Convenio entidades bancarias y CGPJ

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Procurador
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Convenio entidades bancarias y CGPJ

#1 Mensaje por Procurador »

En primer lugar decirle al administrador que si este tema no encaja aquí que lo ponga donde quiera.
Lo mío es consulta y a la vez comentario y tiene que ver, como el título dice, con el tema de los embargos de saldos y depósitos en entidades que tienen suscrito el convenio y la práctica de las oportunas anotaciones mediante la aplicación informática.
Parto del hecho de que pedir el embargo de los saldos en todas esas entidades, sin distinguir, es matar moscas a cañonazos pero en los tiempos que corren en los que ves que los deudores siguen viviendo (algunos muy bien) y que te pones a embargar en los bancos y cajas que aparecen en la información de hacienda y te dicen todos "no presenta saldo acreedor" "no es cliente de esta entidad" y bla bla, pues ya te toca un poco lo que te toca y recurres al convenio.
Pues bien, yo al final me voy a c..... en todo porque me van a volver loco.
Pides en un juzgado de aquí, de zaragoza, el embargo de cuentas en tres o cuatro entidades y va y vuestra compañera secretario (yo siempre digo secretario y nunca secretaria) y me requiere para que diga si no prefiero embargar en todas las entidades del convenio a través de la aplicación. Cumplimento el requerimiento y le vengo a decir que por ahora no porque precisamente alguna de los bancos y cajas respecto de las que he pedido el embargo no están en el convenio (ejemplo Ibercaja). Nuevo requerimiento para que facilite domicilios de los bancos y cajas (eso fue una pataleta de vuestra compañera porque se cansan de saberlos y en otros asuntos de su juzgado no los he facilitado). Osease, ella ha tenido que dictar dos resoluciones requiriéndome y yo presentar dos escritos cumplimentándolos. Eso es lo que llaman en algunas resoluciones "carga de trabajo que sufre este juzgado".
Pues bien, llego y presento en otro juzgadoun escrito solicitando el embargo de los saldos en todas las del convenio (el demandado es un jeta y sé que las tiene y abundantes pero en la información de hacienda le vienen todas las cuentas a cero) y va el secretario y me dice que le diga cuáles son porque ellos no usan de la aplicación informática. Venga otro requerimiento, venga otro escrito. Más carga de trabajo para el juzgado y más para mí...así vamos bien.
Ese ha sido el comentario.
Ahora la pregunta: ¿es de obligado uso la aplicación informática para el embargo de la retaila de entidades (la tercera parte ni sabía que existían)?¿es potestativo de cada juzgado y si quieren la usan o no o la activan o no?¿Tan incómodo resulta usarlo? Leches, que como le dije al secretario, por escrito, y con estas palabras "que es un simple clic y no una retaila de oficios a expedir.
Bueno, ya me diréis.

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Terminatrix
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#2 Mensaje por Terminatrix »

Yo no soy nada partidaria. Al final, se acaba haciendo un embargo indiscriminado de cuentas y puede ocurrir que distintas entidades, si el demandado es solvente, te ingresen varias veces la misma suma. Con ello, el 584 se va al garete y el tipo puede tener todas las cuentas embargadas y causársele un perjuicio enorme. Eso sí, las devoluciones tributarias de la AEAT las estoy embargando todas. :mrgreen:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Top Secre
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#3 Mensaje por Top Secre »

Idem.

Mientras no esté más controlado eso y siga existiendo el peligro de embargar indiscriminadamente a diestro y siniestro, va a ser que no.

Eso está todavía muy en pañales, hay que perfeccionarlo mucho mucho para tener a la vez eficacia y rapidez y seguridad jurídica y proporcionalidad en los embargos.

Por eso te dicen Procurador lo que te dicen. Porque ni nosotros estamos seguros de lo que hacemos, ni nos fiamos un pelo de los resultados.

