Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

Publicar una respuesta


Esta pregunta es una forma de evitar inserciones automatizadas por Spambots.
Emoticonos
:D :) :( :o :shock: :? :cool: :lol: :x :P :oops: :cry: :evil: :twisted: :mrgreen: :RotoDeRisa: :roll: :wink: :| :arrow: :?: :!: :whistling: Monito-nono :filaaplausos: :filalupa: :pensativo: :monito-me-dejas-ko: monitobeso001 chocala :doa2: :monito-asco: :cabezazo2: :censored: :dedoscruz: :descojone: :oleole :monito-normas-foro: :monito-llamada-orden: :monito-megafono: :monito-juez-2: :monito-cabreo-agudo: :monito-maldiciones: :cabreado: :monito-confused: :monito-corazones: :monito-me-callo: :monito-necesito-cafe: :monito-rezo: :monito-vomito-4: :monito.cheer: :monito-burla: :monito-berrinche: :quebien: :quetefollen: :cremallera: :buabua: :babeando: :sleepingsmiley012: :affraid: :pckk: :cutrefunciones: :NegroJuzgado: :NegroIudiciorum: :parienta: :monito-secresoso: :bienhecho: :gracias: :monito-buen-post: :noloentiendo:
Ver más emoticonos

BBCode está habilitado
[img] está habilitado
[url] está habilitado
Emoticonos están habilitados

Revisión de tema
   

Expandir vista Revisión de tema: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ignorante supino » Vie 17 Abr 2015 7:29 pm

Invitado escribió:A ignorante supino: yo en estos casos requiero a los ejecutantes para que manifiesten cómo quieren cobrar las costas.
Muchas gracias por tu respuesta.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Vie 17 Abr 2015 2:08 pm

A ignorante supino: yo en estos casos requiero a los ejecutantes para que manifiesten cómo quieren cobrar las costas.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ignorante supino » Jue 16 Abr 2015 8:20 pm

¡Uf! no sé qué es esto pero es muy raro... Bueno da igual.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Jue 16 Abr 2015 11:07 am

Pos mu bien Ely, coincido con tu tajante opinión. Ahí queda eso. Es lo que hago yo también.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ignorante supino » Mié 15 Abr 2015 9:28 pm

Invitado escribió:Tengo un monitorios q paso a ejecución sin oposición, se despachó por la cantidad reclamada mas el 10 por ciento de mora, mas el diez por ciento para costas e intereses. Lo he visto hoy, y me ha sorprendido. La cantidad reclamada era 1100 euros. Como lo arreglariais?
Pero no entendí ¿me estás contestando a mi?

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Mié 15 Abr 2015 8:31 pm

Tengo un monitorios q paso a ejecución sin oposición, se despachó por la cantidad reclamada mas el 10 por ciento de mora, mas el diez por ciento para costas e intereses. Lo he visto hoy, y me ha sorprendido. La cantidad reclamada era 1100 euros. Como lo arreglariais?

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ignorante supino » Mié 15 Abr 2015 2:03 pm

Entrego siempre el mandamiento por el concepto de honorarios de letradro a nombre del cliente pero no sé qué hacer cuando tengo varios actores con el mismo abogado ¿cómo lo hacéis en estos casos? No imagino que sea partiendo la minuta en tantos clientes como tengan.
Había pensado hacer ese mandamiento a nombre del propio abogado pero notificando la entrega a los clientes. Aún así me parece un poco duro...
¿Qué consejo me podéis dar?

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por delme » Mar 03 Jun 2014 11:10 pm

Mi tsj sigue poniendo q se abonen al letrado y para mi mientras no cambien in claris non fit interpretatio y a otra cosa mariposa.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Sab 31 May 2014 10:47 am

Invitado escribió:Al hilo de este mensaje. Los que entienden que debe aplicarse reducción de los honorarios de letrado en ejecución, aplicáis el tercio o consideráis que debe aplicarse lo dispuesto en el art 251 y por tanto el 10% del principal? ( lógicamente se agradecen respuestas de todos, pese al encabezamiento de la pregunta :D )
no entiendo muy bien la pregunta, estoy algo espesa.
Yo lo que hago es reducir la minuta al 100%, es decir en la tasación pongo 0 como honorarios de abogado, ya que su inclusión es potestativa .

