Registro de m. cautelares
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
Yo tampoco he leído el RD. Figura claramente que lo hará el Secretario judicial o funcionario que él designe? porque si no vamos a tener muchísimos problemas con los funcionarios y es imposible que nosotros anotemos todo, más que nada porque de muchas de ellas ni nos vamos a enterar.
En cuanto a lo de anotar la guarda y custodia, visitas, etc, ¿ estaís seguros? Es que no dejo de alucinar. Es imposible controlar todo eso
En cuanto a lo de anotar la guarda y custodia, visitas, etc, ¿ estaís seguros? Es que no dejo de alucinar. Es imposible controlar todo eso
Yo tampoco he leído el RD. Figura claramente que lo hará el Secretario judicial o funcionario que él designe? porque si no vamos a tener muchísimos problemas con los funcionarios y es imposible que nosotros anotemos todo, más que nada porque de muchas de ellas ni nos vamos a enterar.
En cuanto a lo de anotar la guarda y custodia, visitas, etc, ¿ estaís seguros? Es que no dejo de alucinar. Es imposible controlar todo eso
En cuanto a lo de anotar la guarda y custodia, visitas, etc, ¿ estaís seguros? Es que no dejo de alucinar. Es imposible controlar todo eso
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Para evitar multiplicar los picados de datos, no sólo durante el generoso periodo de 18 MESES, que se autoconceden asi mismo el MJ y la CCAA, en la disposición transitoria, hay que EXIGIR que sea acortado dicho periodo, y que en todo caso no se prolongue más de lo previsto, para que ENTRE TANTO los registros no "chupen" los datos directamente de las aplicaciones de gestión procesal.
Por que mientras tanto la eficacia del registro (con el que se están haciendo a toda prisa las fotos propagandisticas) descansa en la ardua labor manual de picado y remisión de datos, que viene a suponer es echar más trabajo encima de los juzgados, ya suficientemente sobrecargados.
Esto se tiene que decir, difundir para que se sepa. Lo contraproducente de poner en vigor sin la preparación necesaria, otra vez apelando a nosotros sin contar con nosotros ni darnos herrameintas suficientes para acometer la encomienda.
Este RD debería tener una disposición derogatoria que dijera que, reconocida institucionalmente esta carencia estructural, por una esencial ocherencia y principio de actos propios, se deja sin efecto la sanción indebidamente impuesta a Dª. Juan Galvez. Y que la tontería dicha por el Sr. Fdez. Bermejo sobre las libretas para priorizar asuntos, se tenga por no dicha.
Por que mientras tanto la eficacia del registro (con el que se están haciendo a toda prisa las fotos propagandisticas) descansa en la ardua labor manual de picado y remisión de datos, que viene a suponer es echar más trabajo encima de los juzgados, ya suficientemente sobrecargados.
Esto se tiene que decir, difundir para que se sepa. Lo contraproducente de poner en vigor sin la preparación necesaria, otra vez apelando a nosotros sin contar con nosotros ni darnos herrameintas suficientes para acometer la encomienda.
Este RD debería tener una disposición derogatoria que dijera que, reconocida institucionalmente esta carencia estructural, por una esencial ocherencia y principio de actos propios, se deja sin efecto la sanción indebidamente impuesta a Dª. Juan Galvez. Y que la tontería dicha por el Sr. Fdez. Bermejo sobre las libretas para priorizar asuntos, se tenga por no dicha.
REGISTRO
Panico me da compañeros este nuevo registro. Acabo de leer por encima el Real Decreto y me encuentro en el articulo 13 con la preciosa coletilla " los secretarios verificarán la exactitud de los datos" ¿ se han vuelto locos o qué? ¿no vamos a hacer nada? Nuestra cabeza servida en bandeja de plata al padre de Mª Luz...y nuestro amigos los jueces. Ya no hay marcha atrás, entiendo que ya no hay duda, cualquier problema que exista con la información introducida o no introducida (que lo hará el personal de la oficina que seleccionemos dice el RD) y que debiera haberlo sido ES NUESTRA RESPONSABILIDAD. Creo que lo sensato sería que el Secretario dictará las instrucciones oportunas de introducción de datos en el registro por escrito conforme al RD y hasta ahí llegara nuestra responsabilidad, es decir, a partir de ese momento si el funcionario no introduce los datos que debe introducir o lo hace erroneamente comenzaría la suya pero parece que no es ni mucho menos así.
Para que veais cuanto sinvergüenza hay en este mundo de la politica y de la Justicia.
Para solucionar las Administraciones el "vuelco" de datos, 18 meses de plazo, que no cumplira.
Para que los secretarios actualicen esos datos, anteriores a la entrada en funcionamiento del Gran Hermano judicial: 3 meses de plazo.
Es vergonzoso.
Y nadie tiene c... de decirlo a la cara.