Por tanto, ante al duda y en detrimento de mayor celeridad en el proceso, mejor esperar a que esto esté más estudiado porque se han cubierto de gloria.

Por cierto, HolaBienvenido ¿Dónde te metes, criatura?
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

cannomor
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#4 Mensaje por cannomor »

Pues estoy de acuerdo !

Me he dado de alta recientemente, para alegría de los funcionarios, y sí, es algo muy muy rápido y sencillo, sin duda
Ahora bien, la duda que tengo es, que si en un Decreto acuerdo el embargo de los saldos en la entidad X, B y C, es absolutamente imposible que desde la aplicación se seleccione

Dos soluciones: o hacer en papel como siempre las que concretan una o dos entidades, si veo que tiene en varias, o acordar en el Decreto el embargo genérico (de las cuentas corrientes abiertas a nombre de don ....). Esta solución no me gusta, y mucho menos cuando el ejecutante concreta las entidades en cuestión, a pesar de que algún compañero me ha dicho que podemos acordar embargos de oficio (yo esto sí que no lo veo de ningún modo)
Creo que en estos casos seguiré con el papel, qué le vamos a hacer no?

Invitado

Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#5 Mensaje por Invitado »

Algún compañero me ha dicho que si seguimos con el papel acabaran los bancos devolviéndo los oficios sin cumplimentar diciendo que se efectue a través de la aplicación informática., que para eso han suscrito el convenio y bla bla bla...por lo visto a él ya le ha pasado.

Pena
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#6 Mensaje por Pena »

Pues yo disiento del parecer general.
Estoy encantado con la aplicación; es rápida y cómoda; ahorra un montón de trabajo.
Como con todo, hay que ser un poco cuidadoso; yo al llegar a mi juzgado todas las mañanas lo primero que hago es imprimir los ingresos y comprobar mis embargos. Si como alguno decís a mis maravillosos deudores les hubieran embargado varias veces (no me ha pasado nunca) les puedo devolver el sobrante de forma inmediata. Antes con los doscientos oficios también les embargaban varias veces y era mucho mas engorroso, ya que el banco se confundía y el dinero se iba a parar a Melilla...
En cuanto a lo que pregunta procurador respecto de la obligatoriedad; aun no es obligatorio pero lo será.
Cuando algún procurador me pide el embargo de varias cuentas que están suscritas acostumbro a dejarle una nota de que hable conmigo; le explico el procedimiento del convenio y le insto a que pregunte al abogado si no prefiere solicitar el embargo de las adheridas al convenio: que me dice que si, le pido que me presente un escritito pidiéndolo y se lo hago; que me dice que no, pues nada mando oficios (hasta ahora todos han dicho que si). Que alguno de los solicitados no esta adherido, pues mando oficio de ese...
Vamos que yo estoy encantando.

cannomor
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#7 Mensaje por cannomor »

Pena escribió:Cuando algún procurador me pide el embargo de varias cuentas que están suscritas acostumbro a dejarle una nota de que hable conmigo; le explico el procedimiento del convenio y le insto a que pregunte al abogado si no prefiere solicitar el embargo de las adheridas al convenio
Uf, pues yo, con mis 892 ejecuciones pendientes, no acabaría nunca nunca de hablar con los Procuradores ... eso en este Juzgado, y supongo que en otros tantos, es inviable ... ya quisiera yo

Siempre dentro de mi parecer, que ahí sí coincidimos, que es muy conveniente explicar y tratar de que entiendan cómo se opera en estos casos

Pena
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#8 Mensaje por Pena »

Hombre supongo que no habrá 892 procuradores así que con una vez que hables con cada uno...Seguro que en unos meses es automático.
De todas formas es verdad que yo estoy en un juzgado muy tranquilo.

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Intruso
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#9 Mensaje por Intruso »

Es muy interesante esta aplicación que os han puesto, a ver si la perfeccionan un poco y conseguimos entre todos que se agilice al máximo el embargo de cuentas corrientes.

