Costas en Ejecución de Familia
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Costas en Ejecución de Familia
Me ha dado por pensar que si en asuntos de Familia (orden público) como regla general no hay condena en costas, ¿en ejecución de títulos judiciales de familia? a lo mejor es una burrada, pero ¿puede ser que tampoco haya costas? con el art. 539 LEC parece que no, pero ??
- Maricarmen
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- Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
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Para mi esta clarisimo que si existen costas que deben tasarse en la ejecucion de familia y asi o hago, otra discusion seria en la oposicion a la ejecucion o en los incidentes de la ejecucion.
Es cierrto que el caracter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis
matrimoniales implica la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que
justifican la no imposicion de las costas y este es un criterio seguido por amplio sector jurisprudencial, pero aplican tambien el 394 general y 561 especifico, y opinan que existiendo un especifico no procede aplicar la norma general.
Asi en la oposicion a la ejecucion y en los incidentes de ejecucion aplican el art 561, y no 394, pero solo en los incidentes que surjan en la ejecuccion y no en la ejecuccion propiamente dicha.
Es cierrto que el caracter tuitivo y cuasi familiar de los procesos derivados de crisis
matrimoniales implica la concurrencia de dudas de hecho y de derecho, que
justifican la no imposicion de las costas y este es un criterio seguido por amplio sector jurisprudencial, pero aplican tambien el 394 general y 561 especifico, y opinan que existiendo un especifico no procede aplicar la norma general.
Asi en la oposicion a la ejecucion y en los incidentes de ejecucion aplican el art 561, y no 394, pero solo en los incidentes que surjan en la ejecuccion y no en la ejecuccion propiamente dicha.