Saludos
Para solucionar las Administraciones el "vuelco" de datos, 18 meses de plazo, que no cumplira.
Para que los secretarios actualicen esos datos, anteriores a la entrada en funcionamiento del Gran Hermano judicial: 3 meses de plazo.
Es vergonzoso.
Y nadie tiene c... de decirlo a la cara.
Saludos
Yo creo que nuestra posición ha de ser la siguiente: centrarnos ante todo (el conjunto de la Oficina judicial) en consolidar datos en los Registros, pues eso es lo que, al parecer, les importa y quieren. El resto del tiempo, si queda algún tiempo, habrá que dedicarlo al impulso del proceso. Es decir, si el consolidar tanta cantidad de datos en los Registros supone un aumento del trabajo de un 20 o 30 %, ello ha de redundar en que la eficacia en la tramitación procesal ha de disminuir proporcionalmente y el número de asuntos pendientes ha de aumentar ... a no ser que nombren un funcionario más por Juzgado al menos. Yo daré instrucciones a quienes trabajan conmigo para que ante todo consoliden datos registrales y supervisaré personalmente los datos más importantes y que pueden conllevar mayor riesgo de incurrir en responsabilidad: nombre y apellidos, contenido de la sentencia o auto, fecha de la prisión. Si no nos da tiempo a hacer más no se hará, la responsabilidad en ese caso será también del Juez. Si al final del trimestre las estadísticas indican sensible aumento de asuntos pendientes lo pondré en conocimiento del Ministerio de Justicia, a través del Coordinador, para que adopten las medidas que estimen procedentes. No me voy a agobiar más. Hay que devolverle la pelota a quien ha creado el problema: el Ministerio de Justicia, que lo arreglen ellos si quieren. La forma en que ha actuado el Ministerio en este caso es de una completa irresponsabilidad. Pretenden solucionar el problema de unas oficinas sobrecargadas de trabajo aumentándoles la carga de trabajo de una manera desproporcionada. ¿Ha calculado el Ministerio de Justicia qué aumento de carga y de dedicación supone la consolidación de tan gran número de datos en cada Juzgado? Los responsables de esta nueva chapuza ¿Nos darán ejemplo y se pasarán dos o tres semanas trabajando en un Juzgado para demostrar a los funcionarios y a la ciudadanía que se pueden tramitar los procesos sin problema y al mismo tiempo dedicarse a consolidar continuamente datos en los Registros? Si no nos dan ejemplo no tienen ninguna autoriad moral, sólo serán unos abusones más que tratan de imponer sus chapuzas con el palo y la sanción para justificarse ante los votantes.
¿Que de donde se puede sacar tiempo para registrar tanto dato? Pues de la fe pública.
Supongo que el SISEJ ya estará luchando para cambiar el escudo y en vez de poner FE PÚBLICA JUDICIAL ponga REGISTRADOR PÚBLICO AUXILIAR.
Los Secretarios Judiciales nos quejamos, por supuesto, de que es imposible Registrar tanto dato, que la oficina judicial se terminará atascando. Pero ya está todo pensado se nos saca de Sala y en paz, ahora no nos podremos quejar de que no nos queda tiempo, y si con lo que nos ahorramos de Sala no nos llega, tampoco nos hemos de preocupar, como no tendremos que señalar ya que los Jueces no lo permitirán, pues de hay se sacan unos minutillos al día. Tampoco tendremos la ejecución, pues de allí más tiempo para nuestra futura labor de Registrar.
En las Fiscalías que no se preocupen que allí tendrán un funcionario que cobrará 500 Euros extras, en los Juzgados ya está el secretario del juez que lo hará gratis, ah y que no se queje que se le podría bajar el sueldo porque se va a ver liberado del trabajo de las vistas y no muy desencaminado el resto de la fe pública. ¿Cómo se le va a poder pagar más de 1.800 euros al mes a ese Funcionario del grupo A, sí hombre, ese que dicen que es autoridad, uno que hay por allí que dicen que pertenece a un Cuerpo Superior Jurídico? pero si sólo se dedica a enviar estadísitcas y a registrar datos.
Me siento timado por las ASOCIACIONES.
Supongo que el SISEJ ya estará luchando para cambiar el escudo y en vez de poner FE PÚBLICA JUDICIAL ponga REGISTRADOR PÚBLICO AUXILIAR.
Los Secretarios Judiciales nos quejamos, por supuesto, de que es imposible Registrar tanto dato, que la oficina judicial se terminará atascando. Pero ya está todo pensado se nos saca de Sala y en paz, ahora no nos podremos quejar de que no nos queda tiempo, y si con lo que nos ahorramos de Sala no nos llega, tampoco nos hemos de preocupar, como no tendremos que señalar ya que los Jueces no lo permitirán, pues de hay se sacan unos minutillos al día. Tampoco tendremos la ejecución, pues de allí más tiempo para nuestra futura labor de Registrar.
