Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

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Terminatrix
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Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#1 Mensaje por Terminatrix »

A ver, que me encuentro un escrito de marzo en que el ejecutante me pide se acuerde la dación en pago parcial : condona 80.000 contra la entrega de la vivienda y deja un pico de 25.000 euros a pagar por los ejecutados en 2015. Todo ello documentado en escritura.

Mi duda: la Ley 1/2013 se refiere a la condonación total de la deuda como efecto de la dación en pago y se aplica a todo procedimiento vivo en que no se haya efectuado lanzamiento.

¿Ha de acordarse plena liberación del deudor o sólo la pactada? :pensativo:
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newzel
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Re: Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#2 Mensaje por newzel »

No entiendo tu cuestión

Si no me equivoco, en los casos de dación en pago no se dicta decreto de adjudicación

1.- o bien las partes van a Notaria, elevando a escritura pública el correspondiente acuerdo
2.- o bien presentan acuerdo respecto del cual se dictará auto de homologación

Todo ello conforme a lo señalado en el RD-Ley 6/12, de 9 de marzo
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Terminatrix
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Re: Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#3 Mensaje por Terminatrix »

No me he explicado bien. Tengo un acuerdo elevado a escritura anterior a la Ley 1/2013 y en el que hay una condonación parcial.
Entonces ¿ yo no he de resolver nada y ha de ser el juez el que dice auto de homologación? Porque me piden que cancele la hipoteca y entiendo que ha de ser resolución motivada. :wink:
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newzel
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Re: Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#4 Mensaje por newzel »

No, el auto de homologación se dictaría si el acuerdo no fuere en escritura pública. Pero si el acuerdo se ha formalizado en escritura pública, el ejecutante debe limitarse a presentar en el Juzgado el archivo del procedimiento, y la cancelación de la hipoteca la pedirá la parte ante el RP en base a dicha escritura

De todas formas, no lo veo claro. En realidad, están planteando un caso de condonación parcial que puede chocar con algunas previsiones del RD ley 6/12. Es la finca hipotecada vivienda habitual? Tiene cargas posteriores? Porque la dación en pago supone extinción total de la deuda si es vivienda habitual, no debe haberse anunciado la subasta y no deben existir acreedores posteriores.

Te dejo dos enlaces:

http://www.registradoresdemadrid.org/re ... TECAS.aspx

http://www.registradoresdemadrid.org/re ... TECAS.aspx

Además caben otras modalidades afines a la dación en pago. Así:

1.- la cesión de bienes para pago del art 1175 CC
2.- el art 140 LH, en relación con el 105 LH

La dación en pago parcial, no tiene cabida en el RD ley, y hay que tratarlo más com un contrato atípico entre las partes. De cualquier forma, la EH debe ser archivada, y en cuanto al resto, caso de que el deudor inclumpliese permitiría al ejecutante pedir ETNJ, siendo el título ejecutivo esa escritura de dación en pago parcial. Si en el decreto de archivo decidas librar mandamiento de cancelación de hipoteca, debes leerte cuidadosamente la escritura, puesto que entiendo que la hipoteca quedará totalmente extinguida por confusión de derechos, (dominio de la finca hipotecada) subsistiendo parte de la obligación principal, ya sin derecho de garantía.

Es esta - la dación en pago parcial- una figura que están utilizando bastante las Cajas (reconvertidas a Bancos). Y el resultado es este: los intereses de demora y las costas son los conceptos que sigue debiendo el ejecutado, intereses que continúan devengándose; el banco a su vez a través de su inmobiliaria revende la finca hipotecada a un tercero, al cual le concede nueva hipoteca, fijando un tipo de subasta pelín más elevado que el importe por el que se le adjudicó la finca, y de nuevo se inicia la rueda viciosa.
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Terminatrix
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Re: Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#5 Mensaje por Terminatrix »

Hola, newzel. Sos una máquina :filaaplausos:

Gracias por la respuesta y por los enlaces.
No es vivienda habitual y no hay cargas posteriores. Voy a estudiar los enlaces, la escritura la Ley y el RD, y , si no veo nada anómalo, a decreto de archivo con cancelación. :mrgreen:
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juan alberto
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Re: Dación en pago parcial y Ley 1/2013.

#6 Mensaje por juan alberto »

Creo que lo decisivo sería saber si se trata de un hipotecario o no.
Si no es hipotecariala solución más práctica es considerarlo como un pago parcial, se dicta auto a instancia del actor acordando el pago parcial y levanamiento del embargo del bien por ser propiedad del actor, la inscripción en el registro va por su cuenta que para eso tienen la escritura.
En cambio si trata de un procedimiento hipotecario, debe procederse a su archivo pues al pasar el bien a propiedad del actor se produce la extinción de la hipoteca por confusion y es un supuesto de terminación del procesa por perdida de interés en el mismo ex art. 22. Incluso creo que no se podría continuar por las cantidades pendientes de pago porque no se ha producido una adjudicacion sino una adquisión extrajudicial, aunque el actor podría iniciar otra ejecución por lo que le reste ya que la escritura es un título ejecutivo conforme art. 517.

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