Duda con impugnación de tasación de costas.

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Helena-Agueda
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Duda con impugnación de tasación de costas.

#1 Mensaje por Helena-Agueda »

Hola, buenas... :D

Tengo una impugnación de una tasación de costas que, cuanto más miro por aquí y por allá, más perdida me siento...

Proceso Verbal frente a Bankia.

El procurador de la actora, beneficiaria de las costas, me presenta la siguiente minuta:

art, 1.1.2................. 152,05 euros
Art, 5,1 ,,,,,,,,,,,,,,,,,,, 22,29 euros
Art. 48 (reposición)... 22,29 euros
Art, 85 (copias)......... 253,76 euros


Taso, y elimino la partida relativa al recurso de reposición, toda vez que, antes de interponerlo, y tras requerirle para que constituyera el depósito, desisten, con lo que no hay una resolución imponiendo esas costas.

Elimino, asimismo, la partida de copias.

La impugnación está por estas dos exclusiones.

Tengo muy claro que lo relativo al recurso, me voy a mantener en su exclusión. El problema de se plantea en el asunto de las copias. Nunca las incluí, y eso que pedían sumas que rondaban los 6 euros, pero esto de ahora, me parece...
Además, me presenta una factura de una librería que asciende a la suma de 55,57 euros (!!!)

Mis otras dos compañeras me dicen que mire bien antes de resolver, ya que ellas tampoco las han incluido nunca y no les apetece cambiar de criterio. A mí, tampoco. Las tres estamos de acuerdo que ese gastos, costa, suplido, o como se le quiera llamar, son a cargo de su cliente.

Una ayudita, por caridá....

:monito.cheer:

Elastygirl71
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Re: Cuestiones generales sobre costas: Monográficos.

#2 Mensaje por Elastygirl71 »

Madre mia! A 0,16 la copia, como ha liquidado eso el procurador? Que son, cuatrocientos tomos de pleito?

CIVILIST@
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Re: Duda con impugnación de tasación de costas.

#3 Mensaje por CIVILIST@ »

Sobre la inclusión del derecho relativo a copias del artículo 85 del Arancel, tema polémico como pocos, puedes ver los siguientes hilos:
viewtopic.php?f=18&t=4656&hilit=copias
Con posiciones contrarias a su inclusión.
viewtopic.php?f=13&t=3914&hilit=copias
Concretamente el siguiente mensaje, también contrario a la inclusión:
chisli Asunto: NotaPublicado: Jue 04 Mar 2010 8:21 pm
Son trabajos muy valiosos ambos, gracias. Sólo me gustaría puntualizar que en el primero de ellos, aunque acaba con una idea general relativizadora, la mayoría de los apartados se resuelven con cita de jurisprudencia que apoya la tesis del autor, silenciando que en casi todos ellos existen pronunciamientos en contra. Singularmente, en el tema de las copias, el TS Sala contencioso tiene dos sentencias de 2007 contrarias a su inclusión, y ya sabéis aquello del valor vinculante de la jurisprudencia del Tribunal Supremo como fuente del ordenamiento jurídico. En todo caso, me parece muy interesante que se abra este post con carácter estable. Saludos.
viewtopic.php?f=18&t=4941&hilit=copias
Con un interesante debate entre dos buenos foreros sobre dicho particular, aunque me inclino por la posición de Terminatrix.
viewtopic.php?f=18&t=5885&hilit=copias
Se trata de forma circunstancial, pero también favorable a la exclusión.
viewtopic.php?f=18&t=3124&hilit=copias
Con opiniones variadas al respecto, pero principalmente contrarias a la inclusión.
viewtopic.php?f=18&t=2943&hilit=copias
Monográfico sobre el tema también con opiniones a favor y en contra.

Posiblemente si buscas en hilos más antiguos encontrarás más opiniones al respecto, pero me atrevería a decir que la posición mayoritaria y más extendida entre los compañeros es la contraria a su inclusión.

