Inclusión en costas de tasa para apelar.
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
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Inclusión en costas de tasa para apelar.
Buenas:
¿Se puede incluir la tasa judicial para apelación como suplido en tasación de costas que se tasan en primera instancia?Me las impugnaron por indebida alegando que la Audiencia no los había condenado a costas.
Entiendo que si al entender que 241 es gasto del proceso y que siendo preceptivo para elevar apelación se la deben comer..
Gracias !!!
¿Se puede incluir la tasa judicial para apelación como suplido en tasación de costas que se tasan en primera instancia?Me las impugnaron por indebida alegando que la Audiencia no los había condenado a costas.
Entiendo que si al entender que 241 es gasto del proceso y que siendo preceptivo para elevar apelación se la deben comer..
Gracias !!!
- Terminatrix
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Re: Tasa por apelación en costas
Yo la incluiría por tu mismo argumento
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
empezemos:
Que es lo que quieres apelar ?
Que es lo que quieres apelar ?
Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
Creo que ya se apeló, y se ganó sin costas en segunda, pero sí en primera instancia.
No las incluiría, por el argumento contrario: si hubiera ganado sólo la apelación con costas ¿las excluirías de la tasación por corresponder a 1a. instancia?
Saludos,
No las incluiría, por el argumento contrario: si hubiera ganado sólo la apelación con costas ¿las excluirías de la tasación por corresponder a 1a. instancia?
Saludos,
Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
Yo creo que la tasa para apelar es una costa procesal de la segunda instancia (aunque se pague en el Juzgado a quo, porque ante él se inicia y tramita la fase escrita del recurso de apelación (458) y quien tiene que decidir si la inlcuye o no es el Secretario judicial del tribunal que conce del recurso (243.1).
Si en el recuros de apelación no hay condena en costas al Secretario judicial no le pedirán que las tase.
Si en la primera instancia hubo condena en costas y yo fuera el Secrtario judicial del Juzgado no incluiría la tasa pagada para apelar.
Míralo así : ¿De donde nace la obligación de pagar dicha tasa para apelar la sentencia respecto del condenado en las costas de la primera instancia?
Saludos
Si en el recuros de apelación no hay condena en costas al Secretario judicial no le pedirán que las tase.
Si en la primera instancia hubo condena en costas y yo fuera el Secrtario judicial del Juzgado no incluiría la tasa pagada para apelar.
Míralo así : ¿De donde nace la obligación de pagar dicha tasa para apelar la sentencia respecto del condenado en las costas de la primera instancia?
Saludos
Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
O también: imagínate que ganan en primera al 90 % con costas (por temeridad, por ejemplo), el mismo actor apela por la diferencia y gana sin costas.
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Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
Se apeló Sentencia, no condenando en costas la Audiencia.
Visto ahora alegaciones del compañero entiendo que el modelo 696 (tasa apelación) es una partida de costas de segunda instancia y no de la primera.......
¿Todos deacuerdo? jeje
Al final hasta las cosas fáciles se complican.
Visto ahora alegaciones del compañero entiendo que el modelo 696 (tasa apelación) es una partida de costas de segunda instancia y no de la primera.......
¿Todos deacuerdo? jeje
Al final hasta las cosas fáciles se complican.
- Terminatrix
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Re: Inclusión en costas de tasa para apelar.
Me habéis convencido. Por mi parte, estoy de acuerdo.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.