Alzamiento de oficio del embargo sobre un vehículo

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Veintiseis
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Alzamiento de oficio del embargo sobre un vehículo

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola!
En una Etj consta embargado y precintado un vehículo desde hace más de dos años.
Hace unos días recibimos una comunicación del Ayuntamiento comunicandonos que dicho vehículo está precintado en la calle y que debido al lamentable estado de conservación del mismo está para achatarrarlo.
Envian fotografías del mismo y está realmente penoso, resultaría más caro retirarlo que su propio valor. Nos dice el Ayuntamiento que no puede retirarlo para chatarra puesto que está precintado por el Juzgado.
De esta comunicación se da traslado a la parte pero no dice nada y ya han pasado varios meses.
Mi pregunta es , dado el estado del vehículo y el "inconveniente" de tenerlo en la vía pública sin que el ayuntamiento pueda hacer nada si el Juzgado no lo autoriza , y dado que la parte pasa por completo ¿ Se Podría levantar de oficio el embargo y el precinto para que el Ayuntamiento se deshaga de él? y si se puede ¿Con base en que podría fundamentar el Decreto? :roll:
Gracias!

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Terminatrix
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Re: ¿ se puede levantar el embargo de un vehiculo de oficio?

#2 Mensaje por Terminatrix »

Requiérelos por una audiencia para que, a la vista del oficio del Ayuntamiento, manifiesten lo oportuno. Apercibe de alzamiento de embargo y desprecinto. Imagino que no van a decir ni pío :twisted:

Esta es una de las razones por las que JAMÁS accedo al precinto de vehículos. Embargo y deposito en la persona del ejecutado, o el vehículo se lo lleva el ejecutante asumiendo las corespondientes obligaciones.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Carlos Valiña
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Re: ¿ se puede levantar el embargo de un vehiculo de oficio?

#3 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi me parece que el precinto en la via pública, siempre que no este en un aparcamiento OLA no es tan mala idea.

En primer lugar al advertir expresamente en el oficio de precinto a la policia que lo precinte en la via publica sin llevarlo a dependencias municipales, te evitas el engorroso problema de los gatos del deposito que son estratosfericos.

En segundo lugar me parece que cuando el ejecutante quiere forzar a fondo la maquina ya pide que se deposite el coche en su persona. El deposito en el ejecutado suele ser poco efectivo pues es facil que rompa el precinto y pase, sobre todo si lo han depositado en su casa.

El precinto en la via publica por tanto creo que cumple una funcion intermedia, y presiona al pago al deudor en los casos en que el ejecutante no se moja del todo, y el ejecutado se atreveria a saltarse el precinto del coche depositado en su garaje, pero no en medio de la via publica.

En un caso como este yo soy partidario de las resoluciones que "adelantan el futuro", es decir que afirman visto tal y tal levantese el precinto y comuniquese a la policia una vez firme esta resolucion y notificacion a todos.

El ejecutante recibe de este modo una resolucion que le deja clarisimo cual es la voluntad del juzgado, y que este lo tiene muy claro, pero al mismo tiempo, como le da opcion de recurrir, no la ve como algo despotico que pueda enrabietarle y dar lugar a un recurso por cabreo, sino que le da opcion a pronunciarse aunque la decision esta tomada.

Este tipo de resoluciones no se recurren practicamente nunca, y cubren al Juzgado.

En orden a articulos para el decreto no creo que haya ninguno para un caso asi, podrias citar genericos del embargo y precinto, y alguno de la constitucion de que la administracion sirve los intereses generales, y no es interes de nadie tener un hierro en la via publica, quiza tambien alguno del deber de colaboracion entre administraciones (creo que estan en la ley 30/92) y te lo ha pedido el ayuntamiento, etc.

De todas formas este terreno de la ejecucion civil no lo domino, bueno es advertirtelo.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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invitado91
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Re: ¿Se puede levantar de oficio el embargo de un vehículo ?

