SUPERDUDA

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SUPERDUDA

#1 Mensaje por Invitado »

En una ejecucion de divorcio, por ambas partes se llega al acuerdo de la venta de la vivienda en comun, de conformidad con lo ordenado en sentencia y solicitan que se realice a traves del Juzgado de manera restringida entre ellas amparándose en lo dispuesto en el art. 640 de la LEC. ¿ Es esto posible ?
¿ En el caso de que sea posible ? Si ambas partes han llegado al acuerdo de la venta, ¿se impondran costas de ejecución?. Gracias.

Rosario

#2 Mensaje por Rosario »

Si hay acuerdo entre las partes y no es contrario a derecho, este es válido, por lo que tienes que estar al mismo, y en cuanto a los gastos, si las partes no han indicado nada, se entienden por mitad, ( salvo indicación especifica en sentencia), pero puedes pedirles que, ya que han llegado a un acuerdo, te aclaren todos los términos de la venta.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

De acuerdo, pero en lo referente a las costas, fue una de las partes quien instó la ejecucion de la sentencia y despues la otra se avino a la venta. ¿ Que hago, hay costas o no? Gracias

Invitator

#4 Mensaje por Invitator »

Si la ejecución de la sentencia se lleva a cabo en interés común de las partes, no hay costas.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Pero fue una de las partes la que pidió la ejecución de la sentencia, no ambas a la vez. Posteriormente es cuando se llegó al acuerdo de la venta en subasta restringida.

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