Hipoteca, 2 letras, 1 se endosa y el endosatario insta E.H

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Wikofe
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Hipoteca, 2 letras, 1 se endosa y el endosatario insta E.H

#1 Mensaje por Wikofe »

Buenas Tardes!

Estoy tramitando una E.H antigüa, al llegar estaba en tramite de subasta y ahora está para poner decreto de adjudicación. No obstante, es una hipoteca que garantiza dos letras de cambio y el tenedor de las dos letras de cambio endosó una a un endosatario extrajudicialmente, y posteriormente el endosatario instó la ejecución hipotecaria solamente respecto a la deuda de una letra de cambio. En la E.H se formuló oposición y se desestimó la oposición, y se interpuso recurso de apelación respecto a un incidente procesal y la Audiencia desestimó la apelación...con lo cual yo he seguido el trámite normal.
La cuestión es que me ha surgido la siguiente DUDA: si pongo el decreto de adjudicación en el que consta que expido mandamiento de cancelación de la hipoteca una vez firme el mismo, ¿tengo que plasmar que se ha endosado una letra de cambio y que se ha instado la ejecución respecto a una exclusivamente?.
Por un lado, en el certificado de cargas consta la deuda global, dado que el art. 151 de la Ley Hipotecaria indica que las hipotecas que garantizan obligaciones endosables no hace falta inscribir la transferencia en el Registro. El problema es que se ha endosado solamente una letra de cambio, no las dos, por tanto considero que no se puede cancelar la hipoteca, teniendo en cuenta entre otros preceptos, el art. 1860 del Código Civil que trata de la indivisibilidad de la hipoteca. ¿Alguien ha tenido un caso similar?

Wikofe
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Re: Hipoteca, 2 letras, 1 se endosa y el endosatario insta E

#2 Mensaje por Wikofe »

Rectifico, quería decir art. 150 y no 151 de la L.H

Wikofe
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Re: Hipoteca, 2 letras, 1 se endosa y el endosatario insta E

#3 Mensaje por Wikofe »

He estado ojeando la Ley Hipotecaria. Y creo que este supuesto se resuelve por el art. 155 L.H. Es decir, dicto decreto de adjudicación a favor del ejecutante, y el mismo se subroga en la carga correspondiente a la otra letra de cambio, por tanto la hipoteca se cancela parcialmente porque solamente se insta la E.H respecto a una de las dos letras de cambio garatizadas.
¿Alguien ha utilizado el art. 155 L.H en una ejecución hipotecaria cambiaria?

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