Ejecución hipotecaria finalizada por Auto de adjudicación (año 2004), se realiza Mandamiento al Registrador de la Propiedad que no inscribe y devuelve al existir en el Auto que se inserta en el mandamiento una serie de defectos: no se refiere a si ha pagado el impuesto, si había arrendatarios,etc....Se archivó el procedimiento y el Ejecutante no dijo ni mu; obviamente no se subsanó el correspondiente Auto.
Ahora en 2017, me viene el abogado del ejecutante diciendo que haga una " ampliación del mandamiento" conforme al 674.2 LEC donde yo tengo que decir todo aquello que no se dijo en el Auto del año 2006, hace once añitos....
Me niego a hacerlo y me recurre en reposición; estoy casi seguro que en el mandamiento me tengo que limitar a reflejar (por eso se suele "insertar") lo que dice la resolución en virtud de la cual se cancelan las cargas pero de la lectura del art 674 LEC me suscita dudas: debería realizar el LAJ el mandamiento completando todas las omisiones que contiene el Auto de adjudicación del señor Juez del año 2006.
Creo que iría contra la invariabilidad de las resoluciones judiciales y contra el principio de congruencia.
A ver si me podéis ayudar, compañeros. no me gustaría comerme el presente recurso.
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