En una ejecucion de divorcio, por ambas partes se llega al acuerdo de la venta de la vivienda en comun, de conformidad con lo ordenado en sentencia y solicitan que se realice a traves del Juzgado de manera restringida entre ellas amparándose en lo dispuesto en el art. 640 de la LEC. ¿ Es esto posible ?
¿ En el caso de que sea posible ? Si ambas partes han llegado al acuerdo de la venta, ¿se impondran costas de ejecución?. Gracias.
SUPERDUDA
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Rosario
Si hay acuerdo entre las partes y no es contrario a derecho, este es válido, por lo que tienes que estar al mismo, y en cuanto a los gastos, si las partes no han indicado nada, se entienden por mitad, ( salvo indicación especifica en sentencia), pero puedes pedirles que, ya que han llegado a un acuerdo, te aclaren todos los términos de la venta.
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