Ejecucion principal y costas

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principiante
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Ejecucion principal y costas

#1 Mensaje por principiante »

Hola, llevo un rato mirando en el foro de consultas pero no encuentro nada al respecto. ¿Es normal presentar una ejecución para el principal y a los pocos días una ejecución para las costas tasadas en el proceso declarativo? ¿No sería lo lógico presentar ejecución de principal y costas todo junto? Para el principal el título ejecutivo sería la sentencia sin embargo para las costas el auto aprobando definitivamente la tasación de costas, o sea dos títulos ejecutivos, si bien las costas ya están declaradas en la sentencia, condena en costas y posteriormente simplemente se liquidan, ¿cómo lo véis? A mí no me parece bien que haya ejecución del principal con su posterior tasación de cotas claro está y ejecucion de las costas con otra tasación de costas, y si no pagan esas tasaciones de costas ¿qué? ¿dos nuevas ejecuciones?

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

yo he tenido tantos líos ya con ese tema, que lo que hago es abrir la ejecución por todo. cual es el título ejecutivo que sirve de base para ejecutar las costas?, para mi no es sólo el auto que las aprueba, si no también la sentencia que declara la condena. yo sólo abro una ejecución, tanto si es principal como si luego piden costas. En ese caso, si luego piden nueva ejecución por las costas del declarativo, digo que no en base a la Instrucción 3/2001 del CGPJ ( instrucción muy práctica en este tema), y que soliciten lo que consideren conveniente en la ejecución ya abierta. en fiin.... es complicado, pero cuando te acostumbras es todo más fácil, porque en el otro caso al final tienes un montón de ejecuciones abiertas por lo mismo

principiante
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#3 Mensaje por principiante »

Estoy mirando esa instrucción pero no veo de dónde se deduce que la ejecución de un declarativo sea sólo una, es cierto que habla de un número separado y tal. Por otro lado es sólo una instrucción.

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

si, es sólo una instrucción, pero si vieras los quebraderos de cabeza que quita....

Intruso

#5 Mensaje por Intruso »

Anonymous escribió:En ese caso, si luego piden nueva ejecución por las costas del declarativo, digo que no en base a la Instrucción 3/2001 del CGPJ ( instrucción muy práctica en este tema), y que soliciten lo que consideren conveniente en la ejecución ya abierta. en fiin.... es complicado, pero cuando te acostumbras es todo más fácil, porque en el otro caso al final tienes un montón de ejecuciones abiertas por lo mismo
Me váis a perdonar porque quizás me voy a meter donde no debería meterme pero no puedo evitarlo... voy a llevarlo al extremo pero es para que se comprenda bien lo que quiero decir.

Un abogado espera 20 días hábiles, redacta la demanda, la envía por fax al procurador, éste hace copias, la presenta en el decanato (o donde sea), alguien en los Juzgados tramita la demanda, llega al Juzgado en cuestión, alguien la clasifica (supongo) y la pasa al secretario, que la lee, piensa un rato y... redacta la resolución en la que deniega lo solicitado e indica al ejecutante que "solicite lo que considere conveniente en la ejecución ya abierta"; la resolución denegatoria emprende el camino de vuelta, pasa por varias manos en su salida hasta el salón de procuradores, hasta que llega a éstos, que la registran y la envían por fax a los abogados, que la leen y comunican su contenido a los justiciables; y vuelta a empezar: el abogado redacta un nuevo escrito solicitando el despacho de ejecución en la ejecución "ya abierta", se lo manda al procurador, el procurador lo fotocopia y se pone en la cola del decanato para presentarlo, alguien en el registro pierde unos minutos en dar entrada al documento, pone los sellos oportunos y lo clasifica, lo envía al Juzgado en cuestión, el escrito llega al Juzgado y alguien (supongo) lo lee por encima, lo clasifica y lo pasa al Secretario que, finalmente... ¿despacha ejecución en la ejecución "ya abierta"? Y la nueva resolución es sellada y registrada, y sube y baja por los ascensores de Plaza de Castilla hasta que sabe Dios cómo llega al salón de procuradores, donde alguien hace que llegue al salón de procuradores y a los cajetines de los procuradores afectados, que la fotocopian, la registran y la envían por fax a los abogados, que la leen y llaman al justiciable para decirle "oye que ya han despachado ejecución".