En las Fiscalías que no se preocupen que allí tendrán un funcionario que cobrará 500 Euros extras, en los Juzgados ya está el secretario del juez que lo hará gratis, ah y que no se queje que se le podría bajar el sueldo porque se va a ver liberado del trabajo de las vistas y no muy desencaminado el resto de la fe pública. ¿Cómo se le va a poder pagar más de 1.800 euros al mes a ese Funcionario del grupo A, sí hombre, ese que dicen que es autoridad, uno que hay por allí que dicen que pertenece a un Cuerpo Superior Jurídico? pero si sólo se dedica a enviar estadísitcas y a registrar datos.
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¿Prefieres seguir perdiendo el tiempo en una sala de vistas y luego a las 14.00 cuando vuelves al despacho hacer todo eso que dices malcomiendo un bocadillo y salir del juzgado a las tantas de la tarde?Anonymous escribió:¿Que de donde se puede sacar tiempo para registrar tanto dato? Pues de la fe pública.
Supongo que el SISEJ ya estará luchando para cambiar el escudo y en vez de poner FE PÚBLICA JUDICIAL ponga REGISTRADOR PÚBLICO AUXILIAR.
Los Secretarios Judiciales nos quejamos, por supuesto, de que es imposible Registrar tanto dato, que la oficina judicial se terminará atascando. Pero ya está todo pensado se nos saca de Sala y en paz, ahora no nos podremos quejar de que no nos queda tiempo, y si con lo que nos ahorramos de Sala no nos llega, tampoco nos hemos de preocupar, como no tendremos que señalar ya que los Jueces no lo permitirán, pues de hay se sacan unos minutillos al día. Tampoco tendremos la ejecución, pues de allí más tiempo para nuestra futura labor de Registrar.
En las Fiscalías que no se preocupen que allí tendrán un funcionario que cobrará 500 Euros extras, en los Juzgados ya está el secretario del juez que lo hará gratis, ah y que no se queje que se le podría bajar el sueldo porque se va a ver liberado del trabajo de las vistas y no muy desencaminado el resto de la fe pública. ¿Cómo se le va a poder pagar más de 1.800 euros al mes a ese Funcionario del grupo A, sí hombre, ese que dicen que es autoridad, uno que hay por allí que dicen que pertenece a un Cuerpo Superior Jurídico? pero si sólo se dedica a enviar estadísitcas y a registrar datos.
Me siento timado por las ASOCIACIONES.
No voy a discutir el tipo de trabajo que vayamos a hacer en los despachos pero una cosa tengo clara, el tiempo muerto que paso en sala prefiero aprovecharlo por la mañana haciendo esas cutrefunciones y no tener que salir de noche del juzgado que uno es muy responsable y aunque no me guste lo que hago lo hago que para eso me pagan, ¿tú no?.
¿O acaso crees que si nos mantienen en sala nos van a quitar las cutre funciones? Iluso.....
- Carlos Valiña
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Dado que aparece haber cierto desconcierto os dejo unos apuntes breves:
- Me dice una compañera que el Registro no entra en funcionamiento hoy. Ha llamado al CAU correspondiente y le han alegado dificultades tecnicas.
- Os dejo el enlace al Real Decreto
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2009.html
Lo teneis tambien arriba en el tema que encabeza el foro sobre disposiciones vigentes.
- Al parecer no se va a entrar a dicho registro por una direccion diferente y nueva (como ocurre con el de antecedentes penales) sino a traves de la direccion y clave de acceso que ya teniamos para el de Violencia Domestica. Sabriamos por tanto que el nuevo registro esta en marcha, porque al abrir el clasico de violencia nos mandara para un lado o para otro.
Saludos y espero os sirva.
P.D. Son las dos menos cuarto, hace un rato hemos salido de juicios y me pasan 79 procedimientos a la firma de los que al menos una tercera parte requieren control de preso, anotaciones de violencia, o entregas de mandamientos, o sea 2-3 horas de trabajo minimo.
Me pongo al tema.
- Me dice una compañera que el Registro no entra en funcionamiento hoy. Ha llamado al CAU correspondiente y le han alegado dificultades tecnicas.
- Os dejo el enlace al Real Decreto
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2009.html
Lo teneis tambien arriba en el tema que encabeza el foro sobre disposiciones vigentes.
- Al parecer no se va a entrar a dicho registro por una direccion diferente y nueva (como ocurre con el de antecedentes penales) sino a traves de la direccion y clave de acceso que ya teniamos para el de Violencia Domestica. Sabriamos por tanto que el nuevo registro esta en marcha, porque al abrir el clasico de violencia nos mandara para un lado o para otro.
Saludos y espero os sirva.
P.D. Son las dos menos cuarto, hace un rato hemos salido de juicios y me pasan 79 procedimientos a la firma de los que al menos una tercera parte requieren control de preso, anotaciones de violencia, o entregas de mandamientos, o sea 2-3 horas de trabajo minimo.
