cubría la vacante por licencia por maternidad de la titular del Juzgado, bien porque cubría la vacante de quien estaba en comisión de serviciosservicios en otra plaza); mientras que en el presente caso, el Juzgado de Sarria no tenía titular, estaba vacante. (Así se dice en el llamamiento que se hizo al actor: "para hacerse cargo del Juzgado mixto único de Sarria desde el 4 de Abril, por vacante" , folio 13 del expediente).
Sin embargo, esta Sala no cree que ese dato diferencial tenga la entidad suficiente para que se imponga ahora una solución distinta; antes al contrario, las razones de respeto a la inmovilidad temporal e independencia de los Jueces sustitutos, consustanciales en quien ejerce el cargo con el mismo régimen general que los de carrera, obliga a aplicar ahora la misma solución que entonces dimos, porque es contrario sin duda a aquéllos principios (que son básicos del sistema), hacer de los Jueces sustitutos unos Jueces del todo provisionales a expensas de su cese discrecional desde el momento en que, por cualquier mecanismo, (y aunque no esté vencido el plazo que se le fijó o removida la causa) un Juez de carrera esté en condiciones de hacerse cargo del Juzgado.
De todas las causas de cese de los Jueces sustitutos que enumera el artículo 205.1 de la LOPJ , la única que pudiera tener relación (quod non) con el caso que nos ocupa es la de su letra a), es decir, el "transcurso del plazo para el que fueron nombrados" . Sin embargo, si bien se mira, esta causa no es aquí aplicable, porque el demandante no fue nombrado para un plazo determinado, sino (ha de entenderse) por el tiempo, en principio indeterminado, en que el Juzgado estuviera vacante, es decir, sin titular.
Se comprenderá entonces que el problema pasa a ser el de qué ha de entenderse por "titular" del Juzgado, y si puede serlo cualquier Juez de carrera que sea asignado o nombrado, por cualquier procedimiento, y en cualquier momento, para servir el órgano.
Pues bien, entendemos que una respuesta afirmativa no se correspondería en absoluto con los principios de independencia e inamovilidad temporal a que antes nos referíamos, pues un Juez sustituto no puede llegar a encarnar la concepción que del Poder Judicial tiene la Constitución Española ( artículos 117 y siguientes), y aun con las diferencias propias de su régimen excepcional ( artículo 21.3.1 de la LOPJ ), si se le somete a un régimen de provisionalidad como el descrito, al albur siempre y en cualquier momento de ser removido por la designación hecha por un superior jerárquico, al margen del sistema ordinario de provisión, ya sea acudiendo a la figura del apoyo mediante comisión de servicios ( artículo 216.bis.1 de la LOPJ ) o utilizando los de un Juez de Adscripción Territorial (artículo 347.bis.2) o, como en este caso, los de un Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial.
Al contrario, lo que haya de entenderse por "titular" de un Juzgado lo expresa el artículo 119 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011, de 28 de Abril . Este precepto no es directamente aplicable al caso que nos ocupa, ya que no se refiere al cese de los Jueces sustitutos sino al cese de los Jueces de Adscripción Territorial, pero no deja de ser un precepto que aclara lo que ha de entenderse, a estos efectos, por "titular" de un Juzgado, y debe ser por lo tanto aplicado analógicamente al caso que juzgamos. En efecto, este precepto afirma literalmente que los JAT "gozarán de inmovilidad en los órganos a que hayan sido adscritos, hasta tanto no se cubra la vacante de manera ordinaria".
Por lo tanto, el Juez que puede remover en cualquier momento al Juez sustituto que cubre la vacante de un Juzgado por carencia de titular es el Juez nombrado para esa vacante de manera ordinaria, es decir, mediante las formalidades y el procedimiento propio del concurso ( artículo 326.2 y siguientes de la LOPJ ).
Esta es la única solución que respeta aquéllos principios esenciales que atribuye al Poder Judicial el artículo 117 de la Constitución Española ."
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Así las cosas, yo entiendo, que la posición del MJU sobre esto, debería cambiar, y adaptarse a lo que postula el TS...
Por lo que no sería posible que la plaza saliera en comisión de servicio, si está cubierta por sustituto.
Pero, en el MJU la racionalidad y el respeto a la legalidad brillan por su ausencia.
Me explico, algunos TSJ (Madrid sobre todo), venían entendiendo "ajustado a Derecho", que un sustituto, fuera ulteriormente "cubierto" por un titular bien en situación de expectativa de destino, bien en comisión de servicios.
