Gran parte de los argumentos expuestos por jbr.abogado se pueden hallar en:
http://www.icamur.org/web2/index.php?q= ... y-de-tasas
No obstante, aunque lo expuesto tanto por Jbr.abogado, como por Procurador y Top Secre es lo que responde al sentido cumún, ello chcoa con el tenor literal y el espíritu y finalidad de la nueva ley de tasas, profundamente injusta y antisocial, que persigue recaudar a toca costa, y obligar a los justiciables a solucionar sus controversias por vía extrajudicial, y con el dinero recaudado, permitir la sostenibilidad de la asistencia jurídica gratuita
La ley de tasas parte de una premisa esencial, cual es la imposición de tasas, en civil, de todos los procesos, declarativos y de ejecución para todas las personas, físicas y jurídicas, para, a continuación, enumerar una serie de excepciones (MO y verbales inferiores a 2000€, capacidad, filiación y menores, matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, ETJ......)
Del tenor literal de la ley respecto al divorcio mutuo acuerdo, la conclusión es clara: pago tasas salvo que existan menores y se pida guarda o alimentos
La ley habla de procesos declarativos, en general, y después menciona a la petición inicial del monitorio y del monitorio europeo (procesos especiales). Se podría pensar que se refiere sólo al juicio ordinario y al verbal, y añade un declarativo especial, el monitorio; con ello, quedan excluidos el cambiario, la división hereditaria, la liquidación de gananciales del Libro IV, y otros especiales de carácter sumario como las jura de cuentas
No obstante, en el impreso aparece en la misma casilla junto al verbal el juicio cambiario.
Cierto es que la LGT prohibe la analogía, pero no creo que se trate de un problema de analogía, porque la Ley habla claramente de exigir la tasa en todos los procesos declarativos, y añade la petición inical del monitorio, bien porue debe añadir están exentos de tasa los de cuantía inferior a 2000€, bien porque no se exige para su presentación abogado y procurador (yo sí que entendí por analogía aplicar el tope de los 2000€ a las juras de cuentas porque me
parecía una barbaridad exigir tasa para reclamar una cuenta por ejemplo de 150€, aunque sabía que no era correcto)
Cierto es que la Ley de tasas es una barbaridad y adolece de graves deficiencias técnicas, pero su tenor literal y su espíritu y finalidad son claras. Es mucho más expeditiva y contundente que la anterior, y las resoluciones de consultas efectuadas por la Agencia Tributaria van referidas a la anterior Ley: me estoy refiriendo a las referidas a la tasa para recurrir en apelación autos de inadmisión; o si se debe archivar el proceso si no se paga la tasa. Lo normal es que si el legislador quería acoger esas resoluciones de la Agencia Tributaria lo hubiere plasmado en la nueva Ley, y sin embargo, no ha sido así.
Espero de verdad equivocarme y que tanto Jbr.abogado, como Procurador y Top Secre tengáis razón