No he logrado encontrar la sentencia. Si alguien lo hace o dispone de ella, que haga el favor de subirla.

Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Qué haríamos sin los fiscales de incidencias??Magistrado Granollers escribió:¿Esto vale para el Fiscal?
El problema es que el 83 LRJS, tiene esa dicción, que no la tienen las leyes de enjuiciar de las demás jurisdicciones.Terminatrix escribió:Gracias por la aclaración y por el enlace.
No tengo yo muy claro no aplicarla a órdenes distintos al Social. Es que es una maniobra dilatoria clásica...
Cierto. Pero el razonamiento es aplicable en teoría a todos los letrados públicos, Fiscal, Abogado del Estado, de Comunidad Autónoma, de la Seguridad Social en cualquier jurisdicción ... pues en todos lo casos actúan por medio de cualquiera de sus letrados. Esa fungibilidad implica, a mi modo de ver, que deben justificar tener TODOS los letrados adscritos un señalamiento incompatible para poder justificar la petición de suspensión. Y cuando digo todos, incluyo evidentemente hasta el jefeEl problema es que el 83 LRJS, tiene esa dicción, que no la tienen las leyes de enjuiciar de las demás jurisdicciones.