¿No es todo ese proceso un despilfarro de tiempo? Incluido el del Secretario, porque al final ha tenido que sentarse delante del ordenador para redactar dos resoluciones en lugar de una.

Al recibir la primera demanda de ejecución ¿no sería más sencillo dictar una resolución acordando la acumulación y despachando ejecución?

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PipelineR
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Ejecuciones encadenadas

#6 Mensaje por PipelineR »

Aquí hay dos cuestiones:
1> Ejecución despachada por el principal y se pide despachar ejecución del auto aprobando costas. Lo práctico sería meterle un auto de acumulación ampliando la ejecución a las nuevas cantidades.
2> Ejecución con auto de aprobación de costas de la ejecución, ese auto no debería dar lugar, por contrario a la economía procesal, a una nueva ejecución pues la situación podría ser rocambolesca: que el ejecutado sea insolvente y se pida en esa nueva ejecución otra tasación de costas, y así hasta el infinito.
En lógica, todo declarativo debería llevar una única ejecución, lo que no sé si es lo más correcto procesalmente.
Abogado.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Principio de vinculación

SECRE INVI

EJECUCIONES

#8 Mensaje por SECRE INVI »

Una idea más a este debate: el CGPJ hace unos días dicto una instrucción sobre los registros de los asuntos e indicaba entiendo con buen criterio que UNA sentencia - todo lo declarado en ella - dara lugar A UN NÚMERO DE REGISTRO DE EJECUCIÓN.
Si piden despacho de ejecución de tasación de costas y si se abre ejecución será con el mismo número de registro. EL LIO PUEDE SER MONUMENTAL, ya que los distintos escritos de los procuradores no se sabe en que ejecución con el mismo número se debe tramitar en principio.
Vamos informaticamente está bien que haya una sola ejecución pero procesalmente es un lio, ya que lo mejor es no despachar ejecución por auto de aprobación de costas u otros incidentes pero ¿como las acumulas, si la acumulación siempre a instancia de parte? Te puede doler la cabeza. La cuadratura del circulo.

lujaroj
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Re: Ejecucion principal y costas

#9 Mensaje por lujaroj »

Vamos a ver:
Cuando se despacha ejecución se despacha " por X euros de principal más Y euros calculados para intereses y costas".

Así que una vez hecha la tasación NO hace falta despachar ejecución pues ya está despachada ab initio, lo único que faltaba era determinar cual sea la cantidad concreta.

Lo mismo ocurre con los intereses.

Saludos, Luis

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PipelineR
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Una ejecución

#10 Mensaje por PipelineR »

Estoy de acuerdo con lujaroj. Revisando los artículos de acumulación de ejecuciones parecen referirse más bien a dos ejecuciones abiertas de dos procedimientos distintos por lo que no cabría.
Lo que aquí se nos plantea es distinto. Hay una resolución judicial que condena a costas y se ejecuta esa resolución judicial, lo malo es que la LEC no es muy clara en este aspecto: no parece aplicable la acumulación del 555 pero tampoco se prevé claramente como con las prestaciones periódicas del 578 que se amplíe la ejecución.
La solución sería esa: entender que cuando la sentencia condena a costas y se despacha ejecución por principal + costas provisionales estas costas provisionales abarcan las del principal más las de la ejecución. Así, presentado escrito pidiendo despacho de la ejecución por las costas cabría una providencia: "no ha lugar a lo solicitado por haberse despachado ya ejecución por Auto de fecha X. No obstante unase el escrito presentado a la ejecución despachada extendiéndose la misma a la cantidad reclamada en dicho escrito", no creo que la recurran. Y ante la petición de tasacion de costas de la ejecución se práctica en la ejecución despachada y se ejecuta en la misma, si se pide que se despache ejecución se podria poner una providencia similar a la anterior. Si después de tasar costas de ejecución se pagase sólo una parte y se quisiera despachar una nueva ejecución idem, no ha lugar a lo solicitado. Y si recurre que resuelva la Audiencia.
Abogado.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

La acumulación no podría ser de oficio en civil

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

A ver este es un tema muy muy discutido entre los secretarios.