Me pongo al tema.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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No me habeis entendido, estimados compañeros del SISEJ, digo exactamente lo que habeis dicho vosotros. Nos quitarán de Sala y precisamente por quitarnos de Sala nos aumentarán las cutrefunciones,, y como nos darán esas cutrefunciones nos corresponderán un sueldo de acuerdo con esas cutrefunciones, osea 1.800 euros al mes. Perfecto si nos quitan de Sala, pero no a cambio de no poder protestar por el aumento de cutrefunciones, ya que como nos sobrará el tiempo... No sé la dignidad profesional de algunos pero yo no estudié una oposición del grupo A para dedicarme a registrar. No espera que a lo mejor la enfiteusis o los temas de garantías personales están íntimamente relacionadas con rellenar registros y más registros que por cierto ni funcionan. Que nos quiten de Sala, perfecto. Que no tengamos los señalamientos, perfecto, que no nos den competencias para la ejecución perfecto, mi único deseo tras cuatro años de oposición era PODER REGISTRAR.
A CARLOS VALIÑAS
Yo todavia estoy flipando con el tema del nuevo registro. Es que parece una broma pesada. Esto exigiria el nombramiento de por lo menos un funcionario( o dos) en cada juzgado EXCLUSIVAMENTE dedicado a introducir y lo que es casi peor a estar actualizando continuamente todas y cada una de las visicitudes que se van produciendo en cada procedimiento, además de estar nosotros continuamente encima de todo ya que los errores que pueda haber por omisión o comisión nos los adjudican de plano.. Esta es la potenciación del Secretario? ESTAS SON LAS NUEVAS FUNCIONES JURDICAS? Si nos quieren suprimir pues que nos supriman dignamente pero esto es humillante y solo tiene un nombre que hoy está muy de moda. Tenemos que hacer algo, habria que recurrirlo o por lo menos conseguir que se nombren funcionarios por cada jurisdiccion penal, instrucción y audiencias a lo únicos efectos de introducir y actualizar datos ¿es que no se crean observatorios, comisiones, gabinetes e incluso Ministerios varios , ficinas de asistencia a la victimas, a los agresores y a toda su parentela, informaticos y de todo? El primer comentario de los funcionarios ha sido:pues si quieren tener Registro que nombren personal nuevo porque ésto con los que estamos, no se puede. No os digo nada la de conflictos que va a generar ésto. Habría que pensar realmente algo en serio.Tú CARLOS que eres un hombre de recursos seguro que algo estás pensando. A mi me parece muy bien que creen todos los registros que quieran pero asi no se pueden hacer las cosas. Que establezcan los medios adecuados y por personal registrador de datos adecuado y con responsabilidad de sus errores. Porque todo eso no lo podemos controlar nosotros. Ah y bueno lo del registro de fallecimientos ya me deja sin palabras.HO1Y
Nombrar a un funcionario que registre es un error , cuando se de de baja quien lo hace (esa no es mi funcion).La solucion es que cada funcionario registre lo suyo y eso necesariamente debe ir en detrimento de la tramitacion.
QUE HORROR, QUE INUTILIDAD,QUE DESPROPOSITO,¿ES QUE AQUI NADIE PIENSA CON LOGICA?ESTO NO ES UN PARCHE ES UNA AVALANCHA QUE TERMINARA POR HUNDIR LOS JUZGADOS DEFINITIVAMENTE.
HAY QUE HACER ALGO,se que no propongo soluciones pero estoy paralizado,yo pienso que deberimos ir a los tribunales y denunciarlos por acoso laborar , nos asignan funciones para las que no es necesario ni bachiller y tenerlo seguro acabaremos registrando nosotros puesto que es nuestra responsabilidad y no van a poner mas funcionarios ,eso seguro, el siguiente paso es retirar el proyecto de reforma y seguir creando Juzgados( esa es una de las principales reclamaciones de los jueces junto con las retribuciones) y consolidarnos como grabadores de datos ya estamos reciclados.
QUE HORROR, QUE INUTILIDAD,QUE DESPROPOSITO,¿ES QUE AQUI NADIE PIENSA CON LOGICA?ESTO NO ES UN PARCHE ES UNA AVALANCHA QUE TERMINARA POR HUNDIR LOS JUZGADOS DEFINITIVAMENTE.
HAY QUE HACER ALGO,se que no propongo soluciones pero estoy paralizado,yo pienso que deberimos ir a los tribunales y denunciarlos por acoso laborar , nos asignan funciones para las que no es necesario ni bachiller y tenerlo seguro acabaremos registrando nosotros puesto que es nuestra responsabilidad y no van a poner mas funcionarios ,eso seguro, el siguiente paso es retirar el proyecto de reforma y seguir creando Juzgados( esa es una de las principales reclamaciones de los jueces junto con las retribuciones) y consolidarnos como grabadores de datos ya estamos reciclados.
