Dos demandados con actitudes diferentes en el monitorio
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Dos demandados con actitudes diferentes en el monitorio
en uno monitorio, con acumulacion subjetiva de acciones, uno se opone y el otro demandado no dice nada
¿qué se debe hacer? no se me ocurre lo mejor, y es la primera vez que me pasa ...
gracias!
¿qué se debe hacer? no se me ocurre lo mejor, y es la primera vez que me pasa ...
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En desacuerdo por completo. La cuestión me la planteé hace años y elaboré un auto en el que se inadmitía el Monitorio frente a más de una persona, precisamente por los problemas como el que planteas. La audiencia de Madrid lo revocó y hoy es mayoritaria la jurisprudencia menor que entiende que sea cual sea la postura de los codemandados, si hay oposición de uno de ellos la cuestión se resuelve para todos en el juicio declarativo correspondiente.invitado91 escribió:Con el mismo número se transforma a verbal u ordinario para el que se opuso, y con número diferente, una vez presentada demanda, se incoa ejecución, para el que no dijo nada.
Saludos.
La solución que tú propugnas supone, en palabras de la LEC antigua, dividir la continencia de la causa y no es correcto jurídicamente.
Saludos.
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Estudiando este tema, yo tengo a un demandado requerido y a otro en paradero desconocido, he encontrado estos dos autos con distintas posiciones, el de la Audiencia de Pontevedra es especialmente intersante:
Audiencia P. de Pontevedra, sección 1, de 5-7-06.
Audiencia de Barcelona, sección 1, de 20-1-09.
Audiencia P. de Pontevedra, sección 1, de 5-7-06.
Audiencia de Barcelona, sección 1, de 20-1-09.
Estoy intentando encontrar jurisprudencia sobre el tema pero sólo encuentro en el sentido contrario, es decir que si hay dos deudores y a uno se la ha localizado tienes que tramitar el monitorio, no lo puedes archivar. Yo soy del criterio contrario, pero no encuentro jurisprudencia. Si hay tiene algo por favor me gustaría que me lo mandase.
yo estoy muy interesada en la documentación que tengáis, así que agradeceré me la remitáis.
Lo mismo se plantea si uno paga y el otro no dice nada. ¿qué ocurre? además son casos muy frecuentes, por ejemplo, de suscripcion por ambos cónyuges o ambos demandados de un contrato de tarjetas comerciales, que luego resulta que se separan o no... en estos casos la responsabilidad es solidaria, pero ¿si paga uno la mitad? ¿qué hacer? gracias
Lo mismo se plantea si uno paga y el otro no dice nada. ¿qué ocurre? además son casos muy frecuentes, por ejemplo, de suscripcion por ambos cónyuges o ambos demandados de un contrato de tarjetas comerciales, que luego resulta que se separan o no... en estos casos la responsabilidad es solidaria, pero ¿si paga uno la mitad? ¿qué hacer? gracias
Refresco el tema, que se dá con cierta frecuencia; procedimiento monitorio en el que se ha logrado requerir a un codemandado, y hay otros dos codemandados con diligencias negativas de requerimiento. La parte actora venga a interesar averiguacion domiciliaria de forma insistente, pero no hay forma.
Alguien ha encontrado una solucion lógica?
Saludos
Alguien ha encontrado una solucion lógica?
Saludos
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Como no cabe edicto más que en los MON LPH , archiva y que se vaya a declarativo
Por cierto , para los que en el hilo comentáis tener resoluciones de las AP , no cuesta nada compartirlas: si las tenéis en word o en pdf. me las podéis pasar y las subo al servidor. O pegad vosotros el enlace y lo renombro , pero ¡¡¡ no os guardéis esas joyas, que nos pueden servir a todos !!!!

Por cierto , para los que en el hilo comentáis tener resoluciones de las AP , no cuesta nada compartirlas: si las tenéis en word o en pdf. me las podéis pasar y las subo al servidor. O pegad vosotros el enlace y lo renombro , pero ¡¡¡ no os guardéis esas joyas, que nos pueden servir a todos !!!!

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Descuida , que si la gente me pasa los enlaces o las resoluciones las subo al servidor 

«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Estos son los enlaces CENDOJ a los 2 Autos citados por belisario:
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20091015
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20090326
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20091015
http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... e=20090326
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Subidos
por compartir los enlaces. Por gente como vosotros , da gusto visitar este foro .
Contraria a ejecución frente al co-deudor que no se opone
Favorable a ejecución frente al co-deudor que no se opone


Contraria a ejecución frente al co-deudor que no se opone
Favorable a ejecución frente al co-deudor que no se opone
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Pues sé muyJotaerre escribió:De nada, tu halagome ha hecho registrarme tras llevar tiempo leyendo y participando muy de vez en cuando, ya que (lo siento) soy abogado...


«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
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Parece que encuentro algo más sobre el tema. Un auto de la AP de Palma de Mallorca de 22.09.2003
(Id. CENDOJ: 07040370052003200095)
abunda sobre las complicaciones procesales de las distintas posturas de los demandados. Ocurre que también es bastante antiguo. Alguien tiene resoluciones más recientes?
(Id. CENDOJ: 07040370052003200095)
abunda sobre las complicaciones procesales de las distintas posturas de los demandados. Ocurre que también es bastante antiguo. Alguien tiene resoluciones más recientes?