Evidentemente cuando hay una sentencia que condena en costas lo logico seria que la ejecucion se presentara por el principal y las costa e intereses, pero la realidad es que los letrados la suelen presentar porseparado en la mayoria de las ocasiones.
Si recibes la demanda de ejecucion pero esta solo pide el principal la tienes que tramitar, no puedes dejarla in alvis hasta que te presenten la de costas. Y si nunca presnetan la de costas??? y si las partes han llegado a un acuerdo o el letrado renuncia a ellas por lo que sea?. O en el caso de una ejecucion provisional, imaginad que por lo que sea al ser recurrida la sentenciala parte beneficiada con las costas no presenta escrito para tasarlas.

Al menos en mi caso yo recibo la demanda y despacho por el principal mas sus intereses y costas (el 30%)

Si luego presentan la demanda por las costas del principal tambien la admito en una demanda aparte.

Para no perderme en el procedimeinto priincipal anoto en la carpetilla que hay ejecucion abierta por principal y por costas y apunto los numeros.
Ya no habro mas ejecuciones respecto de ese declarativo.
Si posteriormente en ambas ejecuciones se tasan costas y me vuelven a presentar demanda aparte en este caso la admito como un escrito mas le digo a la parte que no ha lugar nueva demanda ejecutiva y que no obstante se continuara en la ejecucion por las cantidades.... y tal.

El fundamento es claro.: en la ejecucion el titulo ejecutivo es por una cantidad mas los intereses y costas y en virtud de ese auto que despacha ejecucion se han trabado una serie de embargos que no se levantan hasta que no se han satisfecho TODAS LAS CANTIDADES por las que se despacho ejecución, la cantidad principal y las costas e intereses firmes.

Por este motivo en mi juzgado nunca abrimos una ejecucion de una ejecucion, pero no tengo motivos para no abrir dos ejecuciones del declarativo (una por el principla y otra por las costas) en el caso de que me la presenten ya que se basan en titulos ejecutivos ambas (uno la sentencia y otro el auto que apruba las costas).

Intruso

#13 Mensaje por Intruso »

Buenas. Soy abogado y me interesa mucho este asunto y vuestras opiniones. Aquí van unas reflexiones improvisadas, por si pueden servir para algo y a alguien le resultan interesantes.

En la práctica veo que se aplican varias soluciones:
Anonymous escribió:pero no tengo motivos para no abrir dos ejecuciones del declarativo (una por el principla y otra por las costas) en el caso de que me la presenten ya que se basan en titulos ejecutivos ambas (uno la sentencia y otro el auto que apruba las costas).
- En unos juzgados, para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) debe presentarse una demanda de ejecución. Tantas demandas como títulos judiciales vayan dictándose en el proceso ordinario o en la apelación de ese proceso ordinario. Registran la demanda (o lo que sea), abren unos autos de ETJ y todo lo relacionado con el cobro de la cantidad en cuestión se debate en esos autos. Para mí, esta es la solución perfecta: cuando se cobre el principal de cada una de las ejecuciones, se tasan costas, se liquidan intereses, y asunto resuelto; si con el 30% provisional para intereses y costas no se cubren las tasaciones, se amplía la ejecución y listo. Todos los que intervienen en el proceso saben perfectamente qué es lo que se van a encontrar en todo momento, incluidos los oficiales que llevan el asunto, y trabajarán eficazmente y sin dudas hasta que el proceso finalice. Basta con ir en orden: primero se despacha, después se resuelven las oposiciones si las hay, hasta que no se consigne se buscan y se embargan bienes, cuando entre el dinero se entrega a la parte y, en ese caso, se tasan intereses y se liquidan costas, se entrega el dinero a la parte y se cierra.

- En otros juzgados también hay que presentar demanda de ejecución para ejecutar cualquier título judicial, abren unos autos nuevos de ETJ pero, si ya hay unos autos abiertos, acuerdan el cierre y archivo de la nueva ETJ y la acumulan a la primera. Esta solución es práctica porque no rechaza la demanda (yo agradezco mucho esa solución) pero trae consigo varios problemas que expondré más abajo.

