Pues es un pedazo de macrocausa...
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http://www.laverdad.es/murcia/201701/26 ... 11850.html
A ver si consigo el auto.
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Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Carlos Valiña escribió:Materialmente la resolucion es de puro sentido comun.
Juridicamente es un disparate, pero que viene de mucho antes, porque no se yo que partes son esas que pidieron se transcribieron las declaraciones, si fue el Fiscal debio de decirsele que lo transcribieran en Fiscalia y si fueron los particulares que las traigan ellos transcritas y sobre todo, debio de decirlo el Secretario y no creo que por Diligencia de Ordenacion sino por acuerdo gubernativo recurrible ante el SG y seguramente estariamos hablando de otra cosa.
El sistema de grabar las declaraciones es una chapuza., Lo que hay que tener son estenotipistas de plantilla para que asistan a todos los juicios y declaraciones y saquen las transcripciones sobre la marcha. Eso si hay dinero y si no, a transcribir las partes a partir de las grabaciones ya que las tenemos montadas.
Acabaremos volviendo a Sala y cogiendo las actas a mano.
Saludos.
Es que HA. tiene un gran sentido del humor.newzel escribió:![]()
Me encanta el nombre del archivo
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No te haces una idea, compañero.newzel escribió:Vaya, Termi, menudo carácter imperativo emplean los SS de Murcia. Cualquiera les tose.
Pero como documenten o se incorporen a un formato para convertirlo en "documento procesal" creo que es cuestion ajena al Juez: el notario lo hara a su maneray con arreglo a la legislacion notarial imagino, los hombres buenos como sean analfabetos, pondran su pulgar al pie de lo que escriba el agente, y el Secretario si la ley le dice que debera hacerse con grabacion y solo con grabacion asi lo hara y no escribira nada.2. tr. Juntar y congregar personas o cosas, uniéndolas entre sí para que hagan aquellas un cuerpo y estas un todo.
Saludos.Artículo 79.
La apelación se interpondrá verbalmente en el acto de la comparecencia ante el mismo Juez municipal suplente, si éste resolviese en el momento.
Si para resolver utilizare el término de segundo día, se interpondrá la apelación en el acto mismo de la notificación siempre que sea personal, y si no dentro de las veinticuatro horas siguientes a ella. La apelación en este caso se interpondrá también verbalmente ante el Secretario del Juzgado y se hará constar por diligencia.
Discrepo de esta interpretación tan literal.Secretarionovato escribió:Yo entiendo que no, por el contenido del 321 LECRIM, que dice que "Los Jueces de instrucción formarán el sumario ante sus Secretarios.
En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.".
Este artículo, a mi juicio, es clave, porque dice que el Juez lo forma "ante sus secretarios", es decir, nosotros damos fe de lo que hace, pero no podemos decidir como lo hace.