Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Buenas tardes a todos, me ha surgido una duda que me gustaría poner sobre la mesa y ver lo que me aconsejáis. En un tema laboral se llegó a un acuerdo de conciliación según establece el artículo 84 de la LRJS y, ahora, dentro del plazo que establece lo quieren impugnar y me preguntan cual es la vía correcta. Siguiendo el tenor del artículo 84.6 "por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley" podría entender que es susceptible de Recurso de Reposición y contra este a su vez de Suplicación? o cabría directamente el de suplicación?. O cabría impugnación únicamente por las causas que invalidan los contratos, por tanto no cabría recurso alguno, sino ejercitar la impugnación mediante demanda en proceso ordinario?.....Gracias..
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Invitado
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
La impugnación se tramita por el proceso ordinario.
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Wences
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Si lo que impugnan, ya sean las propias partes o un tercero, es la conciliación, no cabe otra que una nueva acción-demanda que se sustanciará por los trámites del juicio declarativo-ordinario social, y ante el mismo Juzgado donde se siguió la causa que fué susceptible de conciliación-acuerdo.
Cosa distinta, aunque rara, sería que recurran en reposición, por algun defecto que contenga el Decreto de Homologación.
Cosa distinta, aunque rara, sería que recurran en reposición, por algun defecto que contenga el Decreto de Homologación.
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Si, así lo hicimos en nuestro juzgado hace años. Por cierto, ¿se puede saber porqué lo quieren impugnar? Es que tengo mosqueo con las conciliaciones en donde todo el mundo alega que se puede hacer todo y acordar todito...y a mi me cuesta. Si no es íntima la pregunta... 
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Wences
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Quien más suele impugnar las conciliaciones es un tercero como el FOGASA. Casi siempre con razón. Se dá mucho que en la conciliación se desista primero de determinadas empresas y se continue la conciliación con las otras. Bueno, pues éstas otras, suelen ser las insolventes, por lo que el Fogasa pone el grito en el cielo por el fraude latente.
Ocurre tàmbién, pocas veces, que algún otro, posteriormente se arrepiente del acuerdo y quiere impugnarlo alegando que no ostentaba la representación necesaria para poder conciliar.
Cuidado sobre todo con los desistimientos previos al acuerdo, por las razones indicadas.
Ocurre tàmbién, pocas veces, que algún otro, posteriormente se arrepiente del acuerdo y quiere impugnarlo alegando que no ostentaba la representación necesaria para poder conciliar.
Cuidado sobre todo con los desistimientos previos al acuerdo, por las razones indicadas.
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Pero.... no entiend, si el fogasa no ha querido asistir a la conciliacion, que es lo que suele pasar... luego no piede alegar en contra ya que tuvo el momento procesal de oponerse a la conciliacion en el mismo momento que se celebro, y si lo hubiera hecho. No se hubiera podido aprobar. , verdad???
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Pero pregunto ¿les pueden impedir desistir de las empresas que quieran? Por favor, explícame eso, cómo se hace.
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
La parte demandante puede desistir de quien quiera teniendo en cuenta que desisitir no implica renunciar y asumiendo los perjuicios que de ello se desprende como puede ser que el FOGASA no va a pagar nada vía expediente administrativo para caso de que se declare la insolvencia.
La parte ha de constituir correctamente la legitimación pasiva, esto es, se ha de demandar a todas las empresas que puedan ser posibles responsables y de cuya existencia tuviera conocimiento antes de sala. Si después, cuando se despache ejecución, tuviera conocimiento de una empresa, por ejemplo sucesora y de cuya existencia no tuvo conocimiento antes de la ejecución se puede ampliar la ejecución, pero, si teniendo conocimiento de su existencia el demandante no quiso dirigir demanda frente a ella, o no quiso ampliar demanda o desistió de ella se lo ha de comer con patatas y en ejecución no podrá pedir la ampliación frente a ella y el FOGASA no va a pagar en caso de insolvencia.
