Firma electrónica
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Firma electrónica
Una duda. Tengo expediente digital, firma electrónica y lexnet y supongo que más cosas . Me encuentro que me envían escritos por lexnet firmados electrónicamente pero en el escrito no figura ni la reseña que suele aparecer al final de los mismos que indica que sido firmado digitalmente ni tampoco consta una firma manual, escaneada, del mismo. Si tuviera la parte contraria que imprimir ese escrito del que se le da traslado, por ej, una minuta, lo que le saldría es un folio con unos datos pero sin ninguna firma aparentemente.
No sé si esto es aceptable.
¿Es válido? Ignoro qué se puede hacer porque aunque no figure nada, si está firmado digitalmente.
Ya me diréis...
No sé si esto es aceptable.
¿Es válido? Ignoro qué se puede hacer porque aunque no figure nada, si está firmado digitalmente.
Ya me diréis...
Re: Firma electrónica
A mi me esta pasando que presentan demandas firmadas digitalmente por el procurador (cuya marca aparece) pero no por el letrado (ni siquiera por firma manuscrita escaneada). En esos casos, tras comprobar con el Adobe que la única firma digital presente es la del procurador, requiero para que presente el escrito nuevamente con firma de letrado.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Firma electrónica
Gracias Darabia por contestar. Creí que no lo iba a hacer nadie. Yo, también mandé subsanar y aunque lo hizo, explicó que es facilmente comprobable que está firmado digitalmente. Yo creo que no pero si me gustaría saber en esos casos qué hacen los compañeros,
- jbr.abogado
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Re: Firma electrónica
Hola:
Si lo presenta el procurador, el letrado le ha tenido que pasar el pdf firmado por él, por lo menos es lo que yo hago, porque si no, no está firmado por abogado.
Otra cosa es, que también me ocurre, es cuando presento documentos por LEXNET sin procurador, entonces, no siempre me sale la firma en el documento, no sé exactamente por qué, ni cuándo, pero me bajo a mi ordenador el justificante de lo que he enviado y no está firmado por mí. Ahora bien, entiendo que si está en lexnet, ha tenido que ser con mi firma, porque si no, no hay posibilidad de que entre en el procedimiento.
Pero habrá que ver por qué no aparece la firma "físicamente", por lo menos que se pueda comprobar quién ha firmado, qué número de colegiado y fecha y hora.
Saludos,
Si lo presenta el procurador, el letrado le ha tenido que pasar el pdf firmado por él, por lo menos es lo que yo hago, porque si no, no está firmado por abogado.
Otra cosa es, que también me ocurre, es cuando presento documentos por LEXNET sin procurador, entonces, no siempre me sale la firma en el documento, no sé exactamente por qué, ni cuándo, pero me bajo a mi ordenador el justificante de lo que he enviado y no está firmado por mí. Ahora bien, entiendo que si está en lexnet, ha tenido que ser con mi firma, porque si no, no hay posibilidad de que entre en el procedimiento.
Pero habrá que ver por qué no aparece la firma "físicamente", por lo menos que se pueda comprobar quién ha firmado, qué número de colegiado y fecha y hora.
Saludos,
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Firma electrónica
Ya pero en el caso concreto que me ha llamado la atención es referido a una minuta que si la ha enviado por lexnet pero ni aparece la firma digital en la misma ni una manual escaneada. Entiendo que el abogado contrario si tuviera que imprimirla para cualquier uso, sería como imprimir un papel blanco con un contenido sin firma de ningún tipo,. ¿ Es eso admisible?
- jbr.abogado
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Re: Firma electrónica
Hola:
Según entiendo, cuando se presenta un escrito a través de Lexnet Abogacía, (Lexnet Ministerio no lo sé), este es firmado digitalmente de forma automática por el sistema.
Según el art, 17.3 del RD 1065/2015 previene que Los documentos adjuntos deben estar firmados digitalmente.
Saludos cordiales,
jbr
Según entiendo, cuando se presenta un escrito a través de Lexnet Abogacía, (Lexnet Ministerio no lo sé), este es firmado digitalmente de forma automática por el sistema.
Según el art, 17.3 del RD 1065/2015 previene que Los documentos adjuntos deben estar firmados digitalmente.
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Firma electrónica
Se puede comprobar los firmantes del un pdf firmado electrónicamente mediante el propio Acrobat Reader. Hay una pestaña que pone firmas y al pinchar ahi ves quienes han firmado.
Aun no me he encontrado con ningún caso en el que no haya "marca" de la firma pero si se haya firmado electrónicamente.
Aun no me he encontrado con ningún caso en el que no haya "marca" de la firma pero si se haya firmado electrónicamente.
Desde un mixto de pueblo.....