Si acudes a la literatura sobre esta cuestión, sobre todo de compañeros (Ludeña, Martínez de Santos, etc) encontrarás otro tanto. Te cito por su claridad la siguiente obra de Guzmán Eliseo Savirón Díez "LAS COSTAS EN LOS PROCESOS CIVILES DE EJECUCIÓN"
"2.3.7.2.­ Las copias
Dudas genera la inclusión o no. La doctrina general del Tribunal Supremo, para
referirse a las costas señala que no pueden ser minutadas actuaciones, que resulten superfluas o actuaciones que pueden efectuarse sin necesidad de esas actuaciones reiteradas.
La Sala Primera del Tribunal Supremo en Sentencia de 18 junio de 1997 establece que
es doctrina de esta Sala (Sentencias de 17 de Febrero de 1992, 30 de Marzo de 1993, 11 de Mayo de 1995, 21 de Marzo de 1996, 29 de Abril de 1997, entre otras) la de que el abono de los derechos por copias no es de cargo del condenado al pago de las costas y, por tanto, no son incluibles en la tasación.
Sin embargo la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la Sección 3ª, en Sentencia de 8
de junio de 1995 ha señalado que el concepto de copias se encuentra demostrado en las
actuaciones que fue realizado por el Procurador que lo reclama, puesto que consta en
aquélla el traslado de las mismas a la parte contraria. Mas no existe obligación alguna para
el Procurador que presente la «cuenta» de sus derechos de aportar junto a la misma los
justificantes originales de dichos gastos, sino que, conforme al art. 97 del mentado
«Arancel», sólo viene obligado a conservar dichos justificantes originales y a exhibirlos al
cliente, entregándole si éste lo reclama, copia de los mismos. En el supuesto que nos ocupa no existe dato alguno que por el Procurador reclamante no se haya cumplido con tal obtención o autorización de «copias», por lo que este concepto de la tasación de costas en cuestión ha de considerarse como «debido» jurídicamente.
Con arreglo al principio general de las costas judiciales que indica que son
repercutibles en costas aquellas actuaciones que sean obligatorias para las partes y la
presentación de las copias lo es (Art. 273 de la LEC) parece más acertado el criterio de la
Sala 3ª
Otra postura es partidaria a la inclusión en las costas de las copias como suplido
siempre que se aporte una factura con las gastos y haya una adecuación entre la factura
presentada y las copias aportadas al proceso. Especial dificultad comporta verificar este
extremo.


En mi caso, siempre las excluyo y no me han recurrido, e incluyo por defecto la siguiente mención. "NOTA GENERAL: Se advierte que en aplicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 23-03-93, y Sentencia del Tribunal Constitucional 28/90 de 26 de Febrero, entre otras, no son incluibles en concepto de costas, los gastos de acepto, bastanteo, mutualidades, material de despacho, correo, locomoción, testimonio y desglose de poder, o copias."


Finalmente, no me resisto a comentar que es conveniente editar bien los títulos de los hilos para facilitar posteriormente su búsqueda. En este caso se podría haber añadido la mención a "copias y reposición", por ejemplo.

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Terminatrix
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Re: Duda con impugnación de tasación de costas.

#4 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por la puntualización, CIVILIST@

Además, (hemos movido el tema de ARTÍCULOS Y GUIAS a CIVIL) es básico ubicar la consulta en el subforo correspondiente. :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: Duda con impugnación de tasación de costas.

#5 Mensaje por Carlos Valiña »

El procurador cobra por la mera formulacion del recurso de reposicion se estime o no, pero de su cliente. Para cobrar de la contraparte (demandado vencido), se necesita que haya habido condena en costas del recurso en la resolucion que resuelva el recurso, del mismo modo que sucede cuando se apela la sentencia principal.

En el tema de copias lo suyo es incluirlas en la tasacion. Cuando incluyes algo en la tasacion no se lo estas dando al procurador, estas decidiendo si lo paga su cliente o lo paga el litigante vencido. Lo suyo es que el que gana el pleito salga lo mas indemne posible del lance y que toda o la mayor parte de la factura arancelaria de su procurador la pague el vencido.

A nadie sorprende pagar una tasa por cada hoja en la notaria, y si no recuerdo mal asi estaba tambien en los antiguos aranceles de Secretarios que eran un calco de los de Procuradores o a la inversa.

Hoy en dia el Procurador no saca copias del escrito propio para adjuntarlsas al Juzgado y que luego este las haga llegar a la contraparte, pero cuando le llega un escrito de la contraparte tiene que imprimirlo y eso es un gasto. Probablemente el Letrado le pida que le envie el escrito en papel, con lo cual el Procurador puede que tenga quehacer dos copias una para su expediente y otra para el del Letrado propio. Por lo tanto yo creo que todo pleito lleva un gasto de copias y que mientras lsa cantidades sean moderadas y razonables, no estamos ante ninguna abuso procuradoril y si ante una defensa del interes del vencedor en la litis que, al fin y al cabo, de estar a la sentencia, no debe culpa de nada y no puede resultar afectado este superior principio por la costumbre de tus dos compañeras.