#4 Mensaje por invitado91 »

Si se puede.

No alcanzo a entender para que se precinta un vehículo y luego no se saca inmediatamente a subasta.

El procedimiento de apremio se insta de oficio, por tanto es nuestra responsabilidad decidir que vienes se embargan y cuales no ( artes 692, 584, ......) y después proceder al apremio. Recordad que la única subasta a instancia de parte es la del 665.

En este caso que se ha conseguido,? Causar un grave perjuicio al patrimonio del ejecutado que sin duda podrá exigir responsabilidad, y no al ejecutante.

Si acordáis un precinto , en cuanto se practique debéis sacar el bien a subasta, y si al ejecutante no le interesa correr con esos gastos, se alza la medida inmediatamente, os evitareis innumerables problemas.

Veintiseis
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Re: ¿Se puede levantar de oficio el embargo de un vehículo ?

#5 Mensaje por Veintiseis »

Muchísimas gracias!!
Veo que si se podría levantar de oficio dadas las circunstancias y las opiniones razonables de los intervinientes , pero a tenor de lo dispuesto por el último interviniente me surgen un par de dudas:
- El art 665 está dentro del Procedimiento de Apremio (Cap IV) pero incluído ya en la sección 6ª, con lo que su ámbito de aplicación no son solo los inmuebles, si no tambien los muebles sujetos a un régimen de publicidad registral similar: En este caso es un vehículo.. y puesto que los vehículos están inscritos en el RBM, y el art 665 habla de " a instancia del acreedor podrán sacarse a subasta..." Entiendo que si el acreedor no lo pide el coche no se podría sacar a subasta de oficio, quizá otros muebles si pero sobre los inscritos me asalta la duda.¿¿¿ :roll: ???
-otra duda: Si se levanta de oficio el embargo del vehículo ¿estaría la ejecutante obligada a correr con los gastos de cancelación de embargo , desprecinto y demás que se produzcan o podría negarse argumentando que no ha pedido el alzamiento y que por lo tanto no se hace cargo de los mandamientos de cancelación? ¿Qué se haría en este caso, por que el registrador no va a levantar gratis el embargo?¿¿ :roll: ??

marialara
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Re: Alzamiento de oficio del embargo sobre un vehículo

#6 Mensaje por marialara »

Buenos días,

retomo el tema porque tengo un caso sangrante y si bien, me ha quedado claro que tengo que levantar el precinto, no veo la forma de solucionar los gastos del depósito.

En agosto de 2013 la Guardia Civil precintó un vehículo en las dependencias de la Policía Local que estaba acordado en un procedimiento de mi juzgado desde antes de que yo llegara (llevaba apenas tres meses trabajando). Ese mismo día aparece por el juzgado el marido de la ejecutada, alegando que él no sabía nada y que quiere pagar para alzar el precinto, le facilito cuenta y le informo de los trámites. Como ya supondréis, no volvimos a saber de ellos.
En septiembre de 2013, requerí a la ejecutante, una SL, para que nombrara depositario y aceptara el cargo, no hubo contestación porque la SL no tiene actividad económica desde 2012, pese a no estar en concurso.
Tras mucho buscar, localizamos a la administradora única de la mercantil, y le comuniqué el precinto del vehículo en las dependencias de la Policia Local y su obligación de nombrar depositario y hacerse cargo de los gastos del depósito. También la apercibí de que de no contestar alzaria dicho precinto a su costa. Y hasta hoy.

Tras leer detenidamente el foro, me queda claro dictar decreto desprecintando el vehículo y que los gastos generados son de cargo de la mercantil, pero la duda es... como se lleva eso a la práctica?

Tienen la policia local la posibilidad de solicitar el embargo de los bienes de la ejecutante para el pago de los gastos del depósito?

Alguna idea de que hacer con este problema?

Muchas gracias a todos!!

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