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Re: Subastas judiciales electrónicas

Publicado: Mar 10 Nov 2015 1:47 am
por Chaval
¿Qué ha ocurrido -y de lo que no nos hemos enterado- en el mes que media entre la Circular 2/2015 del SGAJ y el RD 1011/2015?

El apartado Sexto de la Circular hablaba de constituir los depósitos mediante el bloqueo del importe en la cuenta del interesado en participar.

Sin embargo, en el RD no se dice nada de bloqueos, es más, el art. 3.1 desinado a a regular la gestión y devolución de los depósitos para licitar, establece una maraña de traspasos y transferencias entre distintas cuentas.

Hasta 5 cuentas diferentes.

A saber:
1 Cuenta restringida de la entidad colaboradora del interesado.
2. Cuenta del Tesoro en el Banco de España.
3.- Cuenta de la AEAT
4.- CDCJ
5. Cuenta del depositante.

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