- En otros juzgados abren los autos de ejecución, se suman uno en la estadística (esto es una maldad mía pero creo que es así) y después te archivan la demanda diciendo que, lo que quieras, lo pidas en la ejecución ya abierta. Es una canallada procesal ya que, para llegar al mismo punto (el despacho de ejecución) te retrasan todo el proceso (mi mensaje de más arriba…).

Las acumulaciones entre ejecuciones traen consigo muchos problemas:

1º Si en la primera ejecución ya fue consignado el principal y el ejecutante está tasando costas y le acumulamos una segunda ejecución ¿qué hacemos? ¿paramos la tasación de costas y la liquidación de intereses (y el cobro inminente para la parte ya que el 30% también fue consignado!!!)? Ese 30% que ya fue consignado ¿qué hacemos con él? ¿pagamos el nuevo principal reclamado o pagamos las costas y los intereses que se están tasando? ¿Acabamos la tasación y se la pagamos al ejecutante, y mientras tanto despachamos por el nuevo principal y un nuevo 30%? El oficial se quedará mirando el follón y no sabrá que hacer, se parará y preguntará; y alguien tendrá que decidir cómo solucionarlo (supongo que el SJ).

Por cierto, si al ejecutante se le hace el pago de su segundo principal (el de la segunda ejecución) con el dinero que el ejecutado consignó en concepto de 30% para intereses y costas, ¿el segundo principal no ha provocado el devengo de intereses incluso en el caso de que la resolución que se ejecuta, la segunda, hubiese sido dictada varios meses atrás? ¿O acudimos al código civil para ver qué deuda debe pagarse primero y si pueden pagarse los intereses del primer principal antes que el segundo de los principales... Puf!!!

2º ¿Quién gestiona y quién controla un proceso en el que, de manera paralela, van avanzando varias tareas a la vez como son aprobar una tasación de costas, unos intereses, la entrega de un principal consignado, decidir qué se hace con el 30% también consignado, controlar la oposición al segundo despacho que debe poder formular el ejecutado, oficiar a organismos…? El malabarismo procesal y la falta de orden a la hora de gestionar un expediente llevará al entuerto procesal si el que está a cargo de los autos no es un tipo espabilado o no dedica varias horas cada vez que abre la carpeta (“a ver que me acuerde yo qué pasaba aquí… la parte se opuso ¿di traslado al ejecutante? ¿contestó? y ahora me pide que apruebe la tasación y le entregue el principal… me lo voy a leer de nuevo todo porque no me entero de nada…”). Eso mismo nos pasa a los abogados cuando, pasado un mes, cogemos el expediente acumulado. Y no digamos si el encargado del asunto se pone enfermo un mes y alguien tiene que enterarse de ese cisco procesal.

3º Si se acumulan dos ejecuciones ¿qué pasa con la oposición que puede plantear el ejecutado ante el nuevo despacho de ejecución? Si se cocina una ejecución ya empezada junto con una nueva, se acaba improvisando y el guiso acaba quemado. Si en el primer proceso de ejecución todavía no se ha conseguido emplazar al ejecutado y acumulamos la ejecución, ¿paramos la primera notificación y le enviamos las dos juntas? ¿le mandamos las dos resoluciones a la vez?

4º En acumulación de ejecuciones se corre el riesgo de que la tasación de costas acabe complicándose una barbaridad, al menos la del abogado minutante. Los honorarios de los abogados en las ejecuciones no son nada claros y, en caso de acumulación de ejecuciones, el follón está asegurado. Me da la impresión que también se complica mucho la nota del procurador. Si se complica la ejecución con la acumulación, habrá dudas para minutar y se habrá abonado bien el terreno para que los abogados empecemos con las impugnaciones por indebidas y excesivas y cuando lleguen, todos a trabajar de nuevo en algo que podría haberse evitado.