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Yo estoy en un Mixto y no tengo pensado darle una clave a cada funcionario para que registre. Mi nuevo planteamiento es dedicar la mañana a registrar, sala, firma y minutar demandas y exhortos (lo mío, claro) y a las dos corriendo para casa. Ahora bien, no me quedará otra que llevarme las tasaciones de costas y el dinero a casita y echar una o dos horas extra cada día a lo que habrá que sumar alguna que otra horita el fin de semana. Las averiguaciones patrimoniales, domicilios, vida laboral, antecedentes penales, cotejos, nombramiento peritos, señalamiento de subastas etc cuando buenamente se pueda. En resumen estaré trabajando 45 horas a la semana por 1692 euros con una responsabilidad brutal y empeorando día a día. Tampoco me quejo, ojo, peor sería estar descargando camiones en Mercamadrid.
- Carlos Valiña
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Plan A
Me consigues todas las firmas de tu localidad para este manifiesto, me lo envias, lo escaneo y cuelgo en el foro y lo mando al Gabinete del Ministro:
>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>
AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
Visto el RD 95/2009 sobre registros, le participamos que con esta misma fecha hemos procedido a reorganizar el reparto del trabajo en los Juzgados de lo Penal y de Instrucción en los que servimos destino, adscribiendo un Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en exclusiva para el grabado de los datos correspondientes a dichos Registros, declinando toda responsabilidad por el retraso que pueda sufrir la tramitación de los Procedimientos del órgano, e interesando la creación de un cuerpo de Funcionarios Grabadores de Datos, cual existe en otras Administraciones Públicas, para llevar a efecto el registro de los mismos, o subsidiariamente, el incremento de la plantilla del órgano en un Funcionario, en cuyo momento, volveremos al sistema anterior de reparto del trabajo.
En ..... a tanto de tanto
Firman
Instruccion 1, Instruccion 2....
Penal 1, Penal 2....
>>>>>>>>>>>>>>>
Plan B:
Anuncio a doble página en uno o varios periodicos nacionales contando la verdad sobre estos registros.
Aportacion 100 euros por cabeza. Interesados pueden dejar aqui su DNI.
El mio 08818826-M
(Recordar que cien que se apunten reunimos 10.000 euros)
Saludos y gracias invitado por tus palabras.
Carlos.
Saludos.
Me consigues todas las firmas de tu localidad para este manifiesto, me lo envias, lo escaneo y cuelgo en el foro y lo mando al Gabinete del Ministro:
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AL EXCMO. SR. MINISTRO DE JUSTICIA.
Visto el RD 95/2009 sobre registros, le participamos que con esta misma fecha hemos procedido a reorganizar el reparto del trabajo en los Juzgados de lo Penal y de Instrucción en los que servimos destino, adscribiendo un Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en exclusiva para el grabado de los datos correspondientes a dichos Registros, declinando toda responsabilidad por el retraso que pueda sufrir la tramitación de los Procedimientos del órgano, e interesando la creación de un cuerpo de Funcionarios Grabadores de Datos, cual existe en otras Administraciones Públicas, para llevar a efecto el registro de los mismos, o subsidiariamente, el incremento de la plantilla del órgano en un Funcionario, en cuyo momento, volveremos al sistema anterior de reparto del trabajo.
En ..... a tanto de tanto
Firman
Instruccion 1, Instruccion 2....
Penal 1, Penal 2....
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Aportacion 100 euros por cabeza. Interesados pueden dejar aqui su DNI.
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Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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Hola Angel. El dinero sí lo puedes hacer en casa, la aplicación de banesto es de las pocas que funciona desde fuera del juzgado y si tienes impresora imprimes los mandamientos o si no, como en mi caso, le das a guardar operación y lo imprimes al día siguiente en el juzgado. Antes también se podían hacer las anotaciones de condena desde casa, ahora ni eso.
El RD 95/09, rezuma precipitación por los cuatro costados (publicado al grito de hay que publicarlo ya, aunque no esté ni peinado, ni funcione, ni vaya a funcionar).
Art. 13.2 contienen un defecto de técnica legislativa de libro. No se incluirá en el artículado disposiciones transitorias. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal (esto es un brindis al sol como un piano) y la firmas serán electrónicas. Pero que morro tan abultado, si no se ha desarrollado el art. 5 del ROSJ sobre el uso de la firma electrónica por los SJ
Es decir se ha sacado sin que las condiciones tecnicas lo permitan (a costa de mas trabajo manual).
Encima se imponen al SJ (que todo lo aguanta) plazos, antes inexistentes. P.- Ejemplo, la inscripción en el de Rebeldes civiles, ahora inmediatamente y a los sumo en 5 dias.
Además se carga de trabajo antes inexistente. Antes los patallazos de consultas, se solían unír a los autos con una grapa. Ahora con diligencia de constancia del SJ (art. 16. a).
