Hola.
He comprado un terreno cuyos metros de superficie e identidad de los colindantes son diferentes en la escritura y en el catastro. Me han dicho que tengo que instar un expediente de dominio para el exceso de cabida y la determinación de los colindantes, para poder inscribir la realidad de ambos extremos en el Registro de la Propiedad.
Según el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, al escrito inicial debo acompañar un certificado del catastro y uno del registro de la propiedad.
Mis dudas son:
1- ¿Es necesario abogado y/o procurador?
2- ¿No debo aportar ningún otro documento? ¿No es necesaria una medición del terreno hecha por un topógrafo?
3- Supongo que debo averiguar el domicilio de los colindantes para hacerlo constar en el escrito inicial y que el Juzgado les cite. ¿Estoy en lo cierto?
Muchas gracias.
Expediente de dominio
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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luis
Re: Expediente de dominio
1.- Entiendo que es necesario si el valor del terreno pasa del equivalente a 400.000 pts.
2.- La Ley Hipotecaria dice la documentación necesaria (art. 201), sin perjuicio de que puedas aportar otra que pueda ser de interes segun tu criterio o el del Juzgado.
3.- si, hay que averiguarlo, pero si es urbano puede valer la propia dirección de los colindantes, y su nombre el que aparezca en el catastro o R.Propiedad, el que mas actualizado esté.
Luis
2.- La Ley Hipotecaria dice la documentación necesaria (art. 201), sin perjuicio de que puedas aportar otra que pueda ser de interes segun tu criterio o el del Juzgado.
3.- si, hay que averiguarlo, pero si es urbano puede valer la propia dirección de los colindantes, y su nombre el que aparezca en el catastro o R.Propiedad, el que mas actualizado esté.
Luis
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Invitado
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luis
Re: expediente de dominio
Yo no veo asesoramiento por ningun lado, sino exposición de los requisitos procesales.
Acaso en el punto 3 me pueda haber pasado, pero desde luego no hay asesoramiento.
Y no lo hay porque lo dicho vale cualquiera que sea el supuesto real, mientras que se asesora para un asunto concreto.
Luis
Acaso en el punto 3 me pueda haber pasado, pero desde luego no hay asesoramiento.
Y no lo hay porque lo dicho vale cualquiera que sea el supuesto real, mientras que se asesora para un asunto concreto.
Luis
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Invitado