Depósito judicial

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Depósito judicial

#1 Mensaje por Invitado »

Esta mañana, minutando, me he encontrado con un expediente de jurisdicción voluntaria en el que una empresa, que ha fabricado 5500 tubos solicita el depósito judicial de los mismos porque la adquiriente no quiere recibir la mercancía. Los tubos están ahora en una nave y el problema viene porque según la LEC 1881, art. 2129 el secretario deberá extender diligencia expresiva de la constitución del depósito, comprensiva del número y estado de los efectos depositados. ¿Se supone que tengo que ir y pasar la mañana contando tubitos? ¿No hay otra forma de hacerlo? Por cierto, la empresa adquiriente tiene el domicilio fuera de mi partido, pero la nave donde se encuentra la mercancia, no. La competencia en este caso, se determina por el lugar de constitución del depósito?

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ALCAUDÓN
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#2 Mensaje por ALCAUDÓN »

Inadmisión y que lo presente ante el Juzgado competente: el Mercantil de la provincia. No cabe inhibición directa.
Saludos!!!

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ALCAUDÓN
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Exhaustividad y motivación.

#3 Mensaje por ALCAUDÓN »

Simplemente por alusiones, ya que mi escueta respuesta ha levantado ciertas inquietudes. El mensaje inicial determinaba que el comprador se negaba a recibir la mercancía. Tal vez he interpretado mal, pero más que un porblema de mora accipiendi en una compraventa supuse que era una pretensión de transporte nacional o internacional de mercancías, hecho que sí es competencia exclusiva del orden mercantil. Como además se trata de transporte (y no, vg. propiedad intelectual) no sólo es competente el orden mercantil para conocer de las demandas, sino también de cualquier pretensión, incluyendo los expedientes de jurisdicción voluntaria (86. ter. 2b LOPJ). Para concluir, tratándose de un problema de competencia objetiva y no meramente territorial, me permití indicar que no cabe ihibición, sino inadmisión, eso sí, previo informe del fiscal y el solicitante por 10 días, más que nada porque el Art. 48 de la LEC es una norma de derecho necesario, al igual que el antes citado.-

Ahora bien, mi respuesta partía de esa premisa: incumplimiento de un contrato de transporte. Si no es así, que mentes más doctas den sus opiniones.

Saludos mercantilizados, que diría Cándido ;)

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