Al menos podían hacer como en la aplicación de Banesto, que al imprimir el detalle del movimiento ya te saca una diligencia de constancia solo para firmar por el SJ.
Encima contraviniendo derecho vigente (LOPJ). Pero no habiamos quedado en que la labor de documetnación se compartía con el Gestor y uno de los objetos de las NOTAS atribuidas al Gestor en la LO 19/2003, es unir a los autos datos y elementos no probatorios con capacidad e certificación (con plena validez juridica). Pues no, otro paso a atrás ( por si era poco lo que firmábamos).
¿Será que en el Ministerio del que dependemos no distinguen entre diligencias de constancia del SJ (con fe publica judicial) y las notas de constancia del Gestor (certificación)? Pero estos no son diferentes de aquellos que llamaron resoluciones del secretario a las diligiencias, de comunicación y de ejecución de constancia (456)
Madre mia, madre mía,...
Tampoco tiene preparado (pero habia que sacar el RD, como fuera) la determianción de los requisitos y condiciones para que los ciudadanos interesados puedan ejerecer en modo tecnologicmante avanzado su derecho de cancelación telematicamente (art. 18. 2), ya lo dirá le Ministerio mediante Orden. Ya veremos cuando.
Es todo humo. Ni supone mejoras a registros que hoy no funcionan ni puede funcionar bien porque no están sentadas las bases necesarias para ello. No, porque esta pensado con los pies.
-No se ha regulado el uso de firma electrónica en Justicia.
- No se han regulado los libros que han de llevarse en la oficina.
No se conocen los criterios de la Cominión Nacional de Estadística Judicial.
- No esta implantado ni impuesto a las CCAA el Test de compatibilidad del CGPJ de las diferente sy muy variadas aplicaciones de gestión procesal (Babel de la informatica de jsuticia)
- No puede transmitirse directamente la información desde las aplicaciones de gestion procesal (lo que significa picado manual de datos en el teclado, osea la versión moderna de los palotes) y esto tiene el daño colateralde detraer esfuerzos en la tramtiación y restantes tareas.
- No agiliza sino que ralentiza, hay que picar los datos varias veces, porque el Sistema integrado de registros es incapaz de chupar los datos de la aplicación de gestion procesal.
Los ciudadanos que se relacionan con la Justicia no pueden hacerlo electrónicamente.
- Ni el Ministerio ni las CCAA tienen previamente hechas la modificaciones de sus repestivas aplicaciones (diseñadas las autonómicas en su día para no entenderse, con las demás, dígase) para que la alimentación automática de la información prevista en el at. 13.2 sea una realidad. Pero tampoco se preve que sea a corto plazo. De momento se dan asi mismos año y medio (18 meses, DF tercera).
Para qué, se dirán, si ya tenemos los titulares que queríamos y la nota de propaganda colgada en el web del Ministerio diciendo "casi automatico" están los g......llas de los SSJJ que aguantan todo lo que les hechemos encima y ni pestallean.
Art. 13.2 contienen un defecto de técnica legislativa de libro. No se incluirá en el artículado disposiciones transitorias. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal (esto es un brindis al sol como un piano) y la firmas serán electrónicas. Pero que morro tan abultado, si no se ha desarrollado el art. 5 del ROSJ sobre el uso de la firma electrónica por los SJ
Es decir se ha sacado sin que las condiciones tecnicas lo permitan (a costa de mas trabajo manual).
Encima se imponen al SJ (que todo lo aguanta) plazos, antes inexistentes. P.- Ejemplo, la inscripción en el de Rebeldes civiles, ahora inmediatamente y a los sumo en 5 dias.
Además se carga de trabajo antes inexistente. Antes los patallazos de consultas, se solían unír a los autos con una grapa. Ahora con diligencia de constancia del SJ (art. 16. a).
Al menos podían hacer como en la aplicación de Banesto, que al imprimir el detalle del movimiento ya te saca una diligencia de constancia solo para firmar por el SJ.
Encima contraviniendo derecho vigente (LOPJ). Pero no habiamos quedado en que la labor de documetnación se compartía con el Gestor y uno de los objetos de las NOTAS atribuidas al Gestor en la LO 19/2003, es unir a los autos datos y elementos no probatorios con capacidad e certificación (con plena validez juridica). Pues no, otro paso a atrás ( por si era poco lo que firmábamos).
¿Será que en el Ministerio del que dependemos no distinguen entre diligencias de constancia del SJ (con fe publica judicial) y las notas de constancia del Gestor (certificación)? Pero estos no son diferentes de aquellos que llamaron resoluciones del secretario a las diligiencias, de comunicación y de ejecución de constancia (456)
Madre mia, madre mía,...
