La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensión.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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Terminatrix
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La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensión.

#1 Mensaje por Terminatrix »

Tener dos juicios a la vez no garantiza que se suspenda uno: DIARIO EXPANSIÓN, 23.02.2016.

No he logrado encontrar la sentencia. Si alguien lo hace o dispone de ella, que haga el favor de subirla. :gracias:
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Concidencia.pdf
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Magistrado Granollers
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

¿Esto vale para el Fiscal? :whistling:
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newzel
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#3 Mensaje por newzel »

Magistrado Granollers escribió:¿Esto vale para el Fiscal? :whistling:
Qué haríamos sin los fiscales de incidencias?? :RotoDeRisa: :RotoDeRisa:
Et in Arcadia ego

Secretarionovato
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#4 Mensaje por Secretarionovato »

En el foro de social, está colgada tanto esa Sentencia, como la de algún que otro TSJ en esa misma línea.


Ahora bien, es sólo aplicable al Social, principalmente porque el 83 LRJS, tiene una regla "especial", al referir "de no ser posible la sustitución dentro de la misma representación o defensa", que de ordinario los letrados ignoran sistemáticamente.

En el Juzgado en el que estoy, siempre la hemos aplicado, ha acabado la cuestión en el Superior, en suplicación, con duros escritos en los que tanto a mi, como al Magistrado, se nos acusaba de prevaricación por no suspender los juicios, empero, el TSJ también ha confirmado nuestro criterio.

Eso si, la cuestión ha conllevado que demos por desistidos despidos de gente con antigüedades de más de 20 años o que se falle algún que otro conflicto colectivo sin la asistencia de la empresa, porque a pesar de nuestras resoluciones, ni los abogados (ni sus clientes) se presentaban a la conciliación/juicio (y luego nos ponían nulidades y suplicaciones, alegando indefensión)

Sobre este tema, hace unos días, abrí un hilo en el foro de social.

viewtopic.php?f=20&p=80251#p80251

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Terminatrix
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#5 Mensaje por Terminatrix »

Gracias por la aclaración y por el enlace.
No tengo yo muy claro no aplicarla a órdenes distintos al Social. Es que es una maniobra dilatoria clásica... :whistling:
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Procurador
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#6 Mensaje por Procurador »

Hombre, yo la medida no la veo mala, teniendo en cuenta que muchas veces las suspensiones se producen cuando resulta que en la previa te ha venido un abogado y en el juicio otro, y resulta que firma un tercero pero también es cierto que hay que tomarla con mesura puesto que no es lo mismo que el letrado sea de los de un despacho que lo mismo da que celebre uno u otro que en otros supuestos en los que está clara la, llamémosla, individualidad del letrado...vamos, abogado de los que están solicos en el despacho.
De todas formas, no es menos cierto que en la mayoría de los poderes o sólo figura un letrado o ninguno y sólo se reseñan procuradores.

Secretarionovato
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#7 Mensaje por Secretarionovato »

Terminatrix escribió:Gracias por la aclaración y por el enlace.
No tengo yo muy claro no aplicarla a órdenes distintos al Social. Es que es una maniobra dilatoria clásica... :whistling:
El problema es que el 83 LRJS, tiene esa dicción, que no la tienen las leyes de enjuiciar de las demás jurisdicciones.

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Magistrado Granollers
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Re: La coincidencia de señalamientos no es causa de suspensi

#8 Mensaje por Magistrado Granollers »

El problema es que el 83 LRJS, tiene esa dicción, que no la tienen las leyes de enjuiciar de las demás jurisdicciones.
Cierto. Pero el razonamiento es aplicable en teoría a todos los letrados públicos, Fiscal, Abogado del Estado, de Comunidad Autónoma, de la Seguridad Social en cualquier jurisdicción ... pues en todos lo casos actúan por medio de cualquiera de sus letrados. Esa fungibilidad implica, a mi modo de ver, que deben justificar tener TODOS los letrados adscritos un señalamiento incompatible para poder justificar la petición de suspensión. Y cuando digo todos, incluyo evidentemente hasta el jefe :monito-burla:

Saludos
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