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Pero, el Tribunal Supremo, con los Jueces sustitutos, no comparte ese criterio y desde mediados del año pasado, ha dictado una decena de sentencias, relativas a "ceses" de sustitutos por jueces en comisión de servicio o JAT's, diciendo lo siguiente:
"En las sentencias citadas este Tribunal Supremo declaró que el cese en el llamamiento de un Juez sustituto sólo puede basarse bien en una causa prevista en el mismo acuerdo de llamamiento, o bien en una de las contempladas en el artículo 201.5 de la LOPJ ; y visto que en aquéllos casos no concurría ninguna de ellas, los recursos fueron estimados en lo principal y anulados los actos administrativos que dispusieron el cese de los respectivos Jueces sustitutos.
La diferencia (que antes anunciábamos) de aquéllos supuestos con el que ahora nos ocupa es esta: en aquéllos casos, el Juez sustituto tenía indirectamente fijado el plazo de su ejercicio, (bien porque cubría la vacante por licencia por maternidad de la titular del Juzgado, bien porque cubría la vacante de quien estaba en comisión de serviciosservicios en otra plaza); mientras que en el presente caso, el Juzgado de Sarria no tenía titular, estaba vacante. (Así se dice en el llamamiento que se hizo al actor: "para hacerse cargo del Juzgado mixto único de Sarria desde el 4 de Abril, por vacante" , folio 13 del expediente).
Sin embargo, esta Sala no cree que ese dato diferencial tenga la entidad suficiente para que se imponga ahora una solución distinta; antes al contrario, las razones de respeto a la inmovilidad temporal e independencia de los Jueces sustitutos, consustanciales en quien ejerce el cargo con el mismo régimen general que los de carrera, obliga a aplicar ahora la misma solución que entonces dimos, porque es contrario sin duda a aquéllos principios (que son básicos del sistema), hacer de los Jueces sustitutos unos Jueces del todo provisionales a expensas de su cese discrecional desde el momento en que, por cualquier mecanismo, (y aunque no esté vencido el plazo que se le fijó o removida la causa) un Juez de carrera esté en condiciones de hacerse cargo del Juzgado.
De todas las causas de cese de los Jueces sustitutos que enumera el artículo 205.1 de la LOPJ , la única que pudiera tener relación (quod non) con el caso que nos ocupa es la de su letra a), es decir, el "transcurso del plazo para el que fueron nombrados" . Sin embargo, si bien se mira, esta causa no es aquí aplicable, porque el demandante no fue nombrado para un plazo determinado, sino (ha de entenderse) por el tiempo, en principio indeterminado, en que el Juzgado estuviera vacante, es decir, sin titular.
Se comprenderá entonces que el problema pasa a ser el de qué ha de entenderse por "titular" del Juzgado, y si puede serlo cualquier Juez de carrera que sea asignado o nombrado, por cualquier procedimiento, y en cualquier momento, para servir el órgano.
Pues bien, entendemos que una respuesta afirmativa no se correspondería en absoluto con los principios de independencia e inamovilidad temporal a que antes nos referíamos, pues un Juez sustituto no puede llegar a encarnar la concepción que del Poder Judicial tiene la Constitución Española ( artículos 117 y siguientes), y aun con las diferencias propias de su régimen excepcional ( artículo 21.3.1 de la LOPJ ), si se le somete a un régimen de provisionalidad como el descrito, al albur siempre y en cualquier momento de ser removido por la designación hecha por un superior jerárquico, al margen del sistema ordinario de provisión, ya sea acudiendo a la figura del apoyo mediante comisión de servicios ( artículo 216.bis.1 de la LOPJ ) o utilizando los de un Juez de Adscripción Territorial (artículo 347.bis.2) o, como en este caso, los de un Juez de Apoyo al Juez de Adscripción Territorial.
Al contrario, lo que haya de entenderse por "titular" de un Juzgado lo expresa el artículo 119 del Reglamento de la Carrera Judicial 2/2011, de 28 de Abril . Este precepto no es directamente aplicable al caso que nos ocupa, ya que no se refiere al cese de los Jueces sustitutos sino al cese de los Jueces de Adscripción Territorial, pero no deja de ser un precepto que aclara lo que ha de entenderse, a estos efectos, por "titular" de un Juzgado, y debe ser por lo tanto aplicado analógicamente al caso que juzgamos. En efecto, este precepto afirma literalmente que los JAT "gozarán de inmovilidad en los órganos a que hayan sido adscritos, hasta tanto no se cubra la vacante de manera ordinaria".