Tampoco tiene preparado (pero habia que sacar el RD, como fuera) la determianción de los requisitos y condiciones para que los ciudadanos interesados puedan ejerecer en modo tecnologicmante avanzado su derecho de cancelación telematicamente (art. 18. 2), ya lo dirá le Ministerio mediante Orden. Ya veremos cuando.
Es todo humo. Ni supone mejoras a registros que hoy no funcionan ni puede funcionar bien porque no están sentadas las bases necesarias para ello. No, porque esta pensado con los pies.
-No se ha regulado el uso de firma electrónica en Justicia.
- No se han regulado los libros que han de llevarse en la oficina.
No se conocen los criterios de la Cominión Nacional de Estadística Judicial.
- No esta implantado ni impuesto a las CCAA el Test de compatibilidad del CGPJ de las diferente sy muy variadas aplicaciones de gestión procesal (Babel de la informatica de jsuticia)
- No puede transmitirse directamente la información desde las aplicaciones de gestion procesal (lo que significa picado manual de datos en el teclado, osea la versión moderna de los palotes) y esto tiene el daño colateralde detraer esfuerzos en la tramtiación y restantes tareas.
- No agiliza sino que ralentiza, hay que picar los datos varias veces, porque el Sistema integrado de registros es incapaz de chupar los datos de la aplicación de gestion procesal.
Los ciudadanos que se relacionan con la Justicia no pueden hacerlo electrónicamente.
- Ni el Ministerio ni las CCAA tienen previamente hechas la modificaciones de sus repestivas aplicaciones (diseñadas las autonómicas en su día para no entenderse, con las demás, dígase) para que la alimentación automática de la información prevista en el at. 13.2 sea una realidad. Pero tampoco se preve que sea a corto plazo. De momento se dan asi mismos año y medio (18 meses, DF tercera).
Para qué, se dirán, si ya tenemos los titulares que queríamos y la nota de propaganda colgada en el web del Ministerio diciendo "casi automatico" están los g......llas de los SSJJ que aguantan todo lo que les hechemos encima y ni pestallean.
El RD 95/09, rezuma precipitación por los cuatro costados (publicado al grito de hay que publicarlo ya, aunque no esté ni peinado, ni funcione, ni vaya a funcionar).
Art. 13.2 contienen un defecto de técnica legislativa de libro. No se incluirá en el artículado disposiciones transitorias. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal (esto es un brindis al sol como un piano) y la firmas serán electrónicas. Pero que morro tan abultado, si no se ha desarrollado el art. 5 del ROSJ sobre el uso de la firma electrónica por los SJ
Es decir se ha sacado sin que las condiciones tecnicas lo permitan (a costa de mas trabajo manual).
Encima se imponen al SJ (que todo lo aguanta) plazos, antes inexistentes. P.- Ejemplo, la inscripción en el de Rebeldes civiles, ahora inmediatamente y a los sumo en 5 dias.
Además se carga de trabajo antes inexistente. Antes los patallazos de consultas, se solían unír a los autos con una grapa. Ahora con diligencia de constancia del SJ (art. 16. a).
Al menos podían hacer como en la aplicación de Banesto, que al imprimir el detalle del movimiento ya te saca una diligencia de constancia solo para firmar por el SJ.
Encima contraviniendo derecho vigente (LOPJ). Pero no habiamos quedado en que la labor de documetnación se compartía con el Gestor y uno de los objetos de las NOTAS atribuidas al Gestor en la LO 19/2003, es unir a los autos datos y elementos no probatorios con capacidad e certificación (con plena validez juridica). Pues no, otro paso a atrás ( por si era poco lo que firmábamos).
¿Será que en el Ministerio del que dependemos no distinguen entre diligencias de constancia del SJ (con fe publica judicial) y las notas de constancia del Gestor (certificación)? Pero estos no son diferentes de aquellos que llamaron resoluciones del secretario a las diligiencias, de comunicación y de ejecución de constancia (456)
Madre mia, madre mía,...
Tampoco tiene preparado (pero habia que sacar el RD, como fuera) la determianción de los requisitos y condiciones para que los ciudadanos interesados puedan ejerecer en modo tecnologicmante avanzado su derecho de cancelación telematicamente (art. 18. 2), ya lo dirá le Ministerio mediante Orden. Ya veremos cuando.
Es todo humo. Ni supone mejoras a registros que hoy no funcionan ni puede funcionar bien porque no están sentadas las bases necesarias para ello. No, porque esta pensado con los pies.
-No se ha regulado el uso de firma electrónica en Justicia.
- No se han regulado los libros que han de llevarse en la oficina.
No se conocen los criterios de la Cominión Nacional de Estadística Judicial.
- No esta implantado ni impuesto a las CCAA el Test de compatibilidad del CGPJ de las diferente sy muy variadas aplicaciones de gestión procesal (Babel de la informatica de jsuticia)
- No puede transmitirse directamente la información desde las aplicaciones de gestion procesal (lo que significa picado manual de datos en el teclado, osea la versión moderna de los palotes) y esto tiene el daño colateralde detraer esfuerzos en la tramtiación y restantes tareas.
