3. Una vez realizada la comprobación de la autoliquidación o subsanada la
deficiencia de la falta de presentación, el Secretario Judicial procederá a
transmitir a la Administración Tributaria a través de un Servicio habilitado a tal
efecto y que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, los datos principales relativos a cada autoliquidación modelo 696 presentada entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la citada autoliquidación, el número asignado al expediente, el tipo de proceso, la cuantía de la pretensión y la fecha de la
interposición.
2. El Secretario judicial, en el plazo de cinco días desde la notificación de la
resolución en la que se determine la cuantía definitiva, comunicará a la Administración Tributaria a través de un Servicio habilitado a tal efecto que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, los datos de cada autoliquidación que se modifica entre los que deberá figurar, además del número de justificante de la autoliquidación modificada, la fecha de la notificación de la resolución y la modificación de la cuantía.
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