El arancel de procuradores 0,16 por hojas. En Notarias el impuesto de actos juridicos documentados sino recuerdo mal, en la parte fija de la cuota, 0,15 por hoja.

Simplemente 40 copias ya son seis euros.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Procurador
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Re: Duda con impugnación de tasación de costas.

#6 Mensaje por Procurador »

En mis notas de derechos, de cara a tasación, sólo incluyo las copias que puedo acreditar ante el Juzgado que efectivamente he realizado, osea, las copias para los otras partes.
Y hoy en día esto suele pasar básicamente con las demandas y con la contestación únicamente cuando no sabemos si las otras partes llevan procurador y no podemos, por tanto, hacerles el traslado telemático.
Vamos, que si tengo, como tengo, un hipotecario en el que hay 6 demandados-ejecutados y he hecho 1948 copias lo lógico es que se me incluyen porque la ley me obliga a ellos y no es un gasto superfluo o innecesario o que sólo beneficie a la parte.
Lo que yo no pido es la inclusión de otras copias, más que nada porque, aún siendo que yo sigo trabajando mis expedientes en papel, las copias de cualquier cosa para hacérselas llegar al abogado o al cliente esas se las paso a éste último.
Así pues entiendo que se han de incluir siempre y cuando vosotros tengáis constancia de que efectivamente tales copias se han realizado. Indudablemente si el compañero pretende que se le incluyan 500 copias en la tasación de un verbal de tráfico con un sólo demandado, pues hombre, va a ser que no porque dudo que una demanda de verbal de tráfico tenga 500 páginas.
De todas formas también es cierto que la mitad de las veces me olvido de meterlas, más que nada porque se tratan de procedimientos en los que a lo mejor las copias son 30 o 40.
En cuanto a lo de 0'16 hay que tener en cuenta que eso es un derecho, osea, una retribución por obtener cada copia pero el procurador asume el coste.
De hecho os diré que yo aprendí a minutar, de cara al cliente, consignando como gasto el número de copias por su coste (0'06 céntimos) y como derecho el resto (0'09 céntimos)...di que son viejas costumbres que hoy no traen más que problemas con hacienda si te pasan una inspección.
Después de este rollo...Helena, inclúyelas siempre que tengas constancia de que el número de copias, más o menos aproximado, se ha realizado efectivamente y se puede comprobar en autos. El resto de copias, las que uno haga por petición del letrado o por simple capricho, que las pague el cliente.

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Javier González Pereda
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Re: Duda con impugnación de tasación de costas.

#7 Mensaje por Javier González Pereda »

Yo tengo clara mi posición en este punto. Todo lo que esta incluido en el arancel es incluible en la tasación... Y en consecuencia también las copias.

Si el legislador hubiera querido excluirlas,lo habría hecho, bien no incluyendolas en el arancel, bien derogando esa normativa y cambiándose por otra.

En el momento presente... En consecuencia es innegable la exigencia de su inclusión.

La duda o la polémica surge y es cuando yo las excluyo...es si no vienen acreditadas con la petición de tasación.

Muchas veces,el procurador se limita a argumentar el artículo y establecer una cantidad, incluso en muchos casos en números redondos y de forma aproximada.

Desde luego cuando viene acompañada la petición de la correspondiente justificación, entiéndase factura y no resultan superfluas... No entiendo su exclusión de ninguna manera.

Es verdad que establece el código civil, en su artículo de fuentes que la jurisprudencia complementara el ordenamiento jurídico con la doctrina que de modo reiterado establezca el ts a la hora de interpretar la ley la costumbre y los pgd.


Pero no debemos olvidar el carácter complementario que no fuente de la jurisprudencia.

Se decía en una intervención anterior que es tema polémico donde los haya y que hay posturas a favor y en contra.. Y es verdad... Pero yo creoblo son no por su inclusión. Que es innegable cuando esta documentada y no resultan superfluas sino por la cantidad de veces que esto no ocurre.
Juzgado de Instruccion 1 de Santander.

"Nada es imposible si alguien ya lo hizo alguna vez...y sino ...tampoco"

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