- No agiliza sino que ralentiza, hay que picar los datos varias veces, porque el Sistema integrado de registros es incapaz de chupar los datos de la aplicación de gestion procesal.
Los ciudadanos que se relacionan con la Justicia no pueden hacerlo electrónicamente.
- Ni el Ministerio ni las CCAA tienen previamente hechas la modificaciones de sus repestivas aplicaciones (diseñadas las autonómicas en su día para no entenderse, con las demás, dígase) para que la alimentación automática de la información prevista en el at. 13.2 sea una realidad. Pero tampoco se preve que sea a corto plazo. De momento se dan asi mismos año y medio (18 meses, DF tercera).
Para qué, se dirán, si ya tenemos los titulares que queríamos y la nota de propaganda colgada en el web del Ministerio diciendo "casi automatico" están los g......llas de los SSJJ que aguantan todo lo que les hechemos encima y ni pestallean.
Art. 13.2 contienen un defecto de técnica legislativa de libro. No se incluirá en el artículado disposiciones transitorias. En cuanto las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal (esto es un brindis al sol como un piano) y la firmas serán electrónicas. Pero que morro tan abultado, si no se ha desarrollado el art. 5 del ROSJ sobre el uso de la firma electrónica por los SJ
Es decir se ha sacado sin que las condiciones tecnicas lo permitan (a costa de mas trabajo manual).
Encima se imponen al SJ (que todo lo aguanta) plazos, antes inexistentes. P.- Ejemplo, la inscripción en el de Rebeldes civiles, ahora inmediatamente y a los sumo en 5 dias.
Además se carga de trabajo antes inexistente. Antes los patallazos de consultas, se solían unír a los autos con una grapa. Ahora con diligencia de constancia del SJ (art. 16. a).
Al menos podían hacer como en la aplicación de Banesto, que al imprimir el detalle del movimiento ya te saca una diligencia de constancia solo para firmar por el SJ.
Encima contraviniendo derecho vigente (LOPJ). Pero no habiamos quedado en que la labor de documetnación se compartía con el Gestor y uno de los objetos de las NOTAS atribuidas al Gestor en la LO 19/2003, es unir a los autos datos y elementos no probatorios con capacidad e certificación (con plena validez juridica). Pues no, otro paso a atrás ( por si era poco lo que firmábamos).
¿Será que en el Ministerio del que dependemos no distinguen entre diligencias de constancia del SJ (con fe publica judicial) y las notas de constancia del Gestor (certificación)? Pero estos no son diferentes de aquellos que llamaron resoluciones del secretario a las diligiencias, de comunicación y de ejecución de constancia (456)
Madre mia, madre mía,...
Tampoco tiene preparado (pero habia que sacar el RD, como fuera) la determianción de los requisitos y condiciones para que los ciudadanos interesados puedan ejerecer en modo tecnologicmante avanzado su derecho de cancelación telematicamente (art. 18. 2), ya lo dirá le Ministerio mediante Orden. Ya veremos cuando.
Es todo humo. Ni supone mejoras a registros que hoy no funcionan ni puede funcionar bien porque no están sentadas las bases necesarias para ello. No, porque esta pensado con los pies.
-No se ha regulado el uso de firma electrónica en Justicia.
- No se han regulado los libros que han de llevarse en la oficina.
No se conocen los criterios de la Cominión Nacional de Estadística Judicial.
- No esta implantado ni impuesto a las CCAA el Test de compatibilidad del CGPJ de las diferente sy muy variadas aplicaciones de gestión procesal (Babel de la informatica de jsuticia)
- No puede transmitirse directamente la información desde las aplicaciones de gestion procesal (lo que significa picado manual de datos en el teclado, osea la versión moderna de los palotes) y esto tiene el daño colateralde detraer esfuerzos en la tramtiación y restantes tareas.
- No agiliza sino que ralentiza, hay que picar los datos varias veces, porque el Sistema integrado de registros es incapaz de chupar los datos de la aplicación de gestion procesal.
Los ciudadanos que se relacionan con la Justicia no pueden hacerlo electrónicamente.
- Ni el Ministerio ni las CCAA tienen previamente hechas la modificaciones de sus repestivas aplicaciones (diseñadas las autonómicas en su día para no entenderse, con las demás, dígase) para que la alimentación automática de la información prevista en el at. 13.2 sea una realidad. Pero tampoco se preve que sea a corto plazo. De momento se dan asi mismos año y medio (18 meses, DF tercera).
Para qué, se dirán, si ya tenemos los titulares que queríamos y la nota de propaganda colgada en el web del Ministerio diciendo "casi automatico" están los g......llas de los SSJJ que aguantan todo lo que les hechemos encima y ni pestallean.