5º Si en la ejecución primera, la más antigua, los ejecutados son dos; y en la nueva ejecución el ejecutado es sólo uno (porque sólo uno de los condenados en la sentencia recurrió en apelación y, además de desestimar su recurso, le condenaron a las costas, que es el segundo título que ejecutamos) ¿qué hacemos? ¿acumulamos también a pesar de que no son las mismas partes? Me ha pasado en la práctica (es un caso muy habitual) y os aseguro que la primera ejecución, que estaba bien clarita (uno contra dos ejecutados), ahora es un zarzal de mil demonios. Cuando acabe la ejecución y el abogado minute ¿a quién le cobramos el 100% de la minuta? ¿le decimos al abogado que haga dos minutas para que podamos repartir responsabilidades correctamente entre los dos ejecutados? El procurador igual, claro, dos minutas. ¿Hacemos una tasación con 4 minutas? ¿Hacemos dos tasaciones?

6º Acumular un proceso de ejecución a otro sin que lo solicite la parte es un problema porque no hay norma que lo ampare. Efectivamente el artículo 555 establece que debe solicitarlo la parte, sin olvidar que quizás habría que dar traslado al ejecutado para cumplir con lo dispuesto en el artículo 83 LEC. ¿Más trámites en un proceso de ejecución? No, por favor. Como el ejecutado no aparezca ¿le enviamos el auto despachando ejecución, la acumulación, le damos plazo para oponerse y además para manifestarse sobre la acumulación?

En mi humilde opinión creo que el problema que tenéis en los Juzgados se soluciona con un buen programa informático que gestione bien la información y, sobre todo, las tareas. Espero que algún día os den la herramienta adecuada y todo será mucho más fácil y rápido. Tener miles de expedientes no es un problema; incluso es mucho mejor: cuanto más pequeño es el proceso (una ejecución de un auto que aprueba una tasación de costas), más sencillo es manejarlo, acabarlo y cerrarlo, y así se evita que las cosas que son fáciles de resolver se queden encima de las mesas entorpeciendo los procesos que realmente sí son complicados.

Y llegados aquí, si todos los que intervenimos en un proceso tenemos identificado un problema ¿por qué no se sientan nuestros representantes en una mesa y toman decisiones? Después se lo pasan a los políticos y que hagan un par de cambios (sin que los políticos metan su manaza inexperta porque si no acabaremos en el mismo sitio). ¿Por qué demonios no se encierran un mes en una sala 3 jueces, 3 fiscales, 3 secretarios, 3 funcionarios, 3 procuradores y 3 abogados… y toman una decisión? ¿Tanto les cuesta? Es bien sencillo: “A ver, punto primero: ¿cómo demonios hacemos con las ejecuciones? ¿Para ejecutar cualquier título judicial (sentencia, auto aprobatorio de tasación de costas y auto aprobatorio de intereses) se tiene que presentar demanda de ejecución y se abren unos autos nuevos? ¿O, si ya existen unos autos de ejecución abiertos, basta con que las partes soliciten ampliaciones en esos autos ya abiertos? Y cuando lo resuelvan, que pasen al siguiente punto. “A ver, punto segundo… ¿cómo hacemos…?" Calculo que si estuviesen una media de dos horas por asunto, solucionarían 8 al día y unos 50 al mes. Todos los profesionales que intervenimos en un proceso judicial perdemos cientos de horas en pequeñas chinitas que nos encontramos en el camino ¿no merece la pena que esos 15 tipos que dije más arriba pierdan un mes y al día siguiente todos trabajemos con más eficacia?
SECRE INVI escribió:UNA sentencia - todo lo declarado en ella - dara lugar A UN NÚMERO DE REGISTRO DE EJECUCIÓN.
Si piden despacho de ejecución de tasación de costas y si se abre ejecución será con el mismo número de registro. EL LIO PUEDE SER MONUMENTAL, ya que los distintos escritos de los procuradores no se sabe en que ejecución con el mismo número se debe tramitar en principio.
“Secre Invi”, ¿podrías por favor detallar un poco más esa instrucción del CGPJ? No me queda claro. ¿El “número de registro” al que haces referencia no es el “número de autos”?

Anonymous escribió:La acumulación no podría ser de oficio en civil
Pero en la práctica está ocurriendo. Presentas una demanda de ejecución y te la acumulan a una ejecución anterior… hay un Juzgado en Capitán Haya que incluso en el auto dice que “se desestima la demanda” y luego la acumula a la primera ejecución…


Un saludo a todos y gracias por dejarme intervenir.

