ejecutar sentencia de falta en via civil

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Invitado

ejecutar sentencia de falta en via civil

#1 Mensaje por Invitado »

Hola. Me han pedido la ejecucion en via civil de una sentencia dictada en juicio de faltas. Yo entiendo que debe ejecutarse por via penal. Aun no hemos abierto la ejecutoria porque la sentencia es reciente. Si os ha pasado ¿que habeis hecho? yo entiendo que debe desestimarse. gracias.

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PipelineR
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Reserva de acciones

#2 Mensaje por PipelineR »

Mirar en la Sentencia si el actor penal se reservó el ejercicio de las acciones civiles, caso en el que podrá acudir a esa vía.
Abogado.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

no, es una sentencia de un juicio de faltas penales, condenatoria y con indemnizacion. Conforme al 984LCr creo se debe inadmitir por ser competente el juzgado de instruccion y el de instancia (nosotros mismos porque somos mixtos)

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Da la sensacion de que hay llevarlo por una ejecutoria de juicio de faltas y no por una nueva causa civil.

La cuestion no es baladí, porque lo que puede cobrar el letrado y en menor medida el procurador supongo que sera mas si va por via civil y tiene que interponer una demanda nueva que si va como ejecucion en juicio de faltas, y esto podria derivar en muchas fugas de competencia hacia el civil.

Ciertamente cualquie abogado puede reservarse el ejercicio de la accion civil en via penal para este mismo fin, pero por lo general no lo hara, pues se asume que es mucho mas facil cobrar en via pènal que civil y de hecho el penal esta lleno de asuntos civiles y de chantajes encubiertos de raiz civil.

Pero si el tema le ha fallado y finalmente no pagan y hay condena penal a indemnizar pro responsabilidad civil ex-delicto, irse ahora a la jurisdiccion civil me parece que no es viable y yo le diria que no.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
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conquense

#5 Mensaje por conquense »

A mí me ha pasado ya en varios casos y lo resolví acordando que se solicitase la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DE FALTAS. Se reparte a la sección civil y se tramita como tal. Lo que pasa es que tenéis que tener cuidado porque luego cuando venga ya resuelta la apelación, hay que acumular esa ejecución provisional a la ejecutoria para que no tengáis dos ejecuciones sobre lo mismo. El juzgado era mixto. Un saludo.

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