Una pequeña reflexión (y una pequeña protesta ya que, en ocasiones, como abogado ejecutante me han denegado el embargo de varias cuentas corrientes): es cierto que si lanzas embargos contra 10 cuentas corrientes, podría resultar que se embargue 2 veces el importe reclamado al ejecutado; y es cierto que ese doble embargo puede ser considerado como desproporcionado. Pero, antes de que se pusiera en funcionamiento esa aplicación, ¿no se embargaban también varias cuentas en una misma resolución y se enviaban oficios a varios bancos? ¿Qué diferencia hay con el sistema actual? ¿No es más injusto que el ejecutante, que tiene una resolución firme a su favor, tarde en cobrar? Y, lo que a mi juicio es más importante, el ejecutado sabe que dispone de un plazo para consignar o pagar, se lo ha ordenado nada menos que un Tribunal de Justicia; y si tiene dinero (en dos cuentas) y no cumple, es porque no le ha dado la gana. El que se pase una resolución dictada por un Tribunal por el arco del triunfo, que apechugue con la incomodidad que podría causarle un doble embargo. Al fin y al cabo esa incomodidad la sufrirá durante unos pocos días, hasta que el secretario en cuestión acuerde devolver el dinero sobrante, pero así se lo pensará dos veces la próxima vez que decida no cumplir con sus obligaciones.

Oficial
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#10 Mensaje por Oficial »

Ignoro si el funcionamiento del Servicio de Embargos del CGPJ es idéntico en todo el territorio nacional, pues para acceder a la aplicación hay diferentes entradas, según la CCAA, pero intuyo que sí.

Nosotros llevamos meses utilizando ese Servicio y cuando existe saldo suficiente en más de una entidad, el sistema únicamente envía al Juzgado la cantidad que se reclama, devolviendo el resto, o más bién desbloqueando el resto; esto nos ha sucedido la última vez hace dos semanas. En la misma aplicación, apartados CONSULTA DE ÓRDENES (o algo parecido) y después VER, se desglosan las cantidades y entidades, indicándose la cantidad que se remite a la cuenta del Juzgado y la que se desbloquea.

Por tanto no existe el riesgo de excesividad de embargo, que por otro lado, como comenta el interviniente anterior, no supondría nada nuevo y no sería para tanto, pues se devuelve al ejecutado lo que proceda y punto; como decía un antiguo compañero: !Que no deba¡

A nosotros la aplicación nos parece una de las pocas cosas buenas que se están haciendo para mejorar la tramitación de las ejecuciones, junto con el embargo de las devoluciones de la AEAT a través de la aplicación de BANESTO.

Se trata de armas de ejecución masiva y suponen un gran ahorro de tiempo y de papel. La efectividad ha mejorado poco, es decir, los recobros siguien siendo escasos, cosa lógica pues se supone que, en general, quien no paga es porque no puede, pero ahora la tramitación se hace a golpe de teclas, en un "plis plas" lanzas las órdenes de embargo y en 4 ó 5 días está completado el ciclo. El ahorro en tiempo es notable: no hay que hacer los oficios, no hay que ensobrarlos, no hay que enviarlos por correo, no hay que recibirlos, no hay que sellarlos, no hay que unirlos a los autos con copia a las partes ni hay que reproducirlos por extravíos ni reiterarlos, etc., y todo eso teniendo en cuenta que la orden telemática se envía a más de 60 entidadades.

A las poquísimas entidades que no estén adscritas dicho Servicio de Embargos, cosa que se puede ver a diario en el mismo sistema, se le envían los tradicionales oficios.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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tramiteitor
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#11 Mensaje por tramiteitor »

Me adhiero a "Pena" y a "Oficial", al cien por cien.

Subrayo: 1) el sistema telemático de embargo discrimina cuentas con saldos de modo que no se puede producir la retención doble de la deuda (como ya han apuntado los compañeros); y 2) conocemos las entidades suscritas y las que no lo están, y a estas últimas se sigue mandando la notificación de embargo y requerimiento de retención de saldos.