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PipelineR
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Auto de tasación de costas

#14 Mensaje por PipelineR »

Pero, ¿es pacífico que el auto de tasación de costas es título ejecutivo?
En el caso que nos ocupa creo que no viene a colación la acumulación de ejecuciones, que tendrá su problemática específica. Se trata de ver si un determinado asunto debe tener 1 ejecución por el principal (ejecución que tendrá sus costas) y otra ejecución por las costas (ejecución que también tendrá sus costas). Voy a buscar una cosa.
P.D.: nada, no encontré lo que buscaba.
Última edición por PipelineR el Vie 15 May 2009 12:00 am, editado 1 vez en total.
Abogado.

lujaroj
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#15 Mensaje por lujaroj »

Al intruso:
Tienes más razón que un santo.
Esos son los problemas que tenemos todos, vosotros y nosotros.

La cuestión efectivamente está en que cada Juez es independiente y por lo tanto esas reuniones que arreglarían todo, no lo arreglan, porque ya se ha intentado alguna vez en partidos judiciales pequeños pero siempre hay alguien que en uso de su independencia no acepta lo que no le parece bien.

Tal vez si en algun momento eso pasa a ser competencia de los secretarios -ejem- y dado que nosotros sí tenemos ordenación jerárquica (fe pública aparte, ejem, ejem), se podría encontrar una solución a esta cuestión.

En cualquier caso la solución que yo tomo (si presentan demanda la acumulo conforme a la famosa Instrucción del CGPJ según la cual por cada sentencia se incoará una sola ejecución -con carácter general) es que como el título es la sentencia (que no el auto aprobando tasación de costas que unicamente dice cual es la cantidad), ya sean costas de 1ª o 2ª instancia se tramitan en una sola ejecución.

Los problemas de que sólo uno de los condenados en sentencia tenga que pasar por la ejecución de las costas, en la medida en que no son habituales, se solucionan teniendo bien controlado el asunto..

Pero sí, tienes más razón que un santo.

Saludos, Luis

lujaroj
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#16 Mensaje por lujaroj »

Intruso escribió:
SECRE INVI escribió:UNA sentencia - todo lo declarado en ella - dara lugar A UN NÚMERO DE REGISTRO DE EJECUCIÓN.
....
“Secre Invi”, ¿podrías por favor detallar un poco más esa instrucción del CGPJ? No me queda claro. ¿El “número de registro” al que haces referencia no es el “número de autos”?


...
En las Normas para el Registro de asuntos aprobados por el Pleno del CGPJ de 26 de marzo de 2009, Norma 5ª, Regla 4º, párrafo 3º (reproduce instrucciones que ya existián antes a este respecto)

Saludos Luis

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ELY
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#17 Mensaje por ELY »

Perdonad mi ignorancia, ya que llevo poco tiempo en la profesión
Y entiendo que jurídicamente el tema es muy interesante pero ¿no dice la ley el artículo 551,2 LEC, que la ejecución se despacha por auto?
¿No dice el artículo 245 LOPJ como es un auto?
¿No menciona el artículo 248 LOPJ “el juez o magistrado que lo dicten”?

Repito, que llevo poco tiempo en esto, pero no le veo sentido lo que planteáis ya que el secretario no adopta sobre la admisión decisión alguna, ya que la ley se lo reserva al juez; por lo tanto será este el que lo decida.
No se, ¿es que os pagan más productividad por ello?
¿os paga el juez parte de su sueldo?
Aunque fuera así, no se de donde se saca tiempo para ello,
¿os hace algún funcionario vuestras funciones?
En un mixto es muy duro estar presente en todas las declaraciones, comparecencias, entradas y registros, juicios rápidos, vistas normales, llevar las cuentas, la dirección procesal de los funcionarios, las tasaciones…

Si se puede con todo, Chapeau!, os felicito.
yo no puedo.-

Invitado

#18 Mensaje por Invitado »

Te dejas la jurisdiccion voluntaria, los autos de aclaracion, las ejecutorias penales, las ejecuciones civiles, la estadistica, los regsitros en penados y rebeldes, en rebeldes civiles, en el siraj, en el INE y los registros de muertes judiciales. Tambien los legajos de sentencias y autos, la cuenta de consignacion, las piezas de convicción......