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Vie 30 May 2014 11:24 am

El 251-1 se refiere a la cantidad que se calcula a priori para el despacho de ejecución, sin perjuicio de lo que resulte de la tasación, no supone un límite.
En cuanto a la aplicación del límite del tercio de la cuantía (art. 394-3 LEC), yo lo vengo aplicando por sistema aunque hay posturas para todos los gustos (ver artículo en http://www.justiciayprehistoria.blogspo ... 3-del.html)

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Jue 29 May 2014 12:32 pm

Al hilo de este mensaje. Los que entienden que debe aplicarse reducción de los honorarios de letrado en ejecución, aplicáis el tercio o consideráis que debe aplicarse lo dispuesto en el art 251 y por tanto el 10% del principal? ( lógicamente se agradecen respuestas de todos, pese al encabezamiento de la pregunta :D )

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por estepast » Mié 21 May 2014 11:01 am

Gracias a todos por la prontitud de respuestas. Abrazos

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ELY » Mar 20 May 2014 11:40 pm

En mi modesta opinión, cuando se despacha ejecución dictándose auto con orden general de ejecución SIEMPRE implica la imposición de costas al ejecutado, al ser imperativo legal conforme al artículo 539 LEC en relación al 239 LRJS;
Lo que aquí subyace es la diferencia entre costas y honorarios, ya que muchas veces en el ámbito del derecho social se pueden confundir e identificar la condena en costas con el pago de los honorarios de abogado. Se debe indicar que los conceptos de gastos del proceso y costas vienen claramente definidos e identificados en el artículo 241 LEC cuando establece que “Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.” Esto es, los honorarios del abogado serán parte de las costas cuando su intervención sea preceptiva, siendo las costas el "genero" y los honorarios la "especie".
En el caso que planteas la intervención de abogado NO ES PRECEPTIVA y es un tema de “autodefensa” y por lo tanto no existen “gastos de abogado” y deberías hacer la tasación de costas poniendo resultado a cero (si no hay otros gastos)

Te pego lo siguiente sacado de resolución de audiencia provincial en relación a las costas en jura de cuantas y el tema de la autodefensa:
Cabe, por ello, en un planteamiento general, que, cumplido el requisito procesal de la postulación profesional por medio de la autodefensa, ello no deba ser determinante por sí solo, para que la parte condenada en costas deba abonar una minuta de honorarios de quien no ha defendido en el proceso a un tercero, sino a si mismo. La decisión acerca de si cabe, o no, la inclusión de esa minuta de honorarios debe fundarse en razones diferentes a las de la mera exigencia procesal de la asistencia de abogado, lo que nos conduce al rechazo del planteamiento del minutante. La idea de costas responde a una compensación por ciertos gastos individualizados, no todos, causados por el proceso, siendo compartible al respecto la tesis de impugnación de los honorarios por indebidos. La idea de gasto compensable es conceptualmente anterior a la imputación del mismo a una de las partes.
Al propio tiempo la condena en costas no es sino la traslación a la parte contraria de aquellos concretos gastos, ocasionados por el proceso a la que resulta beneficiada por la condena. Mas esa traslación solo es adecuada si aquellos gastos individualizados son reales y preexistentes, sin que se estime adecuado que sea la propia condena, la que genere el derecho a unos honorarios, que sin ella no hubieran tenido posibilidad de existencia. En otros términos: la condena en costas presupone la existencia previa de éstas, pero no es su titulo generador. Cuando en una condena en costas de una parte se incluyen los honorarios del Abogado de la contraria, no se genera por ello el derecho a esos honorarios, que es preexistente, sino que se produce un fenómeno novatorio de cambio de deudor (art. 1203.2. º CC) en una obligación anterior, derivada de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, existente antes de la condena.
Aplicando estos criterios al caso de la autodefensa del Abogado (aceptando en este punto la tesis de la impugnación de la minuta) se advierte que el Abogado que se defiende a sí mismo no está ejerciendo una defensa de intereses ajenos, que es lo que propiamente constituye el cometido profesional del Abogado, según la definición del artículo 10.1 del Estatuto General de la Abogacía, ni por tanto existe razón para generar el derecho a unos honorarios profesionales

REITERO que en mi opinión en este caso que es como se ha dicho en la respuesta anterior una ejecución de cantidad pura y dura rige el principio de no preceptividad de intervención de abogado y por lo tanto como en todas las ejecuciones NO INCLUYO los honorarios de abogado.
Un saludo.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por mural » Mar 20 May 2014 10:49 pm

