Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

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mural
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#26 Mensaje por mural »

Sin animo de ningún tipo de acritud. Si como dices tú que el TSJ dice que las costas se abonen al letrado, el cliente no tiene legitimidad para instar la ejecución , pues el crédito en ese caso es claramente del letrado, pues esa sentencia está reconociendo en ese supuesto un crédito a favor del letrado, que no del cliente, y únicamente podría ejecutar ese crédito el letrado.
A eso me refiero, existe o una mezcla de conceptos en algunos TSJ ,o una reminiscencia de la antigua ley. O todas las costas son del letrado o todas las costas son del cliente, pero lo que crea una inseguridad jurídica es que un mismo TSJ, atendiendo a la Sala unas veces digan que se entreguen al letrado y otras no y por lo tanto unas veces quien pueda ejecutar en caso de incumplimiento sea el letrado o sea el cliente. Al final el marrón para el Secretario Judicial y tener que aguantar que no tenemos un criterio uniforme, cuando quien no lo tiene son los MAgistrados del TSJ y nosostros nos limitamos a cumpir con el fallo de una sentencia, que vamos, que nos es capricho nuestro entregar unas veces las costas al cliente y otras al abogado.

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ELY
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#27 Mensaje por ELY »

Tienes toda la razon...

estepast
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#28 Mensaje por estepast »

Al hilo de lo que comentáis os planteo una duda:

Yo también entendía que eran a nombre del cliente, pero por la solicitud del letrado y comentando con otros compañeros me dijeron, por alguna de las explicaciones antes dichas, que lo expedían a nombre del letrado.
Ahora viene la segunda parte. El letrado instó ejecución de los 400 euros fijados por la sala de TSJ y me presenta costas e intereses de la ejecución conforme a criterios de valoración de honorarios del Colegio en doscientos y pico euros. Yo en base precisamente a sus argumentos y considerar que es crédito de letrado resuelvo que no ha lugar las costas de ejecución por tratarse de procedimiento privilegiado semejante a jura de cuentas. Me lo recurre.
Dos cosas, opináis que tiene derecho a las costas de ejecución? y en segundo lugar de ser así(ya manifesté mi opinión pero reconozco mi inexperiencia en esta jurisdicción) no debería en su caso reducirse? Gracias

mural
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#29 Mensaje por mural »

Yo entiendo que si no se pagaron voluntariamente los 400 euros a los que condenaba el TSJ se abre una ejecución por cantidad pura y dura, independientemente del origen de esa deuda.
Al tratarse de una ejecución dineraria existirá derecho a los intereses correspondientes (puede que se haya conseguido satisfacer la deuda al cabo de 1 año o 20 años y por tanto se generan intereses procesales)
En cuanto a las costas, en fin, otro largo debate. Se tiene derecho a las costas o no en la jurisdicción social. Atendiendo al TS, si el ejecutante se lo ha currado ,ha señalado bienes susceptibles de embargo, ha existido incidentes.... esto es , no se ha limitado a presentar la demanda ejecutiva, ha sido necesaria su intervención dada la complejidad del asunto´, sí tiene derecho a costas y entiendo que con los límites y conforme a la LEC. En otro caso no.
Aunque como ya he dicho hay opiniones varias a este respecto, y todo ello porque el 269 de la LRJS sigue diciendo "podrá"

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ELY
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#30 Mensaje por ELY »

En mi modesta opinión, cuando se despacha ejecución dictándose auto con orden general de ejecución SIEMPRE implica la imposición de costas al ejecutado, al ser imperativo legal conforme al artículo 539 LEC en relación al 239 LRJS;
Lo que aquí subyace es la diferencia entre costas y honorarios, ya que muchas veces en el ámbito del derecho social se pueden confundir e identificar la condena en costas con el pago de los honorarios de abogado. Se debe indicar que los conceptos de gastos del proceso y costas vienen claramente definidos e identificados en el artículo 241 LEC cuando establece que “Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:1º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.” Esto es, los honorarios del abogado serán parte de las costas cuando su intervención sea preceptiva, siendo las costas el "genero" y los honorarios la "especie".
En el caso que planteas la intervención de abogado NO ES PRECEPTIVA y es un tema de “autodefensa” y por lo tanto no existen “gastos de abogado” y deberías hacer la tasación de costas poniendo resultado a cero (si no hay otros gastos)