Sí que se puede con todo.........

Invitator

#19 Mensaje por Invitator »

Un título ejecutivo=una ejecución

El título ejecutivo o de condena de las costas lo es la sentencia o resolución que las impone; el auto aprobando las costas en el declarativo únicamente integra este título de condena.

Si presentan una demanda ejecutiva por las costas aprobadas en el declarativo cuando ya se sigue otra por el principal, creo que lo más práctico en estos casos es requerirle al ejecutante para que inste la acumulación y, por consiguiente, ampliación a la ejecución ya despachada, incluso bajo apercibimiento de inadmisión de la nueva demanda ejecutiva presentada (a los dos días te presentan un escrito solicitándolo); práctico además por la cuestión de los embargos, en especial sueldos.

Nos podríamos volver locos con tantas ejecuciones abiertas entre un mismo acreedor y deudor (creo que el legislador metió la pata al omitir la posibilidad de acumular de oficio, art. 555 LEC, lo cual es posible en la ejecución laboral).

Invitado

#20 Mensaje por Invitado »

el legislador... o quizá el mítico Andrés de la Oliva Santos.

AmÉn.

ENRIQUE

COSTAS

#21 Mensaje por ENRIQUE »

Tema controvertido pero a mi entender claro. Efectivamente el título ejecutivo es la sentencia, de hecho, si no hay oposición no hay auto de aprobación de las costas, estas devienen firmes por el transcurso del plazo para impugnarlas. Por ello, parece que no fué un error del legislador ya que para su solución esta el art. 242 que establece "luego que sea firme (la TC) se procederá a su exacción por el procedimiento de apremio", o sea, no hay nueva ejecución para ellas sino dentro de la misma ejecucion se sigue via de apremio para su cobro sea la primera o la tercera TC. A mayor abundamiento el 517 y 549 no dicen que sea título el auto de tasación; otra cosa es la interpretación que queramos darle, ejemplo para dar número en estadística de tropecientas ejecuciones.

Intruso

Re: COSTAS

#22 Mensaje por Intruso »

No estoy de acuerdo con esa corriente que considera que el único título que lleva aparejada ejecución es la sentencia y que, dado que es en la sentencia donde se impone la condena al pago de las costas, no puede considerarse título al auto que aprueba la tasación de costas.

A mi juicio es claro que el auto aprobatorio de una tasación de costas es un título ejecutivo. El artículo 517.2.9º LEC, que es un cajón de sastre, considera títulos ejecutivos todas las resoluciones judiciales que lleven aparejada ejecución, y el 242 LEC remite al procedimiento de apremio claramente. Así lo vienen considerando la jurisprudencia y la doctrina mayoritarias.

Además, si el auto aprobatorio de una tasación de costas no es título ejecutivo ¿qué hacemos con el artículo 548 y con los 20 días que hay que esperar desde que la resolución de condena haya sido notificada al ejecutado? ¿Se aprueba la tasación de costas y no hay que esperar 20 días para despachar? Si se considera que hay que esperar 20 días para ejecutar el auto de la tasación de costas (la "resolución de condena"), no hay por qué quitarle la condición de título ejecutivo. No hay que olvidar que la sentencia impone una condena en costas pero no se sabe el importe exacto de las mismas (líquida, exigible...) hasta que se aprueban tras el incidente de la tasación de costas, y es en la fecha de la aprobación cuando empezará a contar el plazo de 20 días.

Cuestión distinta es que, por operativa interna del Juzgado y para que el proceso se gestione con más facilidad, quizás se pueda considerar más interesante acumular en una misma ejecución todas las ejecuciones que deriven de un mismo proceso (si hubiese un cambio legislativo que amparase la acumulación de oficio, pues mucho mejor...).

De todas formas, insisto que es mucho más sencillo gestionar tres ejecuciones diferentes (principal, tasación de costas del ordinario y liquidación de intereses) que meterlo todo en unos mismos autos. A no ser que se cuente con una buena herramienta informática, claro.

Enrique, eso que comentas del 242 sí que es algo muy discutible. Si no hay una resolución expresa que apruebe la tasación de costas, además de que no hay título ejecutivo ¿cuándo empieza a contar el plazo de 20 días del 548?

