Cesión de créditos de los monitorios

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Invitado

Cesión de créditos de los monitorios

#1 Mensaje por Invitado »

Hola compañeros. A vueltas con las cesiones de creditos de monitorios de Lindorff, Luna Iberian etc que todos conocemos, se me está dando el caso que tras el monitorio con su decreto de finalización etc me presenta la ejecución la correspondiente cesionaria, una de estas que os digo más arriba . Para acreditar su legitimación me aportan la escitura de cesión del crédito y aqui es cuando veo que dicha escritura es en muchas ocasiones anterior a la demanda de monitorio. Es decir el crédito ya estaba cedido y debió ser una de estas empresas la que presentara la demanda de monitorio.
Esto debería ser causa de oposición, pero no deja de revolverme un poco el estómago, por cuanto aunque formalemente me acredita ahora que sí tiene legitimidad activa para ejercitar la ejecución, lo que se me pone de manifiesto es que el monitorio en sí mismo adolecía de un defecto importantísimo, la falta de legitimación activa.
Todos sabemos que los demandados en monitorio no están presentado oposición en la mayor parte de los casos, y que sin la oposición del demandado ni siquiera podriamos saber que ese crédito está cedido, ese y no otro. Pero en las poquisimas ocasiones en que los demandados se oponen por causa de que el crédito se ha cedido casi todas las veces la compañía de marras ha comunicado la cesión mucho después de que esta se hubiera producido.

Es decir estos listos se quedan los créditos, no le dicen ni mu a los deudores hasta que no está presentada la demanda de monitorio a nombre de la anterior, en algunas ocasiones ni se lo dicen. Luego presentan la ejecución ya si a su nombre, de manera que reducen automáticamente las posibilidades de oposición del ejecutado y encima me la cuelan a mi.

Estoy valorando a la vista de las demandas de ejecución la nulidad de los procedimientos monitorios, basicamente porque se dictó decreto a favor de una entidad que se ha demostrado posteriormente que no era titular del crédito, pero lo veo forzado.

Dadme opiniones al respecto.

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Jotaerre
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#2 Mensaje por Jotaerre »

:pensativo: Antes de opinar, y para tener mayor fundamento: ¿es el mismo importe el precio que se pagó por la cesión que el que se reclamó en el monitorio y ahora se ejecuta?
:?:

Invitado

Re: Cesión de créditos de los monitorios

#3 Mensaje por Invitado »

sí, el mismo importe

invi3

Re: Cesión de créditos de los monitorios

#4 Mensaje por invi3 »

creo que si la cesión se procuce en ese ínterin, nada podemos hacer, el art. 17.1 dice que Cuando se haya transmitido,pendiente un juicio...
lo que pase fuera no hay sucesión, y creo que sí tiene legitimación activa

SERGIOABOGADO
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#5 Mensaje por SERGIOABOGADO »

Siento disentir, así es cuando el proceso está pendiente, pero no cuando no se ha iniciado, si no he entendido mal, la cesión se produce con anterioridad a la presentación de la demanda monitoria. en tal caso hay una nulidad de actuaciones y cabe su declaración de oficio al amparo del artículo 9 LEC.

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Jotaerre
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#6 Mensaje por Jotaerre »

Sí se ha iniciado el proceso, el de ejecución que es independiente del monitorio, así que no hay nada que hacer.
El CCivil protege al deudor para que pueda pagar al cedente si no se le ha notificado la cesión, así que, a sensu contrario, el monitorio surtió efecto ya que ni pagó ni se opuso.
Cuestión distinta (por fraude procesal) hubiera sido que el precio de la cesión fuera inferior.
Saludos,

invi3

Re: Cesión de créditos de los monitorios

#7 Mensaje por invi3 »

Coincido con Jotaerre, en fin SERGIOABOGADO.. :monito-confused:

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newzel
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#8 Mensaje por newzel »

Et in Arcadia ego

Invitado

Re: Cesión de créditos de los monitorios

#9 Mensaje por Invitado »

No Jotaerre, la ejecución no está iniciada. Está pendiente de admisión

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Jotaerre
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#10 Mensaje por Jotaerre »

El cualquier caso, el monitorio está concluso, no cabe por tanto el art. 9, y para el nuevo proceso sí está legitimado.
Por otra parte, sabemos que la nulidad debe haber causado indefensión, y el deudor pudo oponerse y no lo hizo, con lo que reconoció la deuda. O pudo haber pagado al cedente sin problema.

cannomor
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Re: Cesión de créditos de los monitorios

#11 Mensaje por cannomor »

Además la nulidad de actuaciones es antes de que haya resolución poniendo fin al proceso, según al art. 227 LEC. Así que en el monitorio no cabría declarar la nulidad

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