En caso de desistimiento le puede salvar el poder presentar nueva demanada si no se le han pasado los plazos. Me ha pasado más de dos y tres veces de abogados que en sala se les ha indicado por el FOGASA la posibilidad de ampliar demanda frente a alguna empresa contra las que ha habido sentencia por ser responsable en otro procedimiento o respecto de las cuales se ha decretado grupo de empresas y el abogado no ha querido suspender para ampliar demanda y pese a ser advertido en sala de que el FOGASA no va a responder en caso de que en ejecución se la declare insolvente se ha mantenido erre que erre y no ampliar y en ejecución no ver un euro.
En resumen el demanadante puede demandar a quien quiera, pero si no constutiye correctamente la legitimación pasiva se tendrá que atener a sus consecuencias.
Respecto al FOGASA, salvo en los supuestos de FOGASA directo, no está obligado a comparecer, el que no comparezca el día de la conciliación no implica que asuma lo que en esa conciliación en la que no esta presente le vincule, es como lo de que no contestar a la demanda no supone admitir los hechos en ellos recogidos, siempre quedará el artículo 84.6 LRJS y luego estimar o desetimar los motivos.
La parte ha de constituir correctamente la legitimación pasiva, esto es, se ha de demandar a todas las empresas que puedan ser posibles responsables y de cuya existencia tuviera conocimiento antes de sala. Si después, cuando se despache ejecución, tuviera conocimiento de una empresa, por ejemplo sucesora y de cuya existencia no tuvo conocimiento antes de la ejecución se puede ampliar la ejecución, pero, si teniendo conocimiento de su existencia el demandante no quiso dirigir demanda frente a ella, o no quiso ampliar demanda o desistió de ella se lo ha de comer con patatas y en ejecución no podrá pedir la ampliación frente a ella y el FOGASA no va a pagar en caso de insolvencia.
En caso de desistimiento le puede salvar el poder presentar nueva demanada si no se le han pasado los plazos. Me ha pasado más de dos y tres veces de abogados que en sala se les ha indicado por el FOGASA la posibilidad de ampliar demanda frente a alguna empresa contra las que ha habido sentencia por ser responsable en otro procedimiento o respecto de las cuales se ha decretado grupo de empresas y el abogado no ha querido suspender para ampliar demanda y pese a ser advertido en sala de que el FOGASA no va a responder en caso de que en ejecución se la declare insolvente se ha mantenido erre que erre y no ampliar y en ejecución no ver un euro.
En resumen el demanadante puede demandar a quien quiera, pero si no constutiye correctamente la legitimación pasiva se tendrá que atener a sus consecuencias.
Respecto al FOGASA, salvo en los supuestos de FOGASA directo, no está obligado a comparecer, el que no comparezca el día de la conciliación no implica que asuma lo que en esa conciliación en la que no esta presente le vincule, es como lo de que no contestar a la demanda no supone admitir los hechos en ellos recogidos, siempre quedará el artículo 84.6 LRJS y luego estimar o desetimar los motivos.
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Por tanto, según lo dicho, no puede impedirse a nadie desistir de las empresas que quieran e, insisto, si decís que se puede, en base a qué argumento. Puedes creer lo que quieras e incluso estar el Fogasa presente pero no veo que se pueda impedir el desistimiento.
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Invitado
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
En virtud del principio dispositivo. Tu puedes demandar a quien quieras y puedes desistir de quien quieras, nadie puede poner a nadie una pistola en la cabeza y decirle que tiene prohibido desisitir de su demanda. Ahora bien tendrá que ser consecuente y acatar las posibles consecuencias que de su desistimiento pueda dar lugar. Y además es un desistimiento que no renuncia, lo que implica que si está en plazos podrá volver a plantear demanda. Échate un vistazo también al artículo 19 y 20 LEC. Mural, se te ve una defensora del FOGASA a ultranza.
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Wences
Re: Impugnación del artículo 84.6 de la LRJS
Todo lo relatado queda claro, pero insisto, para ahorrarnos problemas a posteriori, y porque podemos hacerlo, si observamos que el actor en la conciliación pretende desistir de la entidad solvente y dejar sólo a la insolvente y así que al final pague el fogasa (que de alguna forma somos todos) no veo tan descabellado que nosotros nos opongamos a ese acuerdo entrecomillas fraudulento, pues si se le pasa por alto al fogasa y no impugna el acuerdo pagará, en su día, indebidamente.