Por lo tanto, el Juez que puede remover en cualquier momento al Juez sustituto que cubre la vacante de un Juzgado por carencia de titular es el Juez nombrado para esa vacante de manera ordinaria, es decir, mediante las formalidades y el procedimiento propio del concurso ( artículo 326.2 y siguientes de la LOPJ ).
Esta es la única solución que respeta aquéllos principios esenciales que atribuye al Poder Judicial el artículo 117 de la Constitución Española ."
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Por lo que no sería posible que la plaza saliera en comisión de servicio, si está cubierta por sustituto.
Pero, en el MJU la racionalidad y el respeto a la legalidad brillan por su ausencia.
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Re: Próximo concurso de traslado.
Qué gustazo, secretarionovato, por fin puedo leer algo de tipo legal sin necesitar las bifocales!!
Este tema me parece interesante para debate y quizá éste no sea el mejor sitio... ¿puedo sugerirte que copies esta intervención y abras un nuevo tema con ella en el foro de Debate General?
Este tema me parece interesante para debate y quizá éste no sea el mejor sitio... ¿puedo sugerirte que copies esta intervención y abras un nuevo tema con ella en el foro de Debate General?
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Re: Próximo concurso de traslado.
Vale, era para contestar al compañero que había preguntado...
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Re: Próximo concurso de traslado.
Gracias por tu respuesta Secretarionovato. Pero de ello se derivaría la imposibilidad de que existieran comisiones de servicios ya que diría que casi nunca se cubren sin solución de continuidad por titulares en comisión; lo habitual en los casos de enfermedad o maternidad o incluso las referidas de plazas vacantes de un coordinador es que se nombre un sustituto aunque sea por el plazo de un mes o dos en tanto las plazas salen a comisión, de lo contrario el servicio se interrumpiría. Siempre habrá un sustituto aunque sean cuatro días.
Cuando se trata de una baja de enfermedad o maternidad se entiende que sí se concede por plazo concreto esa sustitución: " por el tiempo que dure la baja"; no así en los casos de plazas vacantes de los coordinadores.
Creo que las comisiones son una buena solución para determinadas situaciones pero que también deberían regularse de una forma muy detallada. En cualquier caso y sin entrar en cuestiones jurídicas, es una aberración que un titular esté dando tumbos mientras que un sustituto ocupa una plaza in aeterum que podría solucionarle la vida a quien se ha partido el alma para sacar la oposición.
Cuando se trata de una baja de enfermedad o maternidad se entiende que sí se concede por plazo concreto esa sustitución: " por el tiempo que dure la baja"; no así en los casos de plazas vacantes de los coordinadores.
Creo que las comisiones son una buena solución para determinadas situaciones pero que también deberían regularse de una forma muy detallada. En cualquier caso y sin entrar en cuestiones jurídicas, es una aberración que un titular esté dando tumbos mientras que un sustituto ocupa una plaza in aeterum que podría solucionarle la vida a quien se ha partido el alma para sacar la oposición.
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Re: Próximo concurso de traslado.
El TS ha dicho lo que ha dicho... Y en principio no es posible, no por nada, sino porque ataca a la "esencia" del funcionario.
Si podrían cubrirse (por ejemplo mediante sustituciones forzosas, mientras se solventa la comisión de servicio).
Si podrían cubrirse (por ejemplo mediante sustituciones forzosas, mientras se solventa la comisión de servicio).
Re: Próximo concurso de traslado.
¿son dos concursos los que suelen convocar al año? como mínimo cuánto tiempo pasará hasta que se convoque y resuelva el próximo?
muchas gracias de antemano
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Re: Próximo concurso de traslado.
Sí, son dos. Pero este año es raro, porque sólo en el último trimestre del año 2015 ya ha habido dos por el tema de los SC, así que estamos todos un poco despistados. Ni idea de si el concurso habitual de marzo se repetirá este año.
Pero tiene narices...para ellos sí hay plazas, movimiento y frecuencia de concursos..a ver si poniéndonos al rebufo nos llega algo.
Pero tiene narices...para ellos sí hay plazas, movimiento y frecuencia de concursos..a ver si poniéndonos al rebufo nos llega algo.
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