ejecutar sentencia de falta en via civil
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Invitado
ejecutar sentencia de falta en via civil
Hola. Me han pedido la ejecucion en via civil de una sentencia dictada en juicio de faltas. Yo entiendo que debe ejecutarse por via penal. Aun no hemos abierto la ejecutoria porque la sentencia es reciente. Si os ha pasado ¿que habeis hecho? yo entiendo que debe desestimarse. gracias.
Reserva de acciones
Mirar en la Sentencia si el actor penal se reservó el ejercicio de las acciones civiles, caso en el que podrá acudir a esa vía.
Abogado.
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Invitado
- Carlos Valiña
- Mensajes: 7218
- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
- Ubicación: Santander
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Da la sensacion de que hay llevarlo por una ejecutoria de juicio de faltas y no por una nueva causa civil.
La cuestion no es baladí, porque lo que puede cobrar el letrado y en menor medida el procurador supongo que sera mas si va por via civil y tiene que interponer una demanda nueva que si va como ejecucion en juicio de faltas, y esto podria derivar en muchas fugas de competencia hacia el civil.
Ciertamente cualquie abogado puede reservarse el ejercicio de la accion civil en via penal para este mismo fin, pero por lo general no lo hara, pues se asume que es mucho mas facil cobrar en via pènal que civil y de hecho el penal esta lleno de asuntos civiles y de chantajes encubiertos de raiz civil.
Pero si el tema le ha fallado y finalmente no pagan y hay condena penal a indemnizar pro responsabilidad civil ex-delicto, irse ahora a la jurisdiccion civil me parece que no es viable y yo le diria que no.
Saludos.
La cuestion no es baladí, porque lo que puede cobrar el letrado y en menor medida el procurador supongo que sera mas si va por via civil y tiene que interponer una demanda nueva que si va como ejecucion en juicio de faltas, y esto podria derivar en muchas fugas de competencia hacia el civil.
Ciertamente cualquie abogado puede reservarse el ejercicio de la accion civil en via penal para este mismo fin, pero por lo general no lo hara, pues se asume que es mucho mas facil cobrar en via pènal que civil y de hecho el penal esta lleno de asuntos civiles y de chantajes encubiertos de raiz civil.
Pero si el tema le ha fallado y finalmente no pagan y hay condena penal a indemnizar pro responsabilidad civil ex-delicto, irse ahora a la jurisdiccion civil me parece que no es viable y yo le diria que no.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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conquense
A mí me ha pasado ya en varios casos y lo resolví acordando que se solicitase la EJECUCIÓN PROVISIONAL DE LA SENTENCIA DE FALTAS. Se reparte a la sección civil y se tramita como tal. Lo que pasa es que tenéis que tener cuidado porque luego cuando venga ya resuelta la apelación, hay que acumular esa ejecución provisional a la ejecutoria para que no tengáis dos ejecuciones sobre lo mismo. El juzgado era mixto. Un saludo.