Yo entiendo que si no se pagaron voluntariamente los 400 euros a los que condenaba el TSJ se abre una ejecución por cantidad pura y dura, independientemente del origen de esa deuda.
Al tratarse de una ejecución dineraria existirá derecho a los intereses correspondientes (puede que se haya conseguido satisfacer la deuda al cabo de 1 año o 20 años y por tanto se generan intereses procesales)
En cuanto a las costas, en fin, otro largo debate. Se tiene derecho a las costas o no en la jurisdicción social. Atendiendo al TS, si el ejecutante se lo ha currado ,ha señalado bienes susceptibles de embargo, ha existido incidentes.... esto es , no se ha limitado a presentar la demanda ejecutiva, ha sido necesaria su intervención dada la complejidad del asunto´, sí tiene derecho a costas y entiendo que con los límites y conforme a la LEC. En otro caso no.
Aunque como ya he dicho hay opiniones varias a este respecto, y todo ello porque el 269 de la LRJS sigue diciendo "podrá"

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por estepast » Mar 20 May 2014 1:45 pm

Al hilo de lo que comentáis os planteo una duda:

Yo también entendía que eran a nombre del cliente, pero por la solicitud del letrado y comentando con otros compañeros me dijeron, por alguna de las explicaciones antes dichas, que lo expedían a nombre del letrado.
Ahora viene la segunda parte. El letrado instó ejecución de los 400 euros fijados por la sala de TSJ y me presenta costas e intereses de la ejecución conforme a criterios de valoración de honorarios del Colegio en doscientos y pico euros. Yo en base precisamente a sus argumentos y considerar que es crédito de letrado resuelvo que no ha lugar las costas de ejecución por tratarse de procedimiento privilegiado semejante a jura de cuentas. Me lo recurre.
Dos cosas, opináis que tiene derecho a las costas de ejecución? y en segundo lugar de ser así(ya manifesté mi opinión pero reconozco mi inexperiencia en esta jurisdicción) no debería en su caso reducirse? Gracias

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ELY » Vie 20 Sep 2013 10:22 am

Tienes toda la razon...

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por mural » Jue 19 Sep 2013 9:06 am

Sin animo de ningún tipo de acritud. Si como dices tú que el TSJ dice que las costas se abonen al letrado, el cliente no tiene legitimidad para instar la ejecución , pues el crédito en ese caso es claramente del letrado, pues esa sentencia está reconociendo en ese supuesto un crédito a favor del letrado, que no del cliente, y únicamente podría ejecutar ese crédito el letrado.
A eso me refiero, existe o una mezcla de conceptos en algunos TSJ ,o una reminiscencia de la antigua ley. O todas las costas son del letrado o todas las costas son del cliente, pero lo que crea una inseguridad jurídica es que un mismo TSJ, atendiendo a la Sala unas veces digan que se entreguen al letrado y otras no y por lo tanto unas veces quien pueda ejecutar en caso de incumplimiento sea el letrado o sea el cliente. Al final el marrón para el Secretario Judicial y tener que aguantar que no tenemos un criterio uniforme, cuando quien no lo tiene son los MAgistrados del TSJ y nosostros nos limitamos a cumpir con el fallo de una sentencia, que vamos, que nos es capricho nuestro entregar unas veces las costas al cliente y otras al abogado.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ELY » Jue 19 Sep 2013 8:44 am

mural escribió:...Ya no hay sentencias del TSJ que ordenen entregar las costas al letrado....
Eso te lo crees tu, yo sigo viendo sentencias del TSJ que dicen" imponiendose 600e de costas que deberán abonarse al letrado.." Así que punto pelota, se expide mandamiento al letrado y punto.
Ahora bien, cuando no se pagan voluntariamente, como yo entiendo que es un credito de la parte, la ejecución la pide el cliente que es el que tiene la sentencia a su favor....
ej ejecución, igual las costas serian del cliente (yo no incluyo nunca los honorarios de abogado)..

Cuando el TSJ empiece a poner simplemente que se condena en costas por la cuantia tal, cambiaran las cosas.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Mar 17 Sep 2013 10:38 am

Mi criterio es el siguiente, lo aplico sin problemas desde hace 10 años:
-punto de partida: las costas son un crédito de la parte, no del profesional.
-las expresiones que utilizan las sentencias de las salas fijando los honorarios del letrado han de interpretarse según el punto anterior.
-el mandamiento por este concepto se expide a nombre de la parte, salvo que el letrado que ostente su representación solicite expresamente que se expida a su nombre, al estar habilitado para ello (los problemas que puedan plantearse por ello serán entre el cliente y el ldo.).

saludos.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por mural » Lun 16 Sep 2013 7:40 pm

