por Inmobiliario » Jue 24 Abr 2014 8:00 pm
La adjudicación de bienes a favor del ejecutante, con el límite inferior del 50% de la tasación, es para proteger al ejecutado, por tanto cuando el ejecutante solicita adjudicarse bienes por encima del 50%, esta cumpliendo con el tope mínimo legal, dejando pendiente una deuda inferior contra el ejecutado. por tanto claro que puede solicitar esa adjudicación por más del 50%.
El problema siempre surge en adjudicaciones de bienes que no sean vivienda habitual por debajo del limite legal del 50%, todo lo que supere la adjudicación, el 50% de la tasación es en beneficio del ejecutado y por tanto no puede cuestionarse que el ejecutante solicite dicha adjudicación por más importe del mínimo legal
La adjudicación de bienes a favor del ejecutante, con el límite inferior del 50% de la tasación, es para proteger al ejecutado, por tanto cuando el ejecutante solicita adjudicarse bienes por encima del 50%, esta cumpliendo con el tope mínimo legal, dejando pendiente una deuda inferior contra el ejecutado. por tanto claro que puede solicitar esa adjudicación por más del 50%.
El problema siempre surge en adjudicaciones de bienes que no sean vivienda habitual por debajo del limite legal del 50%, todo lo que supere la adjudicación, el 50% de la tasación es en beneficio del ejecutado y por tanto no puede cuestionarse que el ejecutante solicite dicha adjudicación por más importe del mínimo legal