Re: Firma electrónica
En nuestros juzgados, que no tienen ni expediente digital ni presentación telemática de escritos, ahora han tomado la costumbre muchos profesionales de presentar los escritos en papel con el famoso sellito de que ha sido firmado digitalmente, y se quedan tan anchos...
normalmente les cascamos una diligencia de subsanación, a ver si dejan de hacerlo:
"....se indica que el escrito presentado lleva anotado en la parte final que este ha sido firmado electrónicamente por el abogado y la procuradora, lo cierto y verdad, es que lo presentado es un documento en soporte papel sin firmas manuscritas, por lo que su condición será la de mera copia simple del original, ya que conforme a al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre el original sera un PDF en soporte electrónico que si reuniría lo establecido en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre para una presentación electrónica; además tampoco se aporta en el documento el CSV/CVE (Código Seguro de Verificación o Código de Verificación Electrónico), que es una clave segura originada mediante un algoritmo matemático y que asocia de forma inequívoca a cada documento PDF imprimible su original electrónico, por lo que no podemos garantizar ni la autoría del escrito presentado ni su integridad/autenticidad ya que no siendo el presente caso una comunicación electrónica con el juzgado, sino en soporte papel, debe reunir las características de este tipo de presentaciones, es decir incluir la firma manuscrita del procurador y/o abogado conforme a los artículos 28 y 31 LEC en relación al artículo 18,1 LRJS, que permita acreditar la autoría.
Por todo ello se acuerda previo a tener a la parte por personada requerir a la misma por PLAZO DE 5 DÍAS para que conforme al artículo 231 LEC SUBSANE LA FALTA DE FIRMA del escrito presentado o en su caso aporte el (CSV/CVE) Código Seguro de Verificación o Código de Verificación Electrónico del documento electrónico impreso presentado."
normalmente les cascamos una diligencia de subsanación, a ver si dejan de hacerlo:
"....se indica que el escrito presentado lleva anotado en la parte final que este ha sido firmado electrónicamente por el abogado y la procuradora, lo cierto y verdad, es que lo presentado es un documento en soporte papel sin firmas manuscritas, por lo que su condición será la de mera copia simple del original, ya que conforme a al artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre el original sera un PDF en soporte electrónico que si reuniría lo establecido en el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre para una presentación electrónica; además tampoco se aporta en el documento el CSV/CVE (Código Seguro de Verificación o Código de Verificación Electrónico), que es una clave segura originada mediante un algoritmo matemático y que asocia de forma inequívoca a cada documento PDF imprimible su original electrónico, por lo que no podemos garantizar ni la autoría del escrito presentado ni su integridad/autenticidad ya que no siendo el presente caso una comunicación electrónica con el juzgado, sino en soporte papel, debe reunir las características de este tipo de presentaciones, es decir incluir la firma manuscrita del procurador y/o abogado conforme a los artículos 28 y 31 LEC en relación al artículo 18,1 LRJS, que permita acreditar la autoría.
Por todo ello se acuerda previo a tener a la parte por personada requerir a la misma por PLAZO DE 5 DÍAS para que conforme al artículo 231 LEC SUBSANE LA FALTA DE FIRMA del escrito presentado o en su caso aporte el (CSV/CVE) Código Seguro de Verificación o Código de Verificación Electrónico del documento electrónico impreso presentado."
- jbr.abogado
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Re: Firma electrónica
Hola:
Pero si interviene un abogado o un procurador, es obligatorio la presentación por LEXNET,no hay presentación en papel que valga, si no se puede presentar por LEXNET por cualquier motivo, hay que presentar el justificante de que se ha intentado y ahí ya está firmado digitalmente y comprobado, que la firma electrónica es correcta.
Saludos,
jbr
Pero si interviene un abogado o un procurador, es obligatorio la presentación por LEXNET,no hay presentación en papel que valga, si no se puede presentar por LEXNET por cualquier motivo, hay que presentar el justificante de que se ha intentado y ahí ya está firmado digitalmente y comprobado, que la firma electrónica es correcta.
Saludos,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Firma electrónica
Hola jbr,
no es que el sistema no funcione, es que NO EXISTE presentación por LEXNET en la Comunitat Valenciana de momento ( se esta empezando a implantar en algunos partidos judiciales) , así que todo continua en papel por lo menos tres o cuatro meses más.
Saludos.
no es que el sistema no funcione, es que NO EXISTE presentación por LEXNET en la Comunitat Valenciana de momento ( se esta empezando a implantar en algunos partidos judiciales) , así que todo continua en papel por lo menos tres o cuatro meses más.
Saludos.
- jbr.abogado
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Re: Firma electrónica
Hola Ely:
Uff, como tantas veces, se impone una ley y no hay forma de poder cumplirla...
De todas formas, tengo comunicaciones por Lexnet de juzgados de Valencia, creo recordar.
Saludos cordiales,
jbr
Uff, como tantas veces, se impone una ley y no hay forma de poder cumplirla...
De todas formas, tengo comunicaciones por Lexnet de juzgados de Valencia, creo recordar.
Saludos cordiales,
jbr
La mente es como un paracaidas, sólo funciona cuando se abre
Re: Firma electrónica
Todo es un despropósito, si enviar si enviamos por lexnet pero el abogado que recibe el lexnet no puede enviar al juzgado
- jbr.abogado
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