A eso mismo me refiero. Llevo poco tiempo en esta jurisdicción y en muchas ocasiones me encuentro con lo de "simpre se ha hecho así y nunca ha habido ningún problema" hasta que lo hay. En temas de costas del Tribunal Superior de Justicia, la anterior legislación señalaba expresamente que se entregaran al letrado. Eso cambió y se señalo expresamente por la legislación que las costas comprendían los honorarios del letrado. Dejó de ser una cantidad que la sentencia ordenaba expresamente entregar al letrado por ley a ser una cantidad que configuraba las costas, que es indiscutible que es un crédito de la parte, no del letrado, por la propia definición del concepto costas. El legislador así lo quiso al modificar el artículo señalando que las costas comprenden los honorarios del letrado. Ya no hay sentencias del TSJ que ordenen entregar las costas al letrado
He hablado con compañeros y me han dicho que se lo dan al letrado porque siempre se ha hecho así y nunca ha habido un problema, y yo les digo, hasta que lo tengas y entonces te rasges las vestiduras por realizar una conducta prohibida por ley.
Es más, en Comunidades autónomas como en Galicia el TSJ ya se ha pronunciado en cuanto a la tasa judical y está exigiendo el 40 % a los trabajadores por cuenta ajena y el 100% a los beneficiarios de la Seguridad Social. Pronto ha de venir el trabajador que habiendo pagado de su bolsillo 200 o 600 euros venga a reclamar porque se ha entregado las costas a su abogado, sino al tiempo.
Vengo de la jurisdicción civil y cada vez llevo peor el principio general que rige esta jurisdicción. SIEMPRE SE HA HECHO ASI.
Ahora bien, con ello no quiero sentar jurisprudencia, cada cual puede hacer lo que quiera siempre que se fundamente jurídicamente y no utilizando los principios generales antes dichos.
Un saludo y gracias a todos los que me habeis hecho aportaciones en uno u otro sentido. Este foro desde luego es imprescindible

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por newzel » Lun 16 Sep 2013 3:46 pm

Hola a todos :wink:

Yo estoy destinado en la jurisdicción civil, pero este tema me ha sorprendido. El titular de las costas es siempre la parte, y a favor de ella se libran los mandamientos, de principal, intereses y costas, salvo, en costas, si tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita y se ha fallado a su favor, puesto que en tal supuesto, se libran los mandamientos de costas a nombre del letrado. Creo que en la jurisdicción social es lo mismo :pensativo:

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por ELY » Lun 16 Sep 2013 12:50 pm

Invitado escribió:Yo en todos los casos que he tenido, el TSJ ha dicho que se abonen 300 euros al letrado, y sin mas, se los he entregado, sin intereses, sin iva y sin ningún añadido más, sea de pago, de sindicato, graduado social...Y no problem.
Exactamente lo mismo........

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Invitado » Lun 16 Sep 2013 12:14 pm

Yo en todos los casos que he tenido, el TSJ ha dicho que se abonen 300 euros al letrado, y sin mas, se los he entregado, sin intereses, sin iva y sin ningún añadido más, sea de pago, de sindicato, graduado social...Y no problem.

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por Secretarionovato » Vie 13 Sep 2013 11:28 pm

En mi caso, expresamente ponía eso, que se le pagara al letrado, así que...

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

por mural » Vie 13 Sep 2013 5:25 pm

A vueltas con lo mismo y en relación con las costas fijadas en el TSJ me planteo varias cuestiones.
Si se trata de un abogado "de pago", la sentencia del TSJ señala como costas en concepto de honorarios del letrado 300 euros, la sentencia en ningun caso está diciendo que se paguen al letrado. El cliente le habrá satisfecho a su letrado una cantidad por haber interpuesto el recurso de suplicación y sino que reclame a través del procedimiento de jura de cuentas, los acuerdos entre cliente y abogado son totalmente ajenos al juzgado. Si el cliente le pago y se le da el dinero al letrado ¿no podrá el cliente pedirnos explicaciones de por qué razón se le dio el dinero al abogado y no al cliente?
Otra cuestión. Si el letrado es de un sindicato. el cliente habrá pagado unas cuotas en las que se incluyen la defensa jurídica, pero el letrado tiene una nómina del sindicato; en estos casos a quien dais el dinero, al cliente o al sindicato? al abogado entiendo que no porque está asalariado y cobra mensulamente una nómina del sindicato, al igual que con los abogados de las mutuas.

Arriba