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7) Ordenación: Los Jueces de Entrada (hoy Secretarios) se colocan en el escalafón a continuación del último de los Jueces ordinarios (actuales Jueces). Mismo régimen para las nuevas promociones.
Es importante mantener en todo caso el principio de que desde la carrera judicial y desde la realidad de los hechos se pueda visualizar y comprobar que los actuales jueces y los Secretarios judicializados, permanecen en compartimentos estancos dentro de la propia carrera judicial, pues solo de este modo podrá obtenerse la aquiescencia de un actor clave cual es la carrera judicial.
La medida es además coherente con la diferencia de cualificación actual y futura entre ambos colectivos.
Esta opción tiene la ventaja de que todo el colectivo de Jueces pasa a estar integrado en un único escalafón, evitando así cualquier crítica tendenciosa en el sentido de que se rompe el concepto constitucional de cuerpo único, de manera que finalmente se constituye un cuerpo único de jueces, con un escalafón único, y lo que separa los compartimentos estancos es la forma de ordenación de sus integrantes, nada diferente a lo que sucede en el actual escalafón de la carrera judicial, donde los Magistrados figuran antes que los Jueces, o con el escalafón de los Secretarios que se ordena por categorías sin que a nadie se le ocurra sostener que el cuerpo de Jueces está partido en varios, o que lo está el de Secretarios.
Este mecanismo tiene además la virtud de que clarifica la cuestión a efectos de actos protocolarios, al establecer una prelación interna dentro de la propia nueva carrera judicial.
Obviamente es importante precisar que los efectos de la judicialización de los Secretarios no terminan a la fecha de la absorción judicial de los Secretarios, de tal suerte que se pudiera pensar que las nuevas incorporaciones lo fueran ya al cuerpo unificado de Jueces.
Por lo tanto es importante mantener la necesidad de una doble y diferente cualificación para los dos niveles de la nueva carrera judicial, de manera que en todo momento se pueda visualizar esa diferencia de preparación, pero no solo por esto, sino que es fundamental además, para evitar que opositores punteros a la carrera judicial puedan acceder a Jueces de Entrada y luego quedarse ahí, frustrarse y no ver completadas sus expectativas ni desarrollado todo su potencial y al mismo tiempo no se prive a los opositores de nivel Secretario de la posibilidad de acceder a la nueva carrera judicial como Jueces de Entrada, por ver como todas las plazas se las llevan los opositores más preparados. Basta con poner el examen de test el mismo día para ambos niveles, para que de este modo, el opositor deba elegir a que nivel aspira.
Dentro de la propia actual carrera judicial conviven diferentes formas de acceso, cuarto turno, tercer turno, y dentro de algunos sectores de la misma hay formas especiales de acceso, como suponen los exámenes a la categoría de Magistrado especialista, y ello sin que nadie sostenga que con ello se rompe el principio del cuerpo único exigido por la Constitución, de manera que de lo que se trata ahora es de aprovechar estas posibilidades, para diseñar un único Cuerpo de Jueces, pero ordenado de manera que pueda casi duplicar sus efectivos actuales, aprovechar su especialización, y diferenciarse por grados de cualificación ahora y en lo futuro.