Embargo vallas publicitarias

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callao

Embargo vallas publicitarias

#1 Mensaje por callao »

Me solicita el ejecutante el embargo de unas vallas publicitarias que adquirió el ejecutado. Las vallas se las vendió el ejecutante al ejecutado en su día, y actualmente se están utilizando en un campo de baloncesto, pues el ejecutado es la sociedad deportiva.
No tengo ni idea de por dónde tirar, si es o no embargable, pero veo que sí más bien ...
La duda es que si se acuerda ¿qué pasa con los anunciantes? y luego, ¿cómo se anota y en su caso realiza? ya estoy temblando ...
Agoté las medidas de averiguación y aseguramiento previas, pero es que no hay por dónde rascar ...
Gracias!

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girasol
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Re: Embargo vallas publicitarias

#2 Mensaje por girasol »

y sugerirle el embargo de los derechos que genera la publi?
Lo de embargar las vallas es posible creo, es un bien con valor económico...el tema es organizar el depósito. Lo que pase con los derechos de los anunciantes es problema del deudor, no del juzgado. Ellos verán como reclamarle....

callao

Re: Embargo vallas publicitarias

#3 Mensaje por callao »

si, y he sacado la averiguación patrimonial por si ve algo mejor, pero nada de nada, insiste e insiste, y es que no sé qué hacer ni por dónde tirar ...
Ayuda por favorr

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Procurador
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Re: Embargo vallas publicitarias

#4 Mensaje por Procurador »

Partiendo de la base de que el ejecutante sólo es quien ha vendido el soporte publicitario y no tiene nada que ver con los anunciantes no veo mayor problema en embargarlas e incluso en su remoción, siempre que no supongan menoscabo para el inmueble en el que se hayan emplazadas.
Respecto de los anunciantes, en principio al ejecutante ni le van ni le vienen y habrán de entenderse con el ejecutado, con la sociedad deportiva, que es la que incumplirá el contrato que tengan firmado.
Vamos, que yo no veo problema alguno.
Esto es como si yo le vendo un coche a un tío y él lo dedica a publicitar a un tercero. Yo tendré derecho a solicitar el embargo y remoción del coche. Lo que tengan entre el ejecutado y el anunciante con el que contrató entiendo es cosa suya no mía.

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Maricarmen
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Re: Embargo vallas publicitarias

#5 Mensaje por Maricarmen »

Una valla es usada para promocionar un producto o servicio,, puede ser comprada o alquilada, y se conntrata la publicidad con las empresas por periodos de tiempo determinados.

Para embargarla , al ser un bien mueble, pero con fijaciones, se realiza conforme los art 587 y 624 LEC con la especialidad de que por las fijaciones al suelo , no se desplazan a otro depositario, se nombra depositario al ejecutado, sin perjuicio de que pueda embargarse tambien los derechos de los contratos publicitarios pendientes de cobro.

El momento del embargo , conforme art 587 .1 se entenderá hecho desde que se decrete por el Secretario judicial o se reseñe la descripción de un bien en el acta de la diligencia de embargo.

Las medidas de garantía o publicidad de la traba que puede asoptar el Secretario judicial son la notificacion al ejecutado con nombramiento de depositario haciendole saber las obligaciones y en su caso la comunicacion a las empresas que tienen contratadas la publicidad para que ingresen la cuantia del contrato en la cuenta de consignaciones.

En la Diligencia de embargo de bienes muebles, en garantía del embargo del art 624, efectuada por el funcionario que el secretario judicial designe para su practica se hará constar la relación de los bienes embargados, con descripción, lo más detallada posible, de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor. Para ello se utilizarán los medios de documentación gráfica o visual de que la Oficina judicial disponga o le facilite cualquiera de las partes para su mejor identificación. ( fotografias ) así como las manifestaciones efectuadas por quienes hayan intervenido en el embargo, en especial las que se refieran a la titularidad de las cosas embargadas y a eventuales derecho de terceros (los anunciantes) y la persona a la que se designa depositario y lugar donde se depositan los bienes y de que se le ha informado de las obligaciones que contrae como depositario.

De todos modos, si en la averiguacion patrimonial has obtenido bienes que consideras de mas facil enajenacion, estas amparada por el artículo 592 para embargarlos tu y no las vallas, ademas de que en todo caso aunque te señalen bienes puedes acordar seguir el orden del 592.2
Supongo que ya has acordado con anterioridad y conforme el art 589, ordenar la comparecencia en secretaría del ejecutado para que manifieste sus bienes y derechos con apercibimiento de las sanciones que pueden imponérsele, cuando menos por desobediencia grave, y que podrás imponerle multas coercitivas periódicas .

En el caso de que las vallas tengan publicidad y embargues los derechos de cobro por los contratos, tienes que notificarle al denunciante el embargo haciendole saber el deber de colaboración del art 591, de que la entidad está obligada a prestar su colaboración en las actuaciones de ejecución y a entregar al Secretario judicial cuantos documentos y datos tengan en su poder, y se le requieran.
Respecto a las vallas decirte que existen muchos tipos pero todas con sujecciones fijas de estructura incluso las vallas bajas, y que si el ejecutante pide el deposito se tiene que hacer cargo de retirarlas y conservarlas sin que pierdan valor para subasta, cosa dificil, por lo que yo me aseguraria antes de poner la resolucion que manifieste lo que va a interesar sobre el deposito con una frase asi.. requierase a la ejecutante a fin de que identifique el tipo de valla publicitaria de la que solicita embargo, asi como, si la misma actualmente muestra publicidad, y de que empresa y que interese designacion de depositario, debiendo de identificar, si es distinta persona del ejecutado, su filiacion, domicilio, lugar del deposito y medios para desmontar y desplazar las vallas sin que sufran daño que minusvalore su tasacion para subasta.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

callao

Re: Embargo vallas publicitarias

#6 Mensaje por callao »

Muchas gracias por vuestras aportaciones.
De momento, he requerido al ejecutante, que ya se designa como depositario, para que indique lugar y modo de traslado de las vallas en cuestión, previo a acordar lo que sea
ya os iré contando ...

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