Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letrado.

Moderadores: Top Secre, Terminatrix

Mensaje
Autor
hartodegallardonadas

Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letrado.

#1 Mensaje por hartodegallardonadas »

Espero que se entienda el galimatias y si no, desde aquí pido disculpas y la intervención de los moderadores. La pregunta es ¿exigis la intervención preceptiva del abogado en el procedimiento del que dimana la cuenta? Me han presentado una cuenta de una tutela.Gracias.

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Cuenta de abogado de procedimiento con abogado?

#2 Mensaje por newzel »

En la jura de cuentas no es preceptiva la intervención letrada. A pesar de lo cual, si interviene y el letrado pide tasación de costas, sus honorarios han de quedar excluidos

http://authn.laley.net/rpdt/html/JU0004451788.HTML

Tampoco se tasan costas en ejecución derivada de jura de cuentas

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true
Última edición por newzel el Lun 24 Jun 2013 11:57 am, editado 1 vez en total.
Et in Arcadia ego

hartodegallardonadas

Re: Cuenta de abogado de procedimiento con abogado?

#3 Mensaje por hartodegallardonadas »

Gracias newzel, pero no era esa mi pregunta: de un ordinario, de un verbal +2000 euros te presentan cuenta de abogado y la admites y requieres sin más. Pero de una conciliación, de un monitorio, de una tutela, admites una cuenta de abogado?

Avatar de Usuario
newzel
Mensajes: 2152
Registrado: Vie 23 Nov 2012 3:50 pm
Ubicación: Arcadia
Contactar:

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#4 Mensaje por newzel »

Claro que se admite, siempre y cuando el letrado aporte la minuta correspondiente. Una cosa es que la intervención letrada no sea voluntaria y no hay costas, y otra es que el cliente debe pagar los honorarios del letrado que le ha defendido, ya sea voluntariamente, ya sea vía jura de cuentas.
Et in Arcadia ego

hartodegallardonadas

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#5 Mensaje por hartodegallardonadas »

:amén: Muchas gracias

Secretarionovato
Mensajes: 591
Registrado: Vie 03 Ago 2012 2:06 am
Contactar:

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#6 Mensaje por Secretarionovato »

Hay algunas Audiencias que vedan la posibilidad, a los profesionales del Derecho, de acudir a la Jura de cuentas cuando su intervención no es preceptiva. -vgr Toledo-.



AAP de Toledo (Sección 2ª) de 21 de enero de 1998 (Rollo de Apelación 79/1997)

“Examinadas las actuaciones no cabe duda de la corrección de la resolución dictada por el Juez a quo, pues aun cuando el art. 8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil posibilita que el Procurador jure las cuentas a su cliente, tal posibilidad que acoge un procedimiento de apremio especial, lo es en razón del procedimiento en que dicha jura tiene lugar, y no un privilegio que tenga dichos profesionales, y de su caso los Abogados para reclamar los honorarios de sus clientes en aquellos otros procedimientos en que su intervención no sea preceptiva, supuestos en los que se tratará de una convención privada, conocidamente constitutiva de un contrato de arrendamiento de servicios, que no goza de privilegio alguno, por lo que su reclamación deberá llevarse a cabo en el declarativo correspondiente con arreglo a su cuantía. Tal criterio ha sido mantenido con absoluta reiteración por ésta Sección, que no hace sino aplicar la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la materia, que entre otras se plasma en la STC. 110/93, de 25,3, y así lo refrendan las STS. de 3.5.12, y 11.6.34 , ya que la interpretación de los art. 8 y 12 de la Ley d Enjuiciamiento Civil en supuestos como el que nos ocupa, les hace inaplicables cuando los honorarios a reclamar hayan sido devengados en procedimientos en que no sea preceptiva su intervención, siendo interpretación que goza de plena constitucionalidad, pues es el pleito y no la condición o profesión de quienes ostentan los créditos frente al cliente lo que justifica y delimita el alcance de la normativa privilegiada especial que se recoge en dichos preceptos, pues solo se pueden reclamar de dicha forma él pago de los honorarios que se hubieran devengado en el pleito, de lo que están excluidos tanto los actos extraprocesales como aquellos, siendo procesales, la intervención del Letrado o el Procurador no sea preceptiva, por lo que la conclusión es la denegación del procedimiento privilegiado de jura de cuentas, con revisión expresa al profesional al declarativo ordinario por su cuantía, en aquellos supuestos procedimientos en que su intervención no es legalmente preceptiva, como es el caso del juicio de faltas en el que cualquiera de las partes intervinientes pueden valerse de dichos profesionales de manera meramente optativa.”

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#7 Mensaje por Procurador »

Es que hay audiencias que se aburren mucho y juegan con nosotros al pim pam pum

Avatar de Usuario
Maricarmen
Mensajes: 851
Registrado: Vie 25 May 2012 12:13 am
Contactar:

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#8 Mensaje por Maricarmen »

Me parece acertada la posicion de la AP Toledo, la jura es un procedimiento privilegiado para el profesional, pero carece de sentido si al tener que efectuar el secretario judicial la tasacion al oponerse el cliente, resultase una tasacion con importe cero al no ser precectiva la asistencia letrada y no poder incluirla.
Creo que si presenta el abogado el escrito de aceptacion de la minuta debidamente firmado por su cliente, si tendria sentido admitirla a tramite, pero de no presentarse, creo que seguiria el razonamiento de toledo.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Avatar de Usuario
Procurador
Mensajes: 1076
Registrado: Mié 23 Nov 2011 10:56 pm

Re: Cuenta de abogado: necesariedad de intervención de letra

#9 Mensaje por Procurador »

Perdona Maricarmen, pero es que el secretario en una jura de cuentas no puede tasar la minuta que se reclama.
La jura de cuentas es sobre si se debe o no. Que el deudor la considera excesiva o inadecuada es otro cantar y habrá de ir a un declarativo a reclamar a su profesional lo que considere que le ha cobrado de más, pero en la jura o te opones porque dices que no la debes, por lo que sea, porque la has pagado, porque acreditas que existía una iguala o lo que sea, pues bien, pero no la pago porque no estoy de acuerdo con lo que me quiere cobrar, pues como que no.

Responder