por Chaval » Jue 13 Mar 2014 5:48 pm
Tal vez algún compañero SJ destinado en un Decanato o en un Servicio Común General con servicio de registro y reparto pueda contestar a la siguiente cuestión.
¿Os consta que, por una cuestión meramente organizativa, aunque el art. 135 LEC habla de la posibilidad de presentar escritos de vencimiento hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, existan normas que restrinjan la presentación de escritos no de vencimiento a una franja horaria anterior, a fin de dedicar los recursos disponibles durante la última franja del horario sólo a los escritos que sean de vencimiento o urgentes, de modo que el grueso de los escritos ordinarios, pueda ser registrado, turnado y distribuido, con cierta regularidad y normalidad y fluidez, y atender debidamente aquellos escritos que lo requieran una atención especial, por ejemplo, por razones de urgencia?
Gracias
Tal vez algún compañero SJ destinado en un Decanato o en un Servicio Común General con servicio de registro y reparto pueda contestar a la siguiente cuestión.
¿Os consta que, por una cuestión meramente organizativa, aunque el art. 135 LEC habla de la posibilidad de presentar escritos de vencimiento hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente, [u]existan normas que restrinjan la presentación de escritos no de vencimiento a una franja horaria anterior[/u], a fin de dedicar los recursos disponibles durante la última franja del horario sólo a los escritos que sean de vencimiento o urgentes, de modo que el grueso de los escritos ordinarios, pueda ser registrado, turnado y distribuido, con cierta regularidad y normalidad y fluidez, y atender debidamente aquellos escritos que lo requieran una atención especial, por ejemplo, por razones de urgencia?
Gracias