devolucion de consignacion
Moderadores: Terminatrix, Top Secre
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Novatissima
devolucion de consignacion
En una consugnacion de rentas , cuando ya se ha declarado bien hecha ¿ ese dinero a quien se le devuelve? os puede parecer una tonteria pero para mi es nuevo. gracias
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Invitado
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Invitado
Bueno pero primero se le tiene que ofrecer. Si se declara bien hecha es porque el acreedor no se ha opuesto (puesto que se habría declarado contencioso) y por tanto no hay motivos para entregarle la cantidad, como consecuencia lógica de declarar bien hecha la consignación y liberar al deudor de su deuda. Nosotros en el mismo auto que hacemos esos dos pronunciamientos, acordamos el pago al acreedor con apercibimiento de remisión a la cuenta de saldos provisionalmente abandonados o como se llame.
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invitado91
- Mensajes: 54
- Registrado: Mié 28 Nov 2007 2:59 pm
Esta última respuesta me parece la mas correcta. Se la consignación se declara bien hecha, y por tanto tiene los efectos del pago y produce la extinción de la obligación, yo entiendo que esa cantidad es propiedad del acreedor, y éste con su dinero puede hacer lo que quiera, incluso abandonarlo, y que engorde las arcas del estado. Por tanto debe en su momento transferirse la cantidad a la cuenta de cantidades abandonadas.
Un saludo
Un saludo
- Terminatrix
- Moderador
- Mensajes: 13234
- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Yo también lo veo así, pero creo que debería ser apercibido del destino que se le va a dar a ese dinero si no lo acepta .
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.