Un saludo a todos.

ENRIQUE

COSTAS

#23 Mensaje por ENRIQUE »

Partimos de conceptos distintos, yo digo que se inicia directamente via de apremio totalmente distinta a despachar ejecución. La via de apremio es la realización de lo embargado, por ello no hay ni que instar ejecución ni por supuesto esperar los 20 días del 548 puesto que la resolución que se le notifica imponiendole las costas es la sentencia y ya existe una ejecución despachada en la que se esperaron esos 20 días para pago voluntario, a mayor abundamiento el condenado al pago ha dado su conformidad en un plazo prudente no impugnando la TC.

Por otro lado, las costas impuestas en sentencia (título ejecutivo) en ejecución sólo se cuantifican, insisto, dentro de una ejecución despachada. No obstante, llevo unos años en Instrucción y no estoy muy al día en la jurisprudencia y doctrina que indicas.

Un saludo.

Intruso

#24 Mensaje por Intruso »

Cierto, Enrique. Sin duda tienes toda la razón al decir que partimos de dos conceptos diferentes. Es precisamente por la redacción del artículo 242 LEC por lo que se monta todo este pequeño lío que, por otra parte, me parece muy interesante.

El 242 habla "del procedimiento de apremio" y el procedimiento de apremio es efectivamente "la realización de los bienes embargados". Si nos acogemos al literal, tienes toda la razón.

Pero lo que se suele responder ante esa argumentación es que el 242 parece referirse al "procedimiento de ejecución" en general (a todo el Libro III) más que al "procedimiento de apremio" (un pequeño apartado del Libro III, el capítulo IV, 634 y siguientes). Es decir, que se echa la culpa al legislador que redactó ese artículo y escribió "apremio" en lugar de "ejecución" :roll:

Se quiera o no se quiera, al final hay que aplicar todo el Libro III para "apremiar" al condenado en costas, porque deberá empezarse de alguna manera. Antes del apremio debe acordarse nada menos que un embargo siguiendo un proceso regulado en algún sitio (en el capítulo III), los intereses son del 576 (capítulo I), las medidas de colaboración y los requerimientos son del capítulo III, las tercerías, los bienes inembargables, los intereses moratorios empezarán a devengar algún día en concreto (si no, a ver quién hace una liquidación); la solidaridad de la obligación, la necesidad de notificar al cónyuge del embargado; el ejecutado por las costas también tiene derecho a oponerse a la nueva ejecución o a los nuevos embargos.... Al final se acaba aplicando todo el Libro III.

La pregunta es si debe solicitarse "el apremio" por medio de demanda de ejecución en todo caso o por medio de escrito si ya existe una ejecución ya abierta.

Saludos (y gracias por dejarme intervenir en vuestro foro).

QUILLS

#25 Mensaje por QUILLS »

En mi opinión, el desaguisado tiene su origen en la propia Ley y en sus redactores. Si recordáis , la antigua LEC de 1881 distinguía con toda precisión entre "Título de ejecución" y "Título ejecutivo". En la nueva Ley desparece esta distinción, en consonancia con las tesis que mantiene la cátedra del ilustre Sr. de la Oliva. Y los resultados han sido pésimos.

Además, la vieja Ley se inspiraba en un único proceso con una fase declarativa seguida, eventualmente, de una fase de ejecución. La ley actual, en cambio separa drásticamente el proceso declarativo del proceso ejecutivo. Basta leer cualquiera de los Manuales de derecho procesal del Sr. De la Oliva para percatarse de quién procede la nueva orientación. En rigor, el título de ejecución es la Sentencia y el auto que aprueba las costas un título ejecutivo…o no. La única interpretación auténtica de lo que ha querido el legislador es la que procede de la cátedra ya mencionada y ni ellos lo tienen claro.
Por mi parte, lo que suelo hacer es procurar, bien “sugiriendo” a las partes o a través de los Procuradores que la ejecución de las costas se tramite en el mismo proceso ejecutivo del principal, pero si no se logra pues qué se le va a hacer…
Ah! Y respecto al invitado que se llama intruso, me parece estupendo que gente como él con criterio y con argumentos participe en el foro. Todos aprendemos.

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