Por cierto: ¿alguno abre el correo de INTER-IUS para ver las respuestas al embargo telemático?

invitad@

Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#12 Mensaje por invitad@ »

Suscribo el los últimos comentarios y SI comprobamos el resultado en interrius. Nunca se produce el doble embargo en la aplicación telemática aunque si se produce cuando eviamos doble orden, telemática a las entidades asiciadas y por escrito en papel a las que no lo están.
Además en interius aparece un mensaje que dice"tiene posiciones en estas otras entidades" (son aquellas en que tenía saldo positivo y por ser suficiente la retención ya no se le ha practicado), es una información muy útil por ejemplo si hay necesidad de mejora de embargo.
Inconveniente para los Juzgados de lo social: la retención es instantanea mientras que el art 245 LJS permite embargasr cuentas y depósitos "tanto los existentes en el momento del embargo como las cantidades que se devengaren en el futuro"...Si alguien tiene la solución, por favor que la comparta , nosotros estamos buscandola....

cannomor
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#13 Mensaje por cannomor »

Bueno, pues el jueves me decidí y mandé un fax al CAU del Consejo para sugerir que se de la opción de elegir las entidades, para los casos concretos en que se solicita y decreta el embargo de alguna de todas las que se reflejan en la Averiguación patrimonial, o de las que se pida por el motivo que sea.
Ayer me han llamado para confirmarme que el tema se está analizando como mejora del sistema.
Aunque esto no sirva para nada, lo que está claro es que entre todos se avanza, y que por lo menos contestan, que ya es algo. Somos los Secretarios Judiciales los que más podemos aportar, y a los que menos se nos tiene en cuenta, para variar y en todo.

No perdamos la fuerza!

Pena
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#14 Mensaje por Pena »

Me parece muy bien, es una buena opción. Y a ver si se incorpora Ibercaja.

Invitado

Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#15 Mensaje por Invitado »

Problema: los datos que se transmiten por el programa a las entidades bancarias son únicamente el NIF/CIF y el importe del embargo, por lo que no hay comprobación de que coincida realmente con la identidad del embargado, lo que supone un alto riesgo de que por cualquier error se embargue a la persona equivocada (ya conozco un caso). La rapidez con que se gestiona el proceso puede complicar mucho la reparación de estos errores (cuando el afectado se entera, ¿dónde está la pasta...?).

lujaroj
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#16 Mensaje por lujaroj »

Yo también estoy satisfecho, en general, con el funcionamiento de estos embargos de cuentas bancarias a través del PNJ.

Pero tienen un pequeño problema: no hay posibilidad de editar ni de corregir errores. En mi caso, trabajo con las cuentas de 5 juzgados penales y alguna vez que me he equivocado y he puesto la cuenta de otro que no correspondía, la aplicación no permite rectificar, tampoco permite anular, solo esperar a que se cumpla. Eso tal vez no es muy grave, basta con estar atento y si se cobra algo hacer el correspondiente traspaso.
En otra ocasión, decreté un embargo (digamos por 1.000) sin tener en cuenta que se había hecho un pago parcial aplazado (digamos por 500). Pues tampoco se puede rectificar la cantidad, ni anular el embargo.
Imaginemos que despues de decretar el embargo alguien paga: no se puede ni reducir ni anular la cantidad.

Aquel a quien en el CGPJ le dijeron que están trabajando en ello, podía sugerirles otro tipo de correcciones, porque lo que es a mí lo que me dijeron es que el día que se cobre, que se hagan las devoluciones que correspondan.

Saludos, Luis

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Maricarmen
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Re: Convenio entidades bancarias y CGPJ

#17 Mensaje por Maricarmen »

El embargo de las cuenta bancarias ya se puede realizar mediante la aplicacion de Banesto.
Pero si los hacen los funcionarios es mas comodo que sigan haciendolo mediante el PNJ.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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