Te pego lo siguiente sacado de resolución de audiencia provincial en relación a las costas en jura de cuantas y el tema de la autodefensa:
Cabe, por ello, en un planteamiento general, que, cumplido el requisito procesal de la postulación profesional por medio de la autodefensa, ello no deba ser determinante por sí solo, para que la parte condenada en costas deba abonar una minuta de honorarios de quien no ha defendido en el proceso a un tercero, sino a si mismo. La decisión acerca de si cabe, o no, la inclusión de esa minuta de honorarios debe fundarse en razones diferentes a las de la mera exigencia procesal de la asistencia de abogado, lo que nos conduce al rechazo del planteamiento del minutante. La idea de costas responde a una compensación por ciertos gastos individualizados, no todos, causados por el proceso, siendo compartible al respecto la tesis de impugnación de los honorarios por indebidos. La idea de gasto compensable es conceptualmente anterior a la imputación del mismo a una de las partes.
Al propio tiempo la condena en costas no es sino la traslación a la parte contraria de aquellos concretos gastos, ocasionados por el proceso a la que resulta beneficiada por la condena. Mas esa traslación solo es adecuada si aquellos gastos individualizados son reales y preexistentes, sin que se estime adecuado que sea la propia condena, la que genere el derecho a unos honorarios, que sin ella no hubieran tenido posibilidad de existencia. En otros términos: la condena en costas presupone la existencia previa de éstas, pero no es su titulo generador. Cuando en una condena en costas de una parte se incluyen los honorarios del Abogado de la contraria, no se genera por ello el derecho a esos honorarios, que es preexistente, sino que se produce un fenómeno novatorio de cambio de deudor (art. 1203.2. º CC) en una obligación anterior, derivada de un contrato de arrendamiento de servicios profesionales, existente antes de la condena.
Aplicando estos criterios al caso de la autodefensa del Abogado (aceptando en este punto la tesis de la impugnación de la minuta) se advierte que el Abogado que se defiende a sí mismo no está ejerciendo una defensa de intereses ajenos, que es lo que propiamente constituye el cometido profesional del Abogado, según la definición del artículo 10.1 del Estatuto General de la Abogacía, ni por tanto existe razón para generar el derecho a unos honorarios profesionales

REITERO que en mi opinión en este caso que es como se ha dicho en la respuesta anterior una ejecución de cantidad pura y dura rige el principio de no preceptividad de intervención de abogado y por lo tanto como en todas las ejecuciones NO INCLUYO los honorarios de abogado.
Un saludo.

estepast
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#31 Mensaje por estepast »

Gracias a todos por la prontitud de respuestas. Abrazos

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#32 Mensaje por Invitado »

Al hilo de este mensaje. Los que entienden que debe aplicarse reducción de los honorarios de letrado en ejecución, aplicáis el tercio o consideráis que debe aplicarse lo dispuesto en el art 251 y por tanto el 10% del principal? ( lógicamente se agradecen respuestas de todos, pese al encabezamiento de la pregunta :D )

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#33 Mensaje por Invitado »

El 251-1 se refiere a la cantidad que se calcula a priori para el despacho de ejecución, sin perjuicio de lo que resulte de la tasación, no supone un límite.
En cuanto a la aplicación del límite del tercio de la cuantía (art. 394-3 LEC), yo lo vengo aplicando por sistema aunque hay posturas para todos los gustos (ver artículo en http://www.justiciayprehistoria.blogspo ... 3-del.html)

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#34 Mensaje por Invitado »

Invitado escribió:Al hilo de este mensaje. Los que entienden que debe aplicarse reducción de los honorarios de letrado en ejecución, aplicáis el tercio o consideráis que debe aplicarse lo dispuesto en el art 251 y por tanto el 10% del principal? ( lógicamente se agradecen respuestas de todos, pese al encabezamiento de la pregunta :D )
no entiendo muy bien la pregunta, estoy algo espesa.
Yo lo que hago es reducir la minuta al 100%, es decir en la tasación pongo 0 como honorarios de abogado, ya que su inclusión es potestativa .

delme
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Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#35 Mensaje por delme »

Mi tsj sigue poniendo q se abonen al letrado y para mi mientras no cambien in claris non fit interpretatio y a otra cosa mariposa.

ignorante supino

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#36 Mensaje por ignorante supino »

Entrego siempre el mandamiento por el concepto de honorarios de letradro a nombre del cliente pero no sé qué hacer cuando tengo varios actores con el mismo abogado ¿cómo lo hacéis en estos casos? No imagino que sea partiendo la minuta en tantos clientes como tengan.
Había pensado hacer ese mandamiento a nombre del propio abogado pero notificando la entrega a los clientes. Aún así me parece un poco duro...
¿Qué consejo me podéis dar?

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#37 Mensaje por Invitado »

Tengo un monitorios q paso a ejecución sin oposición, se despachó por la cantidad reclamada mas el 10 por ciento de mora, mas el diez por ciento para costas e intereses. Lo he visto hoy, y me ha sorprendido. La cantidad reclamada era 1100 euros. Como lo arreglariais?

ignorante supino

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#38 Mensaje por ignorante supino »

Invitado escribió:Tengo un monitorios q paso a ejecución sin oposición, se despachó por la cantidad reclamada mas el 10 por ciento de mora, mas el diez por ciento para costas e intereses. Lo he visto hoy, y me ha sorprendido. La cantidad reclamada era 1100 euros. Como lo arreglariais?
Pero no entendí ¿me estás contestando a mi?

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#39 Mensaje por Invitado »

Pos mu bien Ely, coincido con tu tajante opinión. Ahí queda eso. Es lo que hago yo también.

ignorante supino

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#40 Mensaje por ignorante supino »

¡Uf! no sé qué es esto pero es muy raro... Bueno da igual.

Invitado

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#41 Mensaje por Invitado »

A ignorante supino: yo en estos casos requiero a los ejecutantes para que manifiesten cómo quieren cobrar las costas.

ignorante supino

Re: Costas a nombre del letrado: jurisdicción laboral.

#42 Mensaje por ignorante supino »

Invitado escribió:A ignorante supino: yo en estos casos requiero a los ejecutantes para que manifiesten cómo quieren cobrar las costas.